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Exoneración de tributos en importación de residuos para reciclaje

El Decreto 95/023 exonera de IVA e IMESI a la importación definitiva de residuos destinados a reciclaje o valorización energética, con condiciones estrictas de uso.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneración de tributos en importación de residuos para reciclaje

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En marzo de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 95/023, una norma que habilita la exoneración total de tributos —incluyendo IVA e IMESI— para la importación definitiva de determinados residuos destinados a gestión, reciclaje o valorización energética. Esta medida se enmarca en la política de economía circular y gestión integral de residuos que Uruguay viene impulsando desde la Ley N° 19.829.

Si sos un gestor de residuos, reciclador o empresa del sector ambiental, este decreto puede tener un impacto directo y significativo en tus costos de importación. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Cuál es la base legal de esta exoneración?

El decreto se apoya en dos normas clave:

  • Ley N° 19.829 (18/09/2019): establece el marco normativo para la gestión integral de residuos en Uruguay. Su artículo 5°, literal H), define las categorías de residuos alcanzados.
  • Artículo 266 de la Ley N° 19.996 (03/11/2021): faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, bajo ciertas condiciones.

En base a esa habilitación legal, el Decreto 95/023 hace efectivo el beneficio y establece sus términos concretos.

¿Qué bienes quedan exonerados?

La exoneración aplica a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, que refiere a categorías de residuos susceptibles de gestión, reciclaje o valorización energética.

Sin embargo, hay dos excepciones expresas: quedan excluidos del beneficio los bienes listados en los numerales 4) y 8) de ese mismo literal. Es fundamental verificar en cuál numeral se encuadran los residuos que importás antes de asumir que aplica la exoneración.

Los tributos exonerados incluyen expresamente:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)
  • IMESI (Impuesto Específico Interno)
  • Cualquier otro tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva

¿Desde dónde pueden provenir los bienes?

El decreto cubre dos escenarios de origen:

  1. Importación desde el exterior: bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre.
  2. Introducción al mercado interno desde zonas francas: también se exonera la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación provenientes de zonas francas hacia el mercado interno.

Condiciones para acceder al beneficio

La exoneración no es automática. Para gozar de ella, deben cumplirse simultáneamente las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996. Entre los requisitos operativos que el decreto instrumenta, se destacan:

  • Autorización electrónica vía VUCE: la constancia de autorización correspondiente debe transmitirse electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Declaración jurada anual ante el Ministerio de Ambiente: el gestor de residuos debe presentar cada año un informe detallado que incluya los procesos y transformaciones aplicados a los residuos, acciones de reciclado y valoración energética, y el destino final de los residuos últimos generados.

Una restricción clave: prohibición de reventa en el mismo estado

Acá está uno de los puntos más importantes del decreto, y donde más errores pueden cometerse:

En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados.

Esto significa que los residuos deben ser efectivamente procesados, transformados, reciclados o valorizados antes de cualquier comercialización. No se puede importar el residuo exonerado y revenderlo sin modificación alguna.

Si no se cumple con esta condición, la consecuencia es severa: se deberá tributar por el régimen general, más multas y recargos por mora. Es decir, se pierden todos los beneficios y se generan costos adicionales significativos.

¿Qué implica esto en la práctica para tu empresa?

Si gestionás residuos importados o trabajás en el sector del reciclaje, este decreto abre una oportunidad concreta de reducir costos fiscales en la importación. Pero también exige una gestión documental y operativa ordenada:

  • Verificar que los residuos que importás estén incluidos en el literal H) del art. 5° de la Ley 19.829 y no en los numerales 4) u 8).
  • Tramitar la autorización y transmitirla electrónicamente vía VUCE antes de concretar la importación.
  • Llevar un registro claro de los procesos aplicados a cada lote de residuos importados.
  • Presentar la declaración jurada anual al Ministerio de Ambiente en tiempo y forma.
  • No comercializar los residuos sin transformación previa.

Una buena organización contable y tributaria desde el inicio puede evitar contingencias fiscales importantes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 95/023
Montevideo, 22 de marzo de 2023

VISTO: la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

RESULTANDO:

  • I) que la Ley N° 19.829 dispone el marco normativo para la gestión integral de residuos;
  • II) que el artículo 266 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad dispuesta por el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y disponer los términos y condiciones para la efectiva aplicación de la misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Exonérase de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Asimismo, y en iguales condiciones a las establecidas en el inciso anterior, estará exonerada la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno.

Artículo 2°. En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados.

En caso que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, se deberá tributar por el régimen general, más multas y recargos por mora.

Artículo 3°. El gestor de residuos deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual, referente a los bienes que resulten exonerados por el artículo 1° del presente Decreto, que incluya los procesos y transformaciones finalmente aplicados a los residuos o parte de ellos, dando cuenta de las acciones de reciclado y valoración energética, así como de los residuos últimos generados con su lugar de disposición final.

Artículo 4°. A efectos de dar cumplimiento con el literal b) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, la constancia de autorización correspondiente deberá ser transmitida electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ROBERT BOUVIER.

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