
El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial que exonera del pago de depósitos previos a la importación a determinados insumos de uso exclusivo en la actividad rural. Este régimen, creado por el Decreto N° 194/979 del 30 de marzo de 1979, fue recientemente actualizado mediante el Decreto 332/021, que incorpora un nuevo bien a la nómina beneficiada: el secante para camas.
A continuación, te explicamos de qué se trata este régimen, qué implica la modificación y por qué es relevante para productores rurales e importadores del sector.
¿Qué son los depósitos previos a la importación?
Los depósitos previos a la importación son una garantía financiera que el importador debe constituir antes de internar determinados bienes al país. Su objetivo histórico es controlar el flujo de divisas y regular las importaciones. Para ciertos insumos agropecuarios, sin embargo, el Estado uruguayo optó por exonerar este requisito, reconociendo que encarecer el acceso a estos productos tiene un impacto directo y negativo sobre los costos de producción del agro.
Esta exoneración está contenida en el Decreto N° 194/979, que desde hace décadas mantiene una nómina de insumos agropecuarios de uso exclusivo que quedan fuera de esa obligación.
¿Qué es el "secante para camas" y por qué importa su inclusión?
El secante para camas es un insumo utilizado en la actividad agropecuaria —particularmente en la producción avícola y en establecimientos ganaderos— para mantener la cama de los animales en condiciones adecuadas de higiene y humedad. Su uso es considerado de exclusividad agropecuaria, lo que lo hace elegible para integrarse a la nómina de bienes beneficiados por el Decreto N° 194/979.
Los informes técnicos que respaldaron la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) confirmaron precisamente ese carácter exclusivo, allanando el camino para su incorporación mediante el nuevo literal "q) Secante para camas" al artículo 1° del decreto original.
¿Cuál es el impacto práctico para el productor rural?
- Reducción de costos de importación: al no tener que constituir un depósito previo, el importador dispone de mayor liquidez durante el proceso de internación del bien.
- Estímulo al uso de nuevas tecnologías: el decreto expresamente reconoce que la incorporación de estos bienes busca "impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo".
- Competitividad del sector: menores costos de insumos se traducen en mayor rentabilidad para el productor y en productos finales más competitivos, tanto en el mercado interno como en la exportación.
- Simplificación operativa: los importadores de este insumo quedan liberados de un trámite administrativo y financiero que puede ser especialmente gravoso para pequeños y medianos productores.
El marco normativo: Decreto 194/979 y sus modificaciones
El Decreto N° 194/979 es el instrumento base que regula la exoneración de depósitos previos para insumos agropecuarios. A lo largo de los años ha sido ampliado en sucesivas oportunidades para incorporar nuevos bienes a medida que la tecnología y las necesidades del sector evolucionan. Cada modificación requiere un nuevo decreto del Poder Ejecutivo, firmado en este caso por:
- El Presidente de la República, Luis Lacalle Pou
- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos
- La Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche
- Y otros ministros del gabinete
Esta estructura de firmas refleja que la medida tiene incidencia tanto en la política agropecuaria como en la política tributaria y económica del país.
¿A quién aplica esta exoneración?
La exoneración beneficia a quienes importen secante para camas con destino a la actividad agropecuaria uruguaya. Es fundamental que el bien sea efectivamente de uso exclusivo agropecuario para que aplique la exoneración; de lo contrario, correspondería cumplir con las obligaciones generales de importación.
Importante: Si importás insumos agropecuarios, verificá siempre si el bien que internás figura en la nómina vigente del Decreto N° 194/979 y sus modificatorios. El listado ha crecido con el tiempo y puede incluir productos que antes no estaban exonerados.
Texto completo de la consulta
Decreto 332/021 — Modificación del art. 1° del Decreto 194/979, relativo a la exoneración del pago de depósitos previos a la importación de determinados insumos agropecuarios
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;
CONSIDERANDO:
- I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
- II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal:
"q) Secante para camas".
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — CAROLINA ACHE — AZUCENA ARBELECHE — JOSE LUIS FALERO — OMAR PAGANINI
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