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Exoneración de tributos a la importación de insumos agropecuarios: Decreto 43/023

El Decreto 43/023 amplía la nómina de insumos agropecuarios exonerados de depósitos previos a la importación, incorporando 9 nuevos ítems de uso ganadero y agrícola.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneración de tributos a la importación de insumos agropecuarios: Decreto 43/023

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de beneficios tributarios para la importación de insumos, vigente desde 1979. A través del Decreto 43/023, el Poder Ejecutivo amplió esa nómina incorporando nuevos productos de uso ganadero y agrícola, con el objetivo de reducir costos de producción y fomentar la adopción de tecnologías modernas en el campo.

¿Qué es el Decreto 194/979 y qué exonera?

El Decreto N° 194/979, del 30 de marzo de 1979, establece una nómina de insumos agropecuarios que gozan de exoneración del pago de depósitos previos a la importación. Este beneficio busca abaratar el acceso a herramientas, materiales e insumos esenciales para la producción rural, evitando que el productor deba inmovilizar capital antes de que la mercadería ingrese al país.

Los depósitos previos a la importación son montos que normalmente deben constituirse ante el Banco Central del Uruguay (BCU) como requisito para importar ciertos bienes. Su exoneración implica un alivio financiero directo para quienes se dedican a la actividad agropecuaria.

¿Qué novedades introduce el Decreto 43/023?

A instancias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), y con el respaldo de informes técnicos que confirmaron el uso agropecuario de los bienes involucrados, el Decreto 43/023 agrega nueve nuevos ítems a la nómina del artículo 1° del Decreto 194/979:

  • Ácido Oxálico — utilizado principalmente en el tratamiento de colmenas contra la varroa, una de las principales plagas de la apicultura.
  • Sonda dosificadora para la alimentación de terneros — dispositivo para administrar calostro o leche con precisión en los primeros días de vida del ternero.
  • Descornador a gas — herramienta para la descorna de bovinos de manera eficiente y con menor estrés animal.
  • Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas (en sus dos versiones: resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas) — equipamiento clave para el control de enfermedades podales en rodeos lecheros y de carne.
  • Varillas plásticas y metálicas para pastoreo — elementos de infraestructura para el manejo del pastoreo rotativo.
  • Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas — accesorios para el tendido y almacenamiento de alambres eléctricos.
  • Hilo y cintas poli eléctricas para cercos — conductores flexibles para cercas eléctricas temporarias o permanentes.
  • Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas — componentes de seguridad y acceso en sistemas de cerco eléctrico.
  • Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas — piezas fundamentales para el correcto funcionamiento de los sistemas de electrificación de alambrados.

¿Por qué es importante esta ampliación?

Varios de los ítems incorporados están directamente vinculados a los sistemas de cerco eléctrico, una tecnología de manejo de pasturas ampliamente adoptada en Uruguay por su eficiencia y bajo costo relativo. Al exonerar sus componentes de los depósitos previos a la importación, se facilita el acceso a estos insumos, especialmente para productores medianos y pequeños.

Del mismo modo, herramientas como el pediluvio bovino o la sonda dosificadora para terneros responden a una agenda de bienestar animal y sanidad que el sector viene promoviendo activamente. Su incorporación a la nómina de exonerados envía una señal positiva en esa dirección.

"Es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción."

— Considerandos del Decreto 43/023

¿A quién aplica este beneficio?

El beneficio aplica a importadores de los bienes listados que los destinen a la actividad agropecuaria. Esto incluye:

  • Productores rurales que importen directamente sus insumos.
  • Empresas distribuidoras e importadoras del rubro agropecuario.
  • Cooperativas agropecuarias que realicen importaciones en nombre de sus socios.

Es importante tener en cuenta que la exoneración refiere específicamente al depósito previo a la importación, y no necesariamente implica exoneración de otros tributos que pudieran aplicar (como aranceles aduaneros o IVA a la importación), salvo que exista otro régimen específico que así lo establezca.

Texto completo de la consulta

Decreto 43/023 — Modificación del art. 1° del Decreto 194/979, relativo a exoneración de pago de depósitos previos a la importación de los insumos que se determinan

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

CONSIDERANDO:

I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:

  • "Ácido Oxálico".
  • "Sonda dosificadora para la alimentación de terneros".
  • "Descornador a gas".
  • "Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)".
  • "Varillas plásticas y metálicas para pastoreo".
  • "Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas".
  • "Hilo y cintas poli eléctricas para cercos".
  • "Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas".
  • "Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas".

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — FRANCISCO BUSTILLO — ALEJANDRO IRASTORZA — JOSÉ LUIS FALERO — OMAR PAGANINI

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