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Exoneración de tributos a la importación de equipos apícolas en Uruguay

El Decreto 80/022 incorpora el "equipo de trabajo con abejas con careta incluida" a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Exoneración de tributos a la importación de equipos apícolas en Uruguay

La apicultura es una actividad agropecuaria con creciente importancia en Uruguay, tanto por su aporte a la producción de miel de exportación como por su rol en la polinización y el equilibrio de los ecosistemas productivos. En este contexto, el Decreto 80/022 trajo una novedad relevante para los productores del sector: la incorporación del "equipo de trabajo con abejas con careta incluida" a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación.

¿Qué es la nómina de insumos agropecuarios del Decreto 194/979?

El Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, establece una lista de bienes considerados insumos agropecuarios que gozan de exoneración de tributos a la importación en Uruguay. El objetivo histórico de esta nómina es reducir los costos de producción del sector agropecuario, facilitando el acceso a herramientas, equipos y materiales que contribuyen a la actividad productiva nacional.

A lo largo de los años, esta lista ha sido actualizada mediante distintos decretos que incorporan nuevos bienes, a medida que surgen nuevas tecnologías o insumos de uso exclusivo agropecuario que ameritan el beneficio fiscal.

¿Qué incorpora el Decreto 80/022?

El Decreto 80/022, impulsado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), agrega al artículo 1° del Decreto 194/979 el siguiente ítem:

"Equipo de trabajo con abejas con careta incluida"

Esta incorporación fue fundamentada en que los informes técnicos del MGAP confirmaron que estos equipos son de uso exclusivo agropecuario, condición indispensable para acceder al beneficio de la exoneración tributaria.

¿Qué equipos quedan comprendidos?

El ítem incorporado refiere a los equipos integrales utilizados para el manejo de colmenas y la producción apícola, que típicamente incluyen elementos como:

  • Traje o mameluco apícola de protección completa
  • Careta o velo apícola para protección del rostro (incluida expresamente en la denominación)
  • Guantes y demás accesorios de protección integrados al equipo

La denominación "con careta incluida" es relevante porque indica que la exoneración aplica al conjunto completo del equipo, no a componentes aislados. Esto evita ambigüedades al momento de la clasificación arancelaria en la importación.

¿Qué tributos quedan exonerados?

La inclusión en la nómina del Decreto 194/979 implica la exoneración de los tributos a la importación, lo que en la práctica abarca:

  • Arancel aduanero
  • Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) aplicable a importaciones
  • Otros gravámenes a la importación que correspondan según la normativa vigente

Es importante destacar que esta exoneración aplica en el momento de la importación, por lo que beneficia directamente a quienes traigan estos equipos desde el exterior, ya sea apicultores individuales, cooperativas o importadores del rubro.

¿Por qué es relevante para los apicultores uruguayos?

Uruguay cuenta con una importante tradición apícola y es uno de los principales exportadores de miel a nivel mundial en relación a su tamaño. Sin embargo, gran parte de los equipos especializados para el manejo de abejas debe importarse, dado que la oferta nacional es limitada.

La incorporación de estos equipos a la nómina de insumos agropecuarios exonerados representa un beneficio concreto para los productores:

  • Reducción del costo de los equipos de protección, que son de uso obligatorio para trabajar con colmenas
  • Acceso a tecnología y equipamiento de calidad a precios más competitivos
  • Mejora en las condiciones de seguridad laboral de los apicultores, al facilitar la incorporación de equipos adecuados
  • Fomento de la actividad apícola en línea con la política agropecuaria nacional

Consideraciones prácticas para importar estos equipos

Si sos apicultor o estás vinculado al sector y querés aprovechar este beneficio, tené en cuenta los siguientes puntos:

  • La exoneración aplica a importaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 80/022. Verificá la fecha de publicación en el Diario Oficial para determinar su aplicabilidad.
  • Al momento del despacho aduanero, el bien debe estar correctamente clasificado e identificado como "equipo de trabajo con abejas con careta incluida" para acceder al beneficio.
  • Es recomendable contar con la documentación técnica que acredite que el equipo importado corresponde exactamente al ítem incorporado (equipo completo, con careta).
  • Ante dudas en la clasificación arancelaria, puede consultarse a la Dirección Nacional de Aduanas o a un despachante de aduana especializado en bienes agropecuarios.

Texto completo de la consulta

Decreto 80/022 – Modificación del art. 1° del Decreto 194/979, relativo a la incorporación a la nómina de insumos agropecuarios de las importaciones de "Equipo de trabajo con abejas con careta incluida"

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso exclusivo agropecuario;

CONSIDERANDO:

I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:

"Equipo de trabajo con abejas con careta incluida".

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – FERNANDO MATTOS – CAROLINA ACHE – AZUCENA ARBELECHE – JOSE LUIS FALERO – WALTER VERRI

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