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Exoneración de IVA para cooperativas de trabajo en servicios de cuidado domiciliario

El Decreto 244/022 exonera del IVA a las cooperativas de trabajo que prestan servicios de cuidado en domicilio dentro del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneración de IVA para cooperativas de trabajo en servicios de cuidado domiciliario

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En julio de 2022, el Poder Ejecutivo dio un paso importante para fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC): a través del Decreto 244/022, se exoneró del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las cooperativas de trabajo que prestan servicios de cuidado en domicilio en el marco del Programa de Asistentes Personales.

Esta medida tiene implicancias concretas tanto para las cooperativas involucradas como para las personas que reciben estos servicios. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el Sistema Nacional Integrado de Cuidados?

El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) fue creado por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015. Su objetivo es garantizar servicios de cuidado de calidad para personas en situación de dependencia: personas mayores, personas con discapacidad y niños y niñas de primera infancia.

Dentro del SNIC, el Programa de Asistentes Personales es uno de los más relevantes: permite que personas con discapacidad severa reciban asistencia personalizada en sus propios hogares. Los prestadores de estos servicios pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley.

¿Qué establece el Decreto 244/022?

El decreto incorpora el artículo 63 ter al Decreto N° 220/998 (de 12 de agosto de 1998), que reglamenta el IVA en Uruguay. El nuevo artículo dispone textualmente:

"Exonérase del Impuesto al Valor Agregado el servicio de cuidado en domicilio, prestado por cooperativas de trabajo, brindados en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015."

En términos simples: las cooperativas de trabajo que prestan asistencia personal a domicilio dentro del SNIC no deben aplicar IVA por esos servicios.

¿A quiénes aplica esta exoneración?

Es importante delimitar con precisión el alcance de esta exoneración. Para que aplique, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  • El prestador debe ser una cooperativa de trabajo. No aplica a personas físicas ni a otro tipo de empresas o personas jurídicas.
  • El servicio debe ser de cuidado en domicilio. Servicios prestados en centros u otras modalidades no estarían comprendidos.
  • El servicio debe enmarcarse en el Programa de Asistentes Personales del SNIC. Servicios de cuidado prestados fuera de este programa no gozan de la exoneración por esta vía.

¿Por qué se tomó esta medida?

El fundamento de la exoneración es doble. Por un lado, el Poder Ejecutivo identificó que era necesario mejorar la gestión del Programa de Asistentes Personales, facilitando la participación de cooperativas de trabajo como prestadoras de servicios. Por otro lado, al exonerar el IVA, se reduce la carga tributaria sobre estos servicios, lo que puede traducirse en menores costos para el sistema y para las personas usuarias.

La base legal para establecer esta exoneración por vía de decreto está en el inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.407 (Ley General de Cooperativas), que habilita al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios fiscales a las cooperativas de trabajo.

Implicancias prácticas para las cooperativas

Si tu cooperativa de trabajo presta servicios de asistencia personal dentro del SNIC, este decreto tiene efectos concretos en tu operativa:

  • No debés adicionar IVA a las facturas emitidas por estos servicios específicos.
  • Al tratarse de una exoneración (y no de una exportación ni operación a tasa cero), corresponde analizar el tratamiento del IVA compras vinculado a estos servicios, ya que podría no ser recuperable.
  • Es fundamental llevar un registro claro que identifique los servicios amparados en esta exoneración, separándolos de otras actividades que sí estén gravadas.
  • Conviene consultar con un contador para determinar cómo impacta esta exoneración en la prorrata de IVA si la cooperativa tiene actividades mixtas (gravadas y exoneradas).

Preguntas frecuentes

¿Esta exoneración aplica si una cooperativa presta servicios de cuidado pero fuera del SNIC?
No. La exoneración está expresamente limitada a los servicios brindados en el marco del Programa de Asistentes Personales del SNIC. Servicios similares prestados fuera de ese programa están sujetos al régimen general de IVA.

¿Una persona física que trabaja como asistente personal también está exonerada?
Este decreto aplica exclusivamente a cooperativas de trabajo. Las personas físicas tienen su propio régimen tributario y no están comprendidas en esta exoneración específica.

¿Desde cuándo rige la exoneración?
El decreto fue firmado el 28 de julio de 2022, por lo que la exoneración es aplicable desde esa fecha.

¿Qué pasa con el IVA de las compras relacionadas con estos servicios?
Al tratarse de servicios exonerados, en principio el IVA de las compras vinculadas no es recuperable. Es recomendable analizar cada caso con un profesional contable.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 244/022

Agrégase al Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, el artículo que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 28 de Julio de 2022

VISTO: la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, que creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;

RESULTANDO: que el artículo 7° de la referida Ley establece que las personas que prestan servicios de cuidados pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas;

CONSIDERANDO:

  • I) que es de interés del Poder Ejecutivo avanzar en la mejora de la gestión del servicio de cuidados brindado en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
  • II) que se entiende necesario facilitar la prestación de los servicios de cuidados en domicilio brindados por cooperativas de trabajo, exonerándolas del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de los referidos servicios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 63 ter.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado el servicio de cuidado en domicilio, prestado por cooperativas de trabajo, brindados en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; MARTÍN LEMA.

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