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El pasado 11 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 308/024, que amplía la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La novedad: las bandas de goma para tracción a orugas aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V quedan ahora fuera del tributo.
Se trata de una medida con impacto directo en el costo operativo de productores rurales y empresas del sector agropecuario que utilizan este tipo de equipamiento.
¿Qué son las bandas de goma para tracción a orugas?
Las bandas de goma para tracción a orugas son componentes esenciales de ciertas máquinas agrícolas —como tractores de orugas, cosechadoras y equipos de labranza— que reemplazan las tradicionales orugas metálicas. Su diseño en forma de V mejora la tracción, reduce la compactación del suelo y permite operar en terrenos de mayor dificultad.
Su costo es significativo dentro del mantenimiento y la reposición de maquinaria agrícola pesada, por lo que su exoneración de IVA representa un alivio económico relevante para el sector.
¿Qué cambia con este decreto?
El Decreto 308/024 agrega el numeral 65 al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, que es la norma que lista los insumos agropecuarios exonerados de IVA en Uruguay.
En concreto, a partir de la entrada en vigencia de este decreto:
- Las bandas de goma para tracción a orugas con dibujo o patrón en forma de V, destinadas a maquinaria agrícola, quedan incluidas en la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.
- Quienes adquieran o vendan este insumo no deben aplicar IVA en la operación, siempre que se trate de maquinaria agrícola.
- La medida fue respaldada por informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva (DGI).
¿A quiénes beneficia esta exoneración?
Esta medida tiene impacto directo en varios actores de la cadena agropecuaria:
- Productores rurales que utilizan maquinaria con sistema de orugas en sus operaciones diarias.
- Contratistas rurales que prestan servicios con este tipo de equipos.
- Importadores y distribuidores de repuestos agrícolas, que podrán comercializar este insumo sin cargar IVA.
- Talleres y empresas de mantenimiento de maquinaria agrícola pesada.
¿Cómo se enmarca en el régimen de exoneraciones agropecuarias?
Uruguay mantiene desde hace décadas un régimen especial de exoneraciones de IVA para insumos del sector agropecuario, recogido en el artículo 39 del Decreto 220/998. La lógica detrás de este régimen es reducir la carga impositiva sobre la actividad productiva primaria, reconociendo su rol estratégico en la economía nacional.
Con este decreto, la lista llega al numeral 65, lo que refleja la actualización permanente de la normativa a medida que surgen nuevos insumos tecnológicos en el sector.
Importante: Para que aplique la exoneración, las bandas de goma deben ser aplicables a maquinaria agrícola y tener dibujo o patrón en forma de V. Bandas destinadas a otro tipo de maquinaria (vial, industrial, etc.) no quedan comprendidas en esta exoneración.
¿Qué deben tener en cuenta los vendedores e importadores?
Si sos importador, distribuidor o vendedor de este tipo de insumos, hay algunos puntos prácticos a considerar:
- Documentar correctamente las características del producto (dibujo en V, aplicación agrícola) para respaldar la exoneración ante una eventual auditoría de DGI.
- Actualizar el sistema de facturación para reflejar la exoneración de IVA en las operaciones con este bien.
- Revisar las importaciones realizadas antes del decreto: la exoneración aplica desde la promulgación del Decreto 308/024 (11 de noviembre de 2024).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 308/024
Agrégase el nral. 65, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.688*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien:
"Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
65. Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V;
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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