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Exoneración de IVA para artistas no residentes: nuevo régimen 2025

El Decreto 51/025 renueva las condiciones para exonerar de IVA a artistas extranjeros que actúen en Uruguay. Conocé los requisitos, plazos y documentación.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exoneración de IVA para artistas no residentes: nuevo régimen 2025

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Si organizás eventos con artistas internacionales en Uruguay, este decreto te afecta directamente. El Decreto 51/025, firmado el 7 de febrero de 2025, deroga y reemplaza el viejo Decreto 31/014 del año 2014, actualizando el procedimiento para acceder a la exoneración de IVA sobre las retribuciones de artistas no residentes que actúan en territorio nacional.

A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber: quién puede acceder, qué documentación presentar, cuáles son los plazos y qué errores podés evitar.

¿Qué es lo que se exonera y por qué?

Cuando un artista extranjero actúa en Uruguay, las retribuciones personales que percibe por ese trabajo son, en principio, sujeto pasivo de IVA. Sin embargo, el artículo 312 de la Ley N° 18.996 (2012) habilitó al Poder Ejecutivo a exonerar de ese impuesto dichas retribuciones, bajo ciertas condiciones.

El fundamento de la exoneración es claro: facilitar que artistas de relevancia cultural, artística o turística puedan actuar en Uruguay sin que la carga impositiva encarezca o inviabilice su contratación. El nuevo decreto mantiene ese espíritu, pero moderniza y precisa el procedimiento para acceder al beneficio.

¿Quién puede acceder a la exoneración?

Para que las retribuciones de un artista no residente queden exoneradas de IVA, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

  • Trascendencia justificada: la actividad debe tener relevancia cultural, artística, turística o departamental que justifique la exoneración.
  • Cumplimiento del procedimiento: el agente de retención del IVA debe presentar una declaración jurada ante la DGI, con la documentación requerida, dentro de los plazos establecidos.

Además, el espectáculo debe ser de carácter público. Se considera privado —y por tanto excluido del beneficio— aquel evento cuyas invitaciones sin costo superen el 20% del total de entradas vendidas. Se exceptúan los eventos con entrada completamente gratuita para todo el público.

¿Qué documentación hay que presentar ante la DGI?

El agente de retención debe acompañar la declaración jurada con la siguiente documentación, según el tipo de declaratoria:

  • Declaratoria de Interés Nacional: alcanza con presentar una copia de dicha declaratoria.
  • Declaratoria de Interés Departamental: además de la copia de la declaratoria, se debe adjuntar un informe del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Turismo que recomiende la exoneración, explique por qué es imprescindible para viabilizar la actuación del artista y fundamente su interés cultural, artístico o turístico.

¿Qué datos debe contener la declaración jurada?

La declaración jurada presentada ante la DGI debe incluir, como mínimo:

  • Nombre del artista, denominación artística o del evento.
  • Lugar y fecha de la actuación.
  • Monto de las retribuciones personales correspondientes a rentas del trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes.
  • Porcentaje de entradas de cortesía.

En los casos de eventos con varios artistas no residentes, los datos deben completarse por cada uno de ellos. Del mismo modo, si un artista realiza más de una actuación, se debe incluir información separada para cada fecha.

Plazos clave para no perder el beneficio

El decreto establece dos plazos que es fundamental respetar:

  • Presentación de la declaración jurada: hasta 30 días corridos desde la fecha de realización del evento. Para eventos de más de una fecha o duración de dos o más días, el plazo se cuenta desde la primera fecha.
  • Rectificación de la declaración: se puede rectificar dentro de los 45 días corridos desde la realización del evento (en los mismos términos que para la presentación original).
⚠️ Importante: presentar la declaración jurada fuera de plazo implica la pérdida automática de la exoneración. No hay excepciones previstas en el decreto.

Causales de pérdida de la exoneración

El decreto es taxativo: si se verifica alguno de los siguientes incumplimientos, las retribuciones no accederán a la exoneración:

  • Inclusión de información incorrecta en la declaración jurada.
  • Existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la información declarada.
  • Presentación fuera de plazo de la declaración jurada.

Estos tres supuestos reflejan la voluntad del legislador de que el beneficio solo opere cuando el procedimiento se cumple de forma completa, veraz y oportuna.

¿Desde cuándo rige el nuevo decreto?

El Decreto 51/025 entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial. A partir de esa fecha, queda derogado el anterior Decreto 31/014 de 2014. Esto le da un margen a los organizadores de eventos para adaptarse al nuevo procedimiento antes de que sea obligatorio.

Resumen práctico para organizadores de eventos

  • ✅ Verificá si tu evento cuenta con Declaratoria de Interés Nacional o Departamental.
  • ✅ Si es de Interés Departamental, gestioná el informe del MEC o Ministerio de Turismo con anticipación.
  • ✅ Presentá la declaración jurada ante la DGI dentro de los 30 días corridos del evento.
  • ✅ Asegurate de que las entradas de cortesía no superen el 20% del total vendido.
  • ✅ Si el evento tiene varios artistas o fechas, completá los datos por separado para cada caso.
  • ✅ Revisá la información antes de presentar: errores o discrepancias hacen perder la exoneración.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 51/025
Derógase el Decreto 31/014, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se exonera de IVA a las actuaciones de artistas no residentes.

Montevideo, 7 de Febrero de 2025

VISTO: la actuación en territorio nacional de artistas no residentes;

RESULTANDO:

I) que el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por dichos artistas;

II) que en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento para facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a la referida exoneración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.

A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda, y
  • b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

Artículo 2°. La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información:

  • a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;
  • b) Lugar y fecha de la actuación;
  • c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional; y
  • d) Porcentaje de entradas de cortesía.

El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.

Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos.

Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones.

Artículo 3°. El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.

Artículo 4°. La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior.

Artículo 5°. Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:

  • a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración jurada;
  • b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la información contenida en la referida declaración; o
  • c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.

Artículo 6°. El presente Decreto regirá a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación.

Artículo 7°. Derógase el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; ANA RIBEIRO; EDUARDO SANGUINETTI.

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