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En un contexto de fuerte presión inflacionaria a nivel internacional y regional, el Poder Ejecutivo uruguayo tomó medidas concretas para aliviar el bolsillo de los consumidores. Una de ellas fue la exoneración transitoria del IVA sobre algunos alimentos básicos de la canasta familiar. En este artículo te explicamos de qué se trató, qué productos alcanzó y qué implicó para comerciantes y consumidores.
¿Qué fue lo que se prorrogó y por qué?
La Ley N° 20.028, promulgada el 7 de abril de 2022, estableció una exoneración temporaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados productos alimenticios básicos, por un plazo inicial de treinta días. Ante la persistencia de las condiciones económicas que motivaron esa medida —inestabilidad internacional y regional que impulsó al alza los precios de estos bienes—, el Poder Ejecutivo ejerció la facultad que la propia ley le otorgaba y prorrogó el beneficio mediante el Decreto 143/022, a partir del 8 de mayo de 2022 y por otros treinta días.
En palabras simples: la exoneración se aplicó primero por ley, y luego el gobierno la extendió por decreto, ya que las razones que la justificaron no habían desaparecido.
¿Qué productos estaban alcanzados?
La exoneración del IVA aplicó exclusivamente a la etapa minorista (es decir, la venta al consumidor final) de los siguientes productos:
- Pan blanco común
- Galleta de campaña
- Pastas
- Fideos
Es importante destacar que la medida no alcanzó a todas las etapas de la cadena comercial, sino únicamente a la venta minorista, es decir, la última eslabón entre el comercio y el consumidor final.
¿Qué pasó con el IVA de las compras de los comerciantes?
Además de la exoneración en la venta al público, la Ley 20.028 —y su prórroga— contempló un régimen de devolución del IVA a favor de los comerciantes involucrados. Concretamente, el IVA incluido en:
- Compras en plaza
- Importaciones de bienes y servicios
…que estuvieran destinados directa o indirectamente a integrar el costo de los productos exonerados (pan, galleta, pastas y fideos), podía ser recuperado mediante este régimen especial de devolución.
Esto buscaba evitar que la exoneración generara un costo financiero para los comerciantes: si no podían trasladar el IVA de sus compras a sus ventas (porque estas estaban exoneradas), el Estado les devolvía ese crédito fiscal.
¿Qué significa esto en la práctica para comerciantes?
Para los comerciantes minoristas que vendían estos productos durante la vigencia de la exoneración, la situación implicaba:
- No cobrar IVA al consumidor final en la venta de estos artículos.
- Poder solicitar la devolución del IVA abonado en sus propias compras vinculadas a esos bienes.
- Llevar un registro claro de las operaciones para distinguir las ventas exoneradas de las gravadas y documentar los créditos fiscales a recuperar.
Importante: Tanto la exoneración como el régimen de devolución fueron medidas transitorias y de emergencia. No se trató de una modificación estructural del régimen de IVA aplicable a estos productos, sino de una respuesta coyuntural a la crisis de precios de 2022.
¿Por cuánto tiempo rigió en total?
Sumando el plazo original de la Ley 20.028 y la prórroga del Decreto 143/022, la exoneración estuvo vigente aproximadamente sesenta días en total:
- Primer período: desde el 8 de abril de 2022 (día siguiente a la promulgación de la ley) hasta el 7 de mayo de 2022.
- Segundo período (prórroga): desde el 8 de mayo de 2022 hasta aproximadamente el 6 de junio de 2022.
La propia ley habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez, por lo que no hubo posibilidad de una segunda extensión por esta vía.
Contexto: ¿por qué se tomó esta medida?
El año 2022 estuvo marcado por una fuerte presión inflacionaria global, agravada por la guerra entre Rusia y Ucrania, que afectó especialmente los precios de los cereales y derivados. Uruguay, como país importador de insumos para la producción de harina, pastas y derivados, sintió el impacto en los precios de la canasta básica.
La exoneración del IVA sobre estos productos básicos fue una medida de política fiscal anticíclica, orientada a proteger el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos, quienes destinan una proporción mayor de su gasto a este tipo de alimentos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 143/022
Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del IVA, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del art. 1° de la Ley 20.028, de 7 de abril de 2022.
Montevideo, 5 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
RESULTANDO:
I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos;
II) que asimismo, se estableció un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones antes referidas;
III) que por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido;
CONSIDERANDO:
I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.028, las cuales han incidido en un aumento de los precios de estos productos;
II) que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar la exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA.
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