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En el contexto de la inestabilidad económica internacional que afectó los precios de los alimentos básicos en 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 143/022, prorrogando por treinta días adicionales la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre productos esenciales de la canasta alimentaria: el pan blanco común, la galleta de campaña, las pastas y los fideos.
Esta medida se enmarcó en una política de alivio al consumidor final, buscando contener el impacto del aumento de precios en productos de consumo masivo y diario.
¿Cuál fue el origen de esta exoneración?
Todo comenzó con la Ley N° 20.028, del 7 de abril de 2022, que estableció una exoneración de IVA por treinta días —contados desde el día siguiente a su promulgación— sobre las ventas minoristas de:
- Pan blanco común
- Galleta de campaña
- Pastas
- Fideos
La misma ley habilitó al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez ese plazo, previsión que finalmente se hizo efectiva mediante este decreto.
¿Qué dispuso exactamente el Decreto 143/022?
El decreto prorrogó la exoneración desde el 8 de mayo de 2022 y por un plazo de treinta días, abarcando dos aspectos clave:
- La exoneración de IVA en las enajenaciones a nivel minorista de pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos.
- El régimen de devolución de IVA previsto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.028, que alcanzaba el IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar —directa o indirectamente— el costo de esos productos.
Importante: La exoneración aplicó únicamente a la etapa minorista, es decir, a la venta directa al consumidor final. Las etapas mayoristas o industriales de la cadena no estaban comprendidas en la exoneración de IVA en ventas, aunque sí podían acceder al régimen de devolución del impuesto soportado en sus insumos.
El régimen de devolución de IVA: ¿cómo funcionaba?
Uno de los aspectos más relevantes para las empresas del sector fue el mecanismo de devolución del IVA en compras e importaciones vinculadas a la producción de estos bienes. ¿Por qué era necesario? Porque al exonerarse la venta final, el productor o distribuidor no podía trasladar el IVA soportado en sus insumos al precio de venta, lo que generaría un costo oculto. Para evitar ese efecto, la ley habilitó la recuperación del impuesto abonado en la cadena productiva.
Este tipo de mecanismo es habitual en el sistema de IVA uruguayo cuando se exoneran bienes de la canasta básica, y busca mantener la neutralidad fiscal para los operadores del sector.
Contexto económico que motivó la medida
El decreto menciona explícitamente que "actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables" que motivaron la ley original. Este contexto estuvo marcado principalmente por:
- El aumento global de los precios del trigo y sus derivados, agravado por el conflicto bélico en Europa del Este iniciado en febrero de 2022.
- La presión inflacionaria en Uruguay y la región, que impactó de forma directa en los precios de alimentos básicos.
- La necesidad de proteger el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos, principales consumidores de estos productos.
¿Qué implicó esto para comerciantes y emprendedores del sector alimentario?
Si eras panadero, almacenero, supermercadista o vendedor minorista de estos productos durante el período mayo–junio de 2022, esta medida tuvo efectos concretos en tu operativa:
- No debías cobrar IVA en la venta de estos productos durante los 30 días de prórroga.
- Si eras productor o mayorista, podías solicitar la devolución del IVA soportado en tus insumos vinculados a estos bienes.
- Era necesario documentar correctamente las ventas y compras del período para respaldar tanto la exoneración aplicada como eventuales solicitudes de devolución.
Si aplicaste esta exoneración en tus facturas y no lo documentaste correctamente, podría haber generado inconsistencias en tus declaraciones de IVA. En caso de dudas sobre períodos pasados, siempre es recomendable consultar con un contador.
Texto completo de la consulta
Decreto 143/022 – Prórroga de la exoneración del IVA por el plazo de treinta días, a las enajenaciones de panes, fideos y pastas
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
RESULTANDO:
- I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos;
- II) que asimismo, se estableció un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones antes referidas;
- III) que por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido;
CONSIDERANDO:
- I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.028, las cuales han incidido en un aumento de los precios de estos productos;
- II) que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar la exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS – FRANCISCO BUSTILLO – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – PABLO MIERES – DANIEL SALINAS – FERNANDO MATTOS – TABARÉ VIERA – IRENE MOREIRA
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