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¿De qué trata este decreto?
El Decreto 83/022, firmado el 9 de marzo de 2022, modifica el histórico Decreto 220/998 que regula la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para insumos agropecuarios en Uruguay. La modificación es puntual pero relevante para el sector: incorpora el "gluten feed" a la nómina de productos exonerados en el numeral 25 del artículo 39.
Esta actualización responde a una solicitud recibida por el Poder Ejecutivo, respaldada por informes técnicos especializados de la propia Dirección General Impositiva (DGI), que avalaron la conveniencia de incluir este subproducto dentro del régimen de exoneración.
¿Qué es el gluten feed y por qué importa?
El gluten feed es un subproducto del procesamiento húmedo del maíz, utilizado ampliamente como complemento alimenticio para animales —especialmente en la ganadería bovina y ovina. Tiene un alto contenido de fibra y proteína, lo que lo convierte en un alimento funcional dentro de las raciones animales.
Antes de este decreto, el gluten feed no figuraba explícitamente en la lista de insumos exonerados, lo que podía generar incertidumbre fiscal para productores y distribuidores que lo comercializaban o adquirían.
¿Qué cambia concretamente en el texto legal?
Se sustituye el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998. La nueva redacción incorpora el término "gluten feed" dentro de la lista de productos exonerados de IVA cuando son utilizados como complemento alimenticio agropecuario. El numeral queda ahora integrado por los siguientes productos, entre otros:
- Sales minerales, raciones balanceadas y complementos alimenticios
- Pellets, expellers y tortas de soja, girasol, malta, cítricos y otras semillas usadas como complementos agropecuarios
- Texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido
- Burlanda de sorgo y de maíz
- Polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza
- Gluten feed (incorporación nueva)
- Productos utilizados en sanidad animal y sanidad vegetal
Todos estos productos deben ser utilizados como complemento alimenticio agropecuario para acceder a la exoneración.
Implicancias prácticas para productores y empresas del sector
Para quienes operan en el agro uruguayo, esta modificación tiene efectos concretos:
- Compras de gluten feed: Al estar exonerado de IVA, su adquisición no genera crédito fiscal de IVA compras para el adquirente, pero tampoco se paga IVA en la transacción, lo que reduce el costo directo del insumo.
- Facturación de vendedores: Los proveedores de gluten feed deberán emitir sus facturas sin incluir IVA en este concepto, ajustando su facturación al nuevo marco normativo.
- Seguridad jurídica: La incorporación explícita elimina la zona gris que existía previamente, dando certeza tanto a compradores como a vendedores sobre el tratamiento fiscal correcto.
Importante: La exoneración aplica siempre que el producto sea destinado efectivamente a uso agropecuario como complemento alimenticio. Si se utilizara con otro fin, podría no corresponder la exoneración.
Contexto: el régimen de exoneración de IVA agropecuario en Uruguay
El artículo 39 del Decreto 220/998 contiene una extensa nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA, en consonancia con la política fiscal uruguaya de no encarecer la cadena productiva del sector agropecuario con impuestos indirectos. A lo largo de los años, este artículo ha sido modificado en múltiples oportunidades para incorporar nuevos productos conforme evolucionan las técnicas productivas y los insumos disponibles en el mercado.
El Decreto 83/022 es un ejemplo de ese proceso de actualización continua: a medida que aparecen nuevos insumos o subproductos con uso agropecuario demostrado, el marco normativo se adapta para incluirlos y brindar claridad al sector.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 83/022
Modifícase el Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, que refiere a la exoneración del IVA a los insumos agropecuarios.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 9 de Marzo de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "gluten feed";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, y gluten feed, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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