Otros Decretos

Exoneración de IVA en importación de equipos de autotransporte de carga

El Decreto 306/023 simplifica el acceso a la exoneración de IVA en importaciones de camiones y equipos de transporte de carga, eliminando el rol de la COMAP del proceso.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Exoneración de IVA en importación de equipos de autotransporte de carga

Impuestos relacionados

IVA

Si sos transportista o empresa dedicada al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, esta modificación normativa te interesa. El Decreto 306/023 introduce un cambio relevante en el procedimiento para acceder a la exoneración del IVA en la importación de equipos nuevos de autotransporte, simplificando el trámite al eliminar la intervención de la Comisión de Aplicación (COMAP) en esta instancia específica.

¿Cuál era el régimen anterior?

El punto de partida de este cambio hay que buscarlo en el Decreto N° 210/010 (30 de junio de 2010), que declaró promovida la actividad de fabricación de equipos destinados al transporte terrestre profesional de cargas. Esa norma modificó el artículo 50 del Decreto N° 220/998 y estableció que para acceder a la exoneración del IVA en la importación de dichos bienes, era necesario:

  • Contar con un dictamen favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación, antes llamada Unidad Asesora).
  • Presentar un Certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

La exoneración aplicaba a bienes como camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas y cajas volcadoras, siempre que fueran nuevos y destinados al transporte terrestre de cargas para terceros.

¿Qué cambia con el Decreto 306/023?

La modificación central es la eliminación del dictamen de la COMAP como requisito para acceder a la exoneración. ¿Por qué? El propio decreto lo explica con claridad: la COMAP no agrega valor adicional en aspectos técnicos al dictamen que ya emite la Dirección Nacional de Transporte del MTOP.

En otras palabras, existían dos organismos evaluando lo mismo, y el Poder Ejecutivo decidió suprimir esa duplicación, aprovechando la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, de 7 de enero de 1998), que expresamente habilitó al Ejecutivo a modificar o suprimir las funciones de comisiones asesoras creadas al amparo de los Decretos-Leyes 14.178 y 14.335.

En concreto: a partir de este decreto, el trámite para obtener la exoneración de IVA en la importación de equipos de autotransporte de carga pasa a depender únicamente del Certificado de necesidad expedido por el MTOP, sin necesidad de pasar por la COMAP.

¿A qué bienes aplica la exoneración?

La exoneración de IVA alcanza a las importaciones de los siguientes equipos nuevos destinados al transporte terrestre profesional de cargas para terceros:

  • Camiones
  • Tracto camiones
  • Semi remolques
  • Acoplados
  • Estructuras agregadas destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva
  • Cajas volcadoras

Implicancias prácticas para transportistas y empresas

Este cambio tiene consecuencias concretas para quienes operan en el sector:

  • Proceso más ágil: al eliminar un paso burocrático (el dictamen de la COMAP), el tiempo total del trámite debería reducirse.
  • Ventanilla única efectiva: el MTOP queda como el organismo clave en la cadena de habilitación. El Certificado de necesidad de la Dirección Nacional de Transporte es ahora el documento central.
  • Sin cambios en el beneficio fiscal: la exoneración de IVA en sí misma no se modifica; lo que cambia es el procedimiento para acceder a ella.
  • Menor costo administrativo: menos trámites paralelos implica menor carga de gestión para las empresas del sector.

Marco normativo involucrado

Para entender este decreto en su contexto, es útil tener presente la cadena normativa que lo sustenta:

  • Decreto-Ley N° 14.178 (28/03/1974) – Promoción Industrial: base original del régimen de exoneraciones y de la COMAP.
  • Decreto N° 220/998 (12/08/1998) – Reglamentación general; su artículo 50 es el que se modifica.
  • Ley N° 16.906 (07/01/1998) – Ley de Inversiones: faculta al Ejecutivo a suprimir o modificar comisiones asesoras.
  • Decreto N° 210/010 (30/06/2010) – Declaró promovida la actividad y estableció el régimen anterior con COMAP.
  • Decreto N° 306/023 – La norma que nos ocupa: modifica el inciso 1° del artículo 50 del Decreto 220/998.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el cual se declaró promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras;

RESULTANDO:

I) que el artículo 2° del citado Decreto modifica el artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones de la actividad promovida, que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), antes Unidad Asesora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° inciso final del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, conforme al Certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

II) que la Comisión de Aplicación (COMAP), no agrega valor adicional en aspectos técnicos al dictamen de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 13 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, facultó al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y funciones o a suprimir las Comisiones asesoras creadas en virtud de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas modificativas y complementarias;

II) que se entiende conveniente modificar el referido Decreto N° 220/998, con relación a la vinculación y el pronunciamiento de la Comisión de Aplicación (COMAP) referente a la exoneración regulada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 50 inciso 1°).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – JOSE LUIS FALERO

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados