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¿De qué trata este decreto?
En octubre de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 306/023, que modifica las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de equipos nuevos de autotransporte de carga. La novedad principal: se elimina la intervención de la Comisión de Aplicación (COMAP) del proceso, simplificando el trámite para las empresas del sector.
¿Qué equipos están comprendidos en la exoneración?
La exoneración de IVA aplica a la importación de equipos nuevos de autotransporte, específicamente:
- Camiones
- Tracto camiones
- Semi-remolques
- Acoplados
Es importante destacar que la norma habla de equipos nuevos, por lo que los vehículos usados no califican para este beneficio.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Para ser elegible, la empresa importadora debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser una empresa nacional.
- Destinar los equipos al transporte terrestre profesional de cargas para terceros.
- Contar con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
El cambio clave: adiós al trámite ante la COMAP
Antes de este decreto, las empresas que querían importar equipos de autotransporte con exoneración de IVA debían obtener un dictamen favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación), además del certificado del MTOP.
El Poder Ejecutivo reconoció que la COMAP "no agrega valor adicional en aspectos técnicos" al dictamen que ya emite la Dirección Nacional de Transporte del MTOP. Por lo tanto, decidió eliminar ese paso, dejando al certificado del MTOP como el único requisito institucional para acceder a la exoneración.
Este cambio reduce la burocracia y agiliza los tiempos para las empresas de transporte de carga que buscan renovar o ampliar su flota.
¿Qué implica en la práctica para las empresas transportistas?
Si tu empresa se dedica al transporte terrestre profesional de cargas para terceros y estás pensando en importar vehículos nuevos, estos son los puntos prácticos a tener en cuenta:
- Menos trámites: Ya no es necesario gestionar el dictamen ante la COMAP. Con el certificado de necesidad del MTOP alcanza.
- Ahorro significativo: La importación de camiones y tracto camiones representa una inversión muy importante. Quedar exonerado del IVA (actualmente del 22%) en esas operaciones genera un impacto financiero muy relevante.
- Atención al destino: El beneficio es exclusivo para el transporte de cargas para terceros. El transporte de carga propia no está contemplado en esta exoneración.
- Solo equipos nuevos: La importación de vehículos usados no accede a este beneficio, independientemente de otras condiciones.
Contexto normativo: ¿de dónde viene esta exoneración?
Esta exoneración no es nueva. Su origen se remonta al Decreto 220/998 (1998) y fue modificada por el Decreto 210/010 (2010), que incorporó la intervención de la COMAP en el marco de la Ley de Inversiones N° 16.906. El Decreto 306/023 viene a actualizar esa norma, adaptándola a la realidad operativa actual y eliminando una instancia que, en los hechos, resultaba redundante.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 306/023
Sustitúyese el inciso primero del art. 50 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2023
VISTO: el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el cual se declaró promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras;
RESULTANDO:
I) que el artículo 2° del citado Decreto modifica el artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones de la actividad promovida, que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), antes Unidad Asesora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° inciso final del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, conforme al Certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
II) que la Comisión de Aplicación (COMAP), no agrega valor adicional en aspectos técnicos al dictamen de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 13 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, facultó al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y funciones o a suprimir las Comisiones asesoras creadas en virtud de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas modificativas y complementarias;
II) que se entiende conveniente modificar el referido Decreto N° 220/998, con relación a la vinculación y el pronunciamiento de la Comisión de Aplicación (COMAP) referente a la exoneración regulada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 50.- Transporte de carga.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados), realizadas por empresas nacionales, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; JOSE LUIS FALERO.
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