
Impuestos relacionados
En un contexto de presión inflacionaria y aumento del costo de vida, el Poder Ejecutivo tomó una medida concreta para proteger el acceso a uno de los cortes de carne más populares de la mesa uruguaya: el asado de tira. A través del Decreto 128/022, firmado el 21 de abril de 2022, se prorrogó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
A continuación, te explicamos de qué se trató esta medida, cuáles fueron sus condiciones y qué implicancias tuvo para la cadena comercial de la carne.
¿Cuál fue el origen de esta exoneración?
Todo comenzó con la Ley N° 20.024, del 23 de marzo de 2022, que dispuso exonerar de IVA —por un plazo inicial de treinta días— las enajenaciones del corte asado de tira (de diez a trece costillas). La medida respondió a una coyuntura económica internacional y regional particularmente inestable, que había generado:
- Un aumento sostenido en los precios de la carne vacuna.
- Una retracción del consumo, especialmente en los hogares de menores ingresos.
La misma ley habilitó al Poder Ejecutivo a prorrogar la exoneración por única vez, facultad que fue ejercida a través del Decreto 128/022.
¿Qué dispuso exactamente el Decreto 128/022?
El decreto prorrogó la exoneración de IVA desde el 23 de abril de 2022 y por treinta días adicionales. Esto significa que, sumando el período original de la ley y la prórroga, el corte de asado de tira estuvo exonerado de IVA durante aproximadamente sesenta días en total.
Es importante destacar que la exoneración no fue genérica ni irrestricta. El texto legal estableció condiciones precisas para su aplicación.
Requisitos para que aplique la exoneración
No cualquier venta de asado de tira quedaba automáticamente exonerada. Para gozar del beneficio fiscal debían cumplirse dos condiciones acumulativas:
- Corte realizado en frigorífico o matadero: el asado de tira debía ser cortado en estos establecimientos habilitados, no en carnicerías u otros puntos de venta.
- Remisión al consumo debidamente individualizada: el producto debía llegar al consumidor final con la correspondiente identificación, garantizando la trazabilidad y el control del beneficio.
⚠️ Si el corte era realizado fuera del frigorífico o matadero, o si no estaba debidamente individualizado al momento de remitirse al consumo, la exoneración no aplicaba y correspondía tributar IVA en forma normal.
¿Por qué el asado de tira y no otros cortes?
El asado de tira —especialmente el corte de diez a trece costillas— es históricamente uno de los cortes más consumidos por los sectores populares en Uruguay. Su precio es un indicador sensible del acceso a la proteína animal en hogares de ingresos medios y bajos. Al focalizar la exoneración en este corte específico, la política pública intentó:
- Abaratar un producto de alto impacto social.
- Evitar que la medida beneficiara exclusivamente a cortes premium o de mayor valor.
- Facilitar el control y la verificación del cumplimiento del beneficio a lo largo de la cadena comercial.
Implicancias para la cadena comercial
Esta medida tuvo efectos en distintos eslabones del sector:
- Frigoríficos y mataderos: debían asegurarse de identificar correctamente los cortes exonerados para no trasladar IVA indebidamente aguas abajo en la cadena.
- Carnicerías y supermercados: si recibían el corte ya identificado desde el frigorífico, la venta al consumidor final quedaba exonerada de IVA durante el período vigente.
- Consumidores: en teoría, el precio de venta debía reflejar la baja impositiva, aunque el traslado efectivo al precio final dependía de la competencia del mercado.
Un mecanismo de uso excepcional
Vale resaltar que la prórroga fue ejercida por única vez, tal como lo habilitaba la Ley 20.024. Esto significa que, vencido el plazo del decreto, la exoneración no podía extenderse nuevamente por esta vía sin una nueva ley del Parlamento. Este tipo de mecanismos —exoneración temporal con prórroga única— son instrumentos de política fiscal de emergencia, diseñados para situaciones coyunturales específicas y acotadas en el tiempo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 128/022
Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
(933*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Abril de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
RESULTANDO:
- I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas;
- II) que asimismo, se estableció que la exoneración se aplica exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados;
- III) que por su parte, se facultó al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la referida Ley;
CONSIDERANDO:
- I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.024, las cuales han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo de carne vacuna, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos;
- II) que a los efectos de paliar la situación el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar tal exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; FERNANDO MATTOS.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

