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En el marco de la política nacional de gestión integral de residuos, el Poder Ejecutivo uruguayo dictó el Decreto 95/023, que establece una exoneración tributaria total —incluyendo IVA e IMESI— sobre la importación definitiva de determinados residuos reciclables. Esta medida busca fomentar la economía circular y el reciclaje, alineándose con los objetivos de la Ley N° 19.829.
Si sos gestor de residuos, operador de zona franca o estás vinculado al sector ambiental, este decreto puede tener implicancias muy concretas en tu operativa y en tus obligaciones tributarias. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué bienes quedan exonerados?
La exoneración aplica sobre los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829 (Ley de Gestión Integral de Residuos), que refiere a residuos especiales con potencial de reciclaje o valorización. Sin embargo, existen excepciones importantes:
- Quedan excluidos los bienes de los numerales 4) y 8) del literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829.
- Para el resto de los bienes del literal H), la exoneración aplica de forma total, abarcando todos los tributos de importación, incluidos IVA e IMESI.
La exoneración también alcanza la introducción definitiva al mercado interno desde zonas francas de esos mismos bienes, cuando se trate de bienes de libre circulación.
¿Desde dónde pueden provenir los bienes?
Los residuos beneficiados por esta exoneración deben proceder de alguno de los siguientes regímenes:
- Zonas francas
- Depósitos aduaneros
- Puerto libre
- Aeropuerto libre
Condiciones obligatorias para acceder a la exoneración
La exoneración no es automática. Para beneficiarse de ella, deben cumplirse simultáneamente las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996. En términos prácticos, esto implica:
- Contar con una constancia de autorización emitida por el organismo competente (Ministerio de Ambiente).
- Transmitir esa constancia electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Importante: Sin la transmisión electrónica de la autorización a través de la VUCE, no se podrá acceder al beneficio tributario.
Restricciones clave: qué no se puede hacer con los residuos importados
El decreto es explícito en una restricción fundamental que todo gestor debe tener presente:
En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados.
Esto significa que los bienes deben ser transformados, reciclados o valorizados antes de su comercialización. Si se comercializan en el mismo estado de importación, el contribuyente deberá:
- Tributar por el régimen general correspondiente.
- Pagar multas y recargos por mora.
Obligaciones de reporte ante el Ministerio de Ambiente
El gestor de residuos que utilice este régimen tiene una obligación de transparencia anual. Deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual que incluya:
- Los bienes exonerados durante el período.
- Los procesos y transformaciones aplicados a los residuos o parte de ellos.
- Las acciones de reciclado y valorización energética realizadas.
- Los residuos últimos generados y su lugar de disposición final.
Este reporte es clave no solo como obligación formal, sino también como respaldo documental ante eventuales controles de DGI o Aduanas.
¿Por qué importa este decreto para el sector empresarial?
Más allá del impacto ambiental, este decreto tiene un efecto económico directo para los operadores del sector:
- Reducción de costos de importación: al eliminar IVA e IMESI, el costo de internación de residuos reciclables se reduce significativamente.
- Mayor viabilidad de proyectos de reciclaje: la exoneración mejora la ecuación económica de emprendimientos de economía circular.
- Incentivo a la formalización: el régimen obliga a documentar los procesos de transformación, lo que promueve la trazabilidad y la formalización del sector.
Sin embargo, el incumplimiento de las condiciones puede derivar en contingencias tributarias importantes, por lo que la asesoría contable y legal especializada es indispensable para operar bajo este régimen.
Texto completo de la consulta
Decreto 95/023 – Determinación de exoneración tributaria sobre importación definitiva de bienes en el marco del art. 266 de la Ley 19.996
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 266.
VISTO: la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que la Ley N° 19.829 dispone el marco normativo para la gestión integral de residuos;
- II) que el artículo 266 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad dispuesta por el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y disponer los términos y condiciones para la efectiva aplicación de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Exonérase de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Asimismo, y en iguales condiciones a las establecidas en el inciso anterior, estará exonerada la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno.
Artículo 2°. En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados.
En caso que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, se deberá tributar por el régimen general, más multas y recargos por mora.
Artículo 3°. El gestor de residuos deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual, referente a los bienes que resulten exonerados por el artículo 1° del presente Decreto, que incluya los procesos y transformaciones finalmente aplicados a los residuos o parte de ellos, dando cuenta de las acciones de reciclado y valoración energética, así como de los residuos últimos generados con su lugar de disposición final.
Artículo 4°. A efectos de dar cumplimiento con el literal b) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, la constancia de autorización correspondiente deberá ser transmitida electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – ROBERT BOUVIER
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