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En el contexto de la emergencia agropecuaria declarada en Uruguay a fines de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 93/023, que amplía el listado de insumos agropecuarios exonerados de tributación en su importación. Esta medida se enmarca en el régimen histórico del Decreto 194/979 y busca aliviar la situación crítica que atravesaban los productores rurales.
¿Cuál es el contexto de esta medida?
Uruguay atravesó una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, declarada formalmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mediante la Resolución N° 958/2022 (del 24 de octubre de 2022) y extendida por la Resolución N° 010/2023 (del 17 de enero de 2023).
Esta emergencia afectó severamente la capacidad operativa de los productores agropecuarios, especialmente en lo que refiere al acceso a alimentos para el ganado y materias primas forrajeras. Ante esa realidad, el gobierno entendió necesario facilitar el abastecimiento de estos insumos mediante la eliminación de cargas tributarias a su importación.
¿Qué es el Decreto 194/979 y por qué importa?
El Decreto N° 194/979, del 30 de marzo de 1979, es la norma madre que establece un régimen de exoneración tributaria para la importación de insumos agropecuarios. Este régimen lleva décadas vigente como herramienta de política sectorial para abaratar los costos de producción en el campo uruguayo.
Lo que hace el Decreto 93/023 es incorporar nuevos productos a la nómina ya existente en ese decreto, ampliando su alcance en respuesta a la coyuntura de emergencia.
¿Qué productos quedan exonerados?
El decreto incorpora al régimen de exoneración las importaciones de los siguientes insumos:
- Granos forrajeros:
- Maíz en grano (excepto para siembra)
- Sorgo en grano (excepto para siembra)
- Cebada forrajera en grano (excepto para siembra)
- Subproductos proteicos de oleaginosas:
- Pellets de soja
- Pellets de cáscara de soja
- Cáscara de soja
- Pellets de girasol
- Harinas/pellets/tortas de algodón
- Harinas/pellets/tortas de lino
- Harinas/pellets/tortas de colza
- Harinas/pellets/tortas de germen de maíz
- Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales
- Subproductos de cereales:
- Pellets de afrechillo de trigo
- Afrechillo de maíz o lex de maíz
- Afrechillo de arroz entero y desgrasado
- Subproductos de destilería:
- DDGS – Dried Distiller Grains with Solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
- Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz
- Otros alimentos y preparaciones:
- Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada
- Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
Las partidas arancelarias específicas correspondientes a cada uno de estos ítems se detallan en el Anexo del Decreto.
Condiciones y controles aplicables
La exoneración no opera de forma completamente libre. El decreto establece que las importaciones estarán sujetas a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en lo que corresponda.
Esto implica que los importadores deben cumplir con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y administrativos que la DGSA exija para cada tipo de producto, independientemente del beneficio tributario.
¿Cuánto tiempo estuvo vigente esta exoneración?
El Decreto 93/023 tuvo carácter temporal y de emergencia. Rigió desde la fecha de su publicación oficial y durante un plazo de 180 días (aproximadamente seis meses). Se trató, por tanto, de una medida acotada en el tiempo, diseñada para atender la coyuntura crítica del sector agropecuario y no como una modificación permanente al Decreto 194/979.
Esta temporalidad es un aspecto clave a tener en cuenta para los importadores y operadores del sector: la exoneración no es indefinida y su aplicación quedó circunscripta al período de emergencia.
¿A quién le interesa conocer esta norma?
Esta normativa es relevante para:
- Productores agropecuarios que importaron o evaluaron importar alimentos balanceados o materia prima forrajera durante la emergencia.
- Importadores y despachantes de aduana que debían determinar correctamente el tratamiento tributario de estas mercaderías.
- Contadores y asesores fiscales que asesoran a empresas del sector agro en sus liquidaciones de tributos aduaneros.
- Empresas de alimentación animal que utilizan estos insumos como materia prima en su producción.
Texto completo de la consulta
Decreto 93/023 – Modificación del art. 1° del Decreto 194/979, relativo a la incorporación a la nómina de insumos agropecuarios, las importaciones de insumos agropecuarios
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO:
I) que el referido decreto establece la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios;
II) que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados;
CONSIDERANDO:
I) que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria, establecida por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 y su extensión en la Resolución N° 010/2023, de 17 de enero de 2023, el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia;
II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en la nómina establecida por el citado Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
- "Maíz en grano excepto para siembra"
- "Sorgo en grano excepto para siembra"
- "Pellets de soja"
- "Pellets de cáscara de soja"
- "Pellets de girasol"
- "Pellets de afrechillo de trigo"
- "DDGS – Dried Distiller Grains with Solubles (Granos de destilería desecados con solubles)"
- "Cebada forrajera en grano excepto para siembra"
- "Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz"
- "Afrechillo de maíz o lex de maíz"
- "Afrechillo de arroz entero y desgrasado"
- "Harinas/pellets/tortas de germen de maíz"
- "Harinas/pellets/tortas de algodón"
- "Harinas/pellets/tortas de lino"
- "Harinas/pellets/tortas de colza"
- "Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets"
- "Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada"
- "Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar"
- "Cáscara de soja"
Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 2°. Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS – FERNANDO MATTOS – FRANCISCO BUSTILLO – AZUCENA ARBELECHE
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