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Cuando un artista internacional viene a actuar a Uruguay, su pago por esa actuación puede quedar exonerado del IVA. Pero no es automático: hay condiciones, documentación y plazos que cumplir. El Decreto 51/025 actualizó y simplificó el procedimiento para acceder a este beneficio, derogando la normativa anterior (Decreto 31/014 de 2014).
Si organizás eventos con artistas del exterior, este artículo te interesa.
¿Cuál es el beneficio?
Las retribuciones personales por rentas de trabajo que cobran los artistas no residentes por actuar en Uruguay están exoneradas del IVA, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta facultad la otorga el artículo 312 de la Ley N° 18.996 al Poder Ejecutivo, y el Decreto 51/025 es la reglamentación vigente desde 2025.
La exoneración aplica cuando la actividad tenga trascendencia cultural, artística, turística o departamental que lo justifique.
¿Quién tiene que hacer el trámite?
El responsable de gestionar la exoneración es el agente de retención del IVA, que en general es el organizador o promotor del evento. Este debe presentar una declaración jurada ante la DGI, acompañada de la documentación correspondiente.
¿Qué documentación se necesita?
Junto con la declaración jurada, se debe adjuntar:
- Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según el caso.
- Si la declaratoria es de Interés Departamental, también se requiere un informe del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Turismo que recomiende la exoneración y explique por qué es necesaria para viabilizar la actuación, así como su interés cultural, artístico o turístico.
¿Qué información debe contener la declaración jurada?
La declaración jurada debe incluir, como mínimo:
- Nombre del artista, denominación artística o del evento.
- Lugar y fecha de la actuación.
- Monto de las retribuciones personales por rentas del trabajo del o los artistas no residentes.
- Porcentaje de entradas de cortesía.
Si el evento incluye varios artistas no residentes, los datos deben completarse por cada uno. Si un mismo artista tiene más de una actuación, la información debe cargarse para cada fecha por separado.
Requisito clave: el espectáculo debe ser público
La exoneración aplica únicamente a eventos de carácter público. Quedan excluidos los eventos privados.
¿Cómo se define "privado"? El decreto es claro: se considera privado aquel evento donde las invitaciones sin costo superen el 20% del total de entradas vendidas. La única excepción son los eventos con entrada gratuita para todo el público, que sí están comprendidos.
Ejemplo: si un show vende 1.000 entradas y entrega más de 200 cortesías, se considera un evento privado y no accede a la exoneración.
Plazos que no podés perder
Este es uno de los cambios más relevantes del nuevo decreto: los plazos son estrictos y su incumplimiento hace perder el beneficio.
- Presentación de la declaración jurada: hasta 30 días corridos desde la fecha del evento. Si el evento abarca varias fechas o dura dos o más días, el plazo corre desde la primera fecha.
- Rectificación de la declaración jurada: hasta 45 días corridos desde la fecha del evento (mismo criterio para eventos de varios días).
Causales que hacen perder la exoneración
El artículo 4° del decreto establece tres situaciones en las que el artista no residente no accederá a la exoneración:
- Información incorrecta en la declaración jurada (datos del artista, fecha, monto, cortesías).
- Discrepancias entre la documentación adjunta y la información declarada.
- Presentación fuera de plazo de la declaración jurada.
En otras palabras: errores, inconsistencias o demoras implican perder el beneficio. No hay grises.
Vigencia y derogación de la normativa anterior
El Decreto 51/025 rige a partir de los 60 días de su publicación. Desde esa misma fecha, queda derogado el Decreto 31/014 de 11 de febrero de 2014, que era la reglamentación anterior sobre este tema.
Si venías trabajando con los procedimientos del decreto viejo, es momento de actualizar tus procesos internos.
Resumen práctico para organizadores de eventos
- ✅ Conseguí la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental antes del evento.
- ✅ Si es Interés Departamental, gestioná el informe del MEC o Ministerio de Turismo.
- ✅ Controlá que las cortesías no superen el 20% de las entradas vendidas.
- ✅ Presentá la declaración jurada ante DGI dentro de los 30 días del evento.
- ✅ Verificá que los datos sean exactos y coincidan con la documentación adjunta.
- ✅ Si necesitás corregir algo, tenés hasta 45 días desde el evento para rectificar.
Texto completo de la consulta
Decreto 51/025 — Reglamentación del art. 312 de la Ley 18.996 relativo a la exoneración del IVA a las retribuciones personales y derogación del Decreto N° 31/014
Reglamentario/a de: Ley N° 18.996 de 07/11/2012, artículo 312.
VISTO: la actuación en territorio nacional de artistas no residentes;
RESULTANDO:
I) que el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por dichos artistas;
II) que en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento para facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a la referida exoneración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.
A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda.
- b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.
La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información:
- a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;
- b) Lugar y fecha de la actuación;
- c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional;
- d) Porcentaje de entradas de cortesía.
El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.
Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos.
Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones.
Artículo 2°. El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.
Artículo 3°. La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior.
Artículo 4°. Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:
- a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración jurada;
- b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la información contenida en la referida declaración; o
- c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.
Artículo 5°. El presente Decreto regirá a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación.
Derógase el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — ANA RIBEIRO — EDUARDO SANGUINETTI
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