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A partir del 1° de enero de 2024, las personas físicas residentes y los no residentes que inviertan a través de fondos de inversión administrados por sociedades habilitadas pueden beneficiarse de una exoneración impositiva importante sobre sus rentas de capital. El Decreto 397/023, firmado el 6 de diciembre de 2023, reglamentó lo dispuesto por la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212 e incorporó esta exoneración a los decretos reglamentarios del IRPF y del IRNR.
¿Qué establece el decreto?
El decreto agrega nuevos literales a los decretos reglamentarios del IRPF (Decreto 148/007) y del IRNR (Decreto 149/007), estableciendo que quedan exonerados:
- Los rendimientos (intereses, dividendos, cupones) y
- Los incrementos patrimoniales de capital mobiliario (ganancias de capital),
…que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), siempre que dichas rentas provengan de inversiones en:
- Valores públicos (títulos emitidos por el Estado uruguayo u otros organismos públicos), o
- Valores privados con oferta pública, bajo las condiciones que el propio decreto define.
¿Qué se entiende por "oferta pública" a estos efectos?
Este es uno de los puntos más relevantes del decreto, ya que define con precisión cuándo un valor privado califica como de "oferta pública". Para ello deben cumplirse las tres condiciones siguientes en forma simultánea:
- Suscripción pública con publicidad adecuada: la emisión debe haberse realizado mediante suscripción pública, con la debida publicidad que asegure transparencia y generalidad del proceso.
- Cotización bursátil en el país: los instrumentos deben tener cotización bursátil en Uruguay, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
- Adjudicación a prorrata: cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista exceso de demanda sobre el total de la emisión, el emisor debe comprometerse a adjudicar a prorrata de las solicitudes recibidas (una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación).
Estas tres condiciones buscan garantizar que solo se beneficien de la exoneración aquellos instrumentos que efectivamente operan en mercados transparentes y accesibles al público inversor en general.
¿A quiénes impacta esta norma?
La exoneración aplica a dos universos de contribuyentes:
- Personas físicas residentes en Uruguay que tributan IRPF por sus rentas de capital (categoría I), cuando invierten a través de fondos de inversión administrados por sociedades habilitadas.
- No residentes (personas físicas o jurídicas) que tributan IRNR por rentas de fuente uruguaya, cuando canalizan sus inversiones a través de estas estructuras.
En ambos casos, si el fondo invierte en los valores descritos y cumple las condiciones establecidas, las rentas que distribuya quedan fuera del ámbito de imposición de estos impuestos.
Contexto normativo: ¿por qué se emitió este decreto?
La exoneración fue originalmente introducida por los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212 (Rendición de Cuentas 2022, promulgada el 6 de noviembre de 2023). Sin embargo, para mantener la integralidad de la normativa aplicable y facilitar su consulta y aplicación práctica, el Poder Ejecutivo consideró conveniente incorporar estas disposiciones directamente a los decretos reglamentarios del IRPF y del IRNR, que son los textos de referencia cotidiana para contribuyentes, asesores y administradores.
Esta técnica legislativa —incorporar al decreto reglamentario lo ya dispuesto por la ley— es habitual en Uruguay y busca evitar que los usuarios de la normativa deban rastrear múltiples fuentes para determinar el régimen aplicable.
Implicancias prácticas para inversores y asesores
- Estructuración de inversiones: para quienes invierten en mercados de valores uruguayos, canalizar las inversiones a través de fondos de inversión regulados puede generar una ventaja fiscal significativa, ya que las rentas quedan exoneradas de IRPF e IRNR.
- Verificación del cumplimiento de condiciones: las sociedades administradoras deberán verificar que los valores privados en cartera cumplan las tres condiciones de "oferta pública" definidas en el decreto. Esto es especialmente relevante en carteras mixtas.
- Vigencia desde el 1° de enero de 2024: las rentas generadas a partir de esa fecha son las que pueden ampararse en esta exoneración. Las rentas anteriores se rigen por la normativa previa.
- Documentación y respaldo: los fondos deberán estar en condiciones de acreditar que las inversiones subyacentes cumplen los requisitos establecidos, ante una eventual fiscalización de la DGI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 397/023
Montevideo, 6 de Diciembre de 2023
VISTO: los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022;
RESULTANDO: que los referidos artículos establecen exoneraciones promocionales del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones;
CONSIDERANDO: conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"Q) Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
A tales efectos se entenderá que tienen oferta pública los valores que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."
Agrégase al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:
"V) Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
A tales efectos se entenderá que tienen oferta pública los valores que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."
Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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