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Exoneración de IRAE para producción de ágatas y amatistas en Uruguay

El Decreto 341/022 declara promovida la producción de ágatas y amatistas trabajadas, otorgando exoneraciones de IRAE de hasta el 80% para empresas del sector.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Exoneración de IRAE para producción de ágatas y amatistas en Uruguay

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IRAE

Uruguay cuenta con una rica tradición en la extracción y procesamiento de piedras semipreciosas, especialmente en el norte del país. El Decreto 341/022, firmado el 20 de octubre de 2022, da un paso concreto para impulsar ese sector: declara promovida la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y otorga importantes beneficios fiscales a quienes se dediquen a ella.

Si tu empresa procesa o fabrica artículos a partir de estas piedras, este decreto puede representar un ahorro fiscal muy significativo. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué actividad queda comprendida?

El decreto declara promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), la producción de ágatas y amatistas trabajadas, así como la fabricación de artículos elaborados a partir de ellas.

Para definir exactamente qué productos están incluidos, el decreto recurre a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), vigente desde el 1° de enero de 2022 (VII Enmienda del Sistema Armonizado). Las posiciones arancelarias comprendidas son:

  • 7103.99.00.10 – Ágatas trabajadas
  • 7103.99.00.20 – Amatistas trabajadas
  • 7116.20.90.10 – Pequeños objetos elaborados a partir de ágatas o amatistas

Es importante que tu contador verifique que los productos que elaborás efectivamente corresponden a alguna de estas posiciones, ya que eso es determinante para acceder al beneficio.

El beneficio: exoneración escalonada del IRAE

Las empresas promovidas bajo este decreto tienen derecho a una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que varía según el período:

  • 80% de exoneración → ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024
  • 60% de exoneración → ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027
  • 50% de exoneración → ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2029

Esto significa que, por ejemplo, si en 2023 tu empresa determinó un IRAE de $100.000, solo deberías pagar $20.000 (el 20% restante), sujeto a las condiciones que se detallan a continuación.

Condiciones para acceder a la exoneración

El beneficio no es automático ni ilimitado. El decreto establece dos condiciones clave:

  • Condición de ingresos: Los ingresos provenientes de la actividad promovida deben superar el 60% de los ingresos totales de la empresa en el ejercicio. Es decir, la empresa debe dedicarse mayoritariamente a esta actividad.
  • Tope de exoneración: En ningún caso el IRAE exonerado podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio. Siempre se paga al menos un 10%.

Ejemplo práctico: Una empresa tiene ingresos totales de $1.000.000 en 2023, de los cuales $700.000 provienen de la venta de amatistas trabajadas (70% > 60% ✔). Su IRAE determinado es $250.000. La exoneración del 80% sería $200.000, pero el tope del 90% implica que como máximo puede exonerar $225.000. En este caso aplica la exoneración de $200.000 y paga $50.000.

¿Cómo tramitar el beneficio ante la COMAP?

Para acceder a la exoneración, las empresas deben presentar una solicitud ante la Comisión de Aplicación (COMAP), organismo creado por el artículo 12 de la Ley N° 16.906. El proceso implica:

  1. Solicitud de exoneración: Se presenta ante la COMAP, quien requiere un informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que confirme que la actividad cumple con lo establecido en el decreto.
  2. Recomendación de COMAP: Con el informe del MIEM, la COMAP evalúa y recomienda (o no) el otorgamiento del beneficio.
  3. Seguimiento anual: Dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio, los beneficiarios deben presentar ante la COMAP:
    • Declaración jurada de impuestos
    • Estados contables con informe del profesional habilitado
    • Certificado de contador público que acredite el porcentaje de ingresos de la actividad promovida sobre los ingresos totales

La COMAP puede realizar controles en cualquier momento del proceso, por lo que es fundamental mantener la documentación en orden.

¿Por qué existe este incentivo? El contexto detrás del decreto

El decreto no nació de casualidad. El propio texto menciona la necesidad de "generar puestos de trabajo de calidad y promover la producción de artículos con valor agregado en zonas económicamente deprimidas, especialmente al norte del país".

Departamentos como Artigas, Rivera y Salto concentran gran parte de la actividad de extracción y procesamiento de piedras semipreciosas en Uruguay. Este tipo de incentivos busca que la materia prima no solo se extraiga, sino que se procese y transforme localmente, generando más empleo y mayor valor agregado en la cadena productiva.

Puntos clave a no perder de vista

  • El régimen aplica a proyectos presentados a partir de la publicación del decreto (octubre 2022), pero las exoneraciones cubren ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2022.
  • La exoneración es escalonada y decreciente: arranca en 80% y va bajando con los años.
  • El plazo total del beneficio corre hasta ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2029.
  • El trámite es obligatorio: sin aprobación de la COMAP, no hay exoneración.
  • Un contador público debe certificar anualmente el porcentaje de ingresos de la actividad promovida.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 341/022
Montevideo, 20 de Octubre de 2022

VISTO: la necesidad de generar puestos de trabajo de calidad y promover la producción de artículos con valor agregado en zonas económicamente deprimidas, especialmente al norte del país, atendiendo a sus características locales;

RESULTANDO: I) que la producción de ágatas y amatistas procesadas constituye una actividad que encuadra en la necesidad de promoción a que refiere el VISTO;

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos tributarios que coadyuven a su desarrollo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° (Actividad Promovida). Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de ágatas y amatistas.

Dichos artículos se definen para el propósito del presente decreto, de acuerdo a la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente desde el 1° de enero de 2022, y los mismos se corresponden a las siguientes posiciones arancelarias:

  • a) 7103.99.00.10: Ágatas trabajadas.
  • b) 7103.99.00.20: Amatistas trabajadas.
  • c) 7116.20.90.10: Pequeños objetos elaborados a partir de ágatas o amatistas.

Artículo 2° (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Otórgase a las empresas que hayan sido promovidas al amparo de la presente reglamentación, una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:

  • a) El 80% (ochenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
  • b) El 60% (sesenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
  • c) El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2029.

La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1° del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales.

En cada ejercicio comprendido en el plazo indicado precedentemente, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

Artículo 3° (Trámite). Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las empresas que desarrollen la actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración.

Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que establecerá si la actividad desarrollada por el solicitante, por la cual solicita la exoneración, da cumplimiento al artículo 1° del presente decreto.

La Comisión de Aplicación (COMAP) con el asesoramiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los procedimientos para la presentación de la solicitud, la presentación del control y seguimiento y la normativa interna e instructivos necesaria para la aplicación del presente decreto.

Artículo 4° (Seguimiento). Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales, que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 5° (Pérdida de los beneficios). La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Artículo 6° (Vigencia). El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA.

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