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Uruguay cuenta con una larga tradición en la extracción y procesamiento de piedras semipreciosas, especialmente en la región norte del país. El Decreto 341/022 vino a formalizar y potenciar esta actividad mediante un régimen de incentivos tributarios concretos, declarando de interés nacional la producción de ágatas y amatistas trabajadas y los artículos elaborados a partir de ellas.
Si tu empresa se dedica a esta actividad —o estás evaluando iniciarla—, este artículo te explica en detalle cómo funciona el beneficio, quiénes pueden acceder y qué hay que hacer para no perderlo.
¿Qué actividades quedan comprendidas?
El decreto declara promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de Inversiones, la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de dichas piedras. Para evitar ambigüedades, la norma define los productos por sus posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), actualizada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado vigente desde el 1° de enero de 2022:
- 7103.99.00.10 — Ágatas trabajadas
- 7103.99.00.20 — Amatistas trabajadas
- 7116.20.90.10 — Pequeños objetos elaborados a partir de ágatas o amatistas
La clave está en la palabra trabajadas: no basta con extraer la piedra, sino que debe existir un proceso de elaboración o transformación que agregue valor al producto.
El beneficio fiscal: ¿cuánto se exonera de IRAE?
Las empresas promovidas bajo este decreto acceden a una exoneración parcial del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), escalonada en el tiempo:
- 80% del IRAE — para ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024
- 60% del IRAE — para ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027
- 50% del IRAE — para ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2029
Se trata de una ventaja significativa: en los primeros años, una empresa puede pagar solo el 20% del IRAE que le correspondería ordinariamente.
Condiciones que no podés pasar por alto
El decreto establece dos límites importantes que condicionan la aplicación de la exoneración:
- Umbral de ingresos de la actividad promovida: La exoneración solo aplica si los ingresos provenientes de la actividad promovida (ágatas y amatistas trabajadas) superan el 60% de los ingresos totales de la empresa en el ejercicio. Es decir, el negocio principal debe ser esta actividad.
- Tope por ejercicio: En ningún caso el IRAE exonerado puede superar el 90% del impuesto a pagar en ese ejercicio. Siempre habrá al menos un 10% de IRAE efectivo.
Ejemplo práctico: Una empresa tiene un IRAE determinado de $100.000 en un ejercicio iniciado en 2023. La exoneración máxima sería el 80%, es decir $80.000. Pero el tope del 90% del impuesto a pagar implica que siempre debe tributar al menos $10.000. En este caso, el 80% no supera el tope del 90%, por lo que se aplica la exoneración del 80% sin problemas.
¿Cómo acceder al beneficio? El trámite ante COMAP
La exoneración no es automática. Para gozar de estos beneficios, la empresa debe seguir un proceso formal ante la Comisión de Aplicación (COMAP):
- Presentar la solicitud de exoneración ante COMAP, que evaluará si la actividad encuadra en la declaratoria promocional del decreto.
- COMAP requerirá un informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), que certificará si la actividad desarrollada cumple con los requisitos del artículo 1° del decreto.
- La COMAP, con el asesoramiento del MIEM, define los procedimientos específicos, instructivos y normativa interna aplicable.
El régimen aplica para proyectos presentados a partir de la publicación del decreto.
Obligaciones de seguimiento anual
Una vez obtenido el beneficio, los beneficiarios tienen obligaciones periódicas de reporte. Dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico promovido, deberán presentar ante COMAP:
- Declaración jurada de impuestos
- Estados contables con informe del profesional habilitado correspondiente
- Certificado de contador público que acredite el porcentaje de ingresos de la actividad promovida respecto a los ingresos totales
Este último documento es crítico: sin él, no se puede verificar el cumplimiento del umbral del 60% de ingresos que habilita la exoneración.
Riesgo de pérdida del beneficio
COMAP tiene facultades de contralor que pueden ejercerse en cualquier momento del proceso, no solo al final del ejercicio. Si se detecta incumplimiento de los compromisos asumidos, los beneficios pueden perderse. Por eso es fundamental mantener una contabilidad ordenada y documentar correctamente el origen de los ingresos.
¿Por qué se creó este decreto?
El decreto reconoce explícitamente el objetivo de generar empleo de calidad y promover la producción con valor agregado en zonas económicamente deprimidas, especialmente al norte del país. La extracción de piedras semipreciosas es una actividad tradicional en departamentos como Artigas, y el procesamiento local de esas piedras (en lugar de exportarlas en bruto) genera más trabajo y mayor valor económico para la región.
Texto completo de la consulta
Decreto 341/022 — Declaración de Interés Nacional. Actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de las mismas, y exoneración del IRAE en las condiciones que se determinan.
VISTO: la necesidad de generar puestos de trabajo de calidad y promover la producción de artículos con valor agregado en zonas económicamente deprimidas, especialmente al norte del país, atendiendo a sus características locales;
RESULTANDO: I) que la producción de ágatas y amatistas procesadas constituye una actividad que encuadra en la necesidad de promoción a que refiere el VISTO;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos tributarios que coadyuven a su desarrollo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1° (Actividad Promovida). Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de ágatas y amatistas.
Dichos artículos se definen para el propósito del presente decreto, de acuerdo a la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente desde el 1° de enero de 2022, y los mismos se corresponden a las siguientes posiciones arancelarias:
- a) 7103.99.00.10: Ágatas trabajadas.
- b) 7103.99.00.20: Amatistas trabajadas.
- c) 7116.20.90.10: Pequeños objetos elaborados a partir de ágatas o amatistas.
Artículo 2° (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Otórgase a las empresas que hayan sido promovidas al amparo de la presente reglamentación, una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
- a) El 80% (ochenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
- b) El 60% (sesenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
- c) El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2029.
La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1° del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales.
En cada ejercicio comprendido en el plazo indicado precedentemente, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.
Artículo 3° (Trámite). Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las empresas que desarrollen la actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración.
Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que establecerá si la actividad desarrollada por el solicitante, por la cual solicita la exoneración, da cumplimiento al artículo 1° del presente decreto.
La Comisión de Aplicación (COMAP) con el asesoramiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los procedimientos para la presentación de la solicitud, la presentación del control y seguimiento y la normativa interna e instructivos necesaria para la aplicación del presente decreto.
Artículo 4° (Seguimiento). Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales, que justifican el otorgamiento de los beneficios.
Artículo 5° (Pérdida de los beneficios). La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Artículo 6° (Vigencia). El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA
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