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Exoneración de IRAE para medios de comunicación: cambios en los límites de ingresos

El Decreto 36/023 ajusta el régimen tributario especial para empresas periodísticas, de radio y televisión, aclarando cuándo pierden y recuperan la exoneración de IRAE.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Exoneración de IRAE para medios de comunicación: cambios en los límites de ingresos

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Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión cuentan en Uruguay con un régimen tributario diferencial que puede significar la exoneración total del IRAE si sus ingresos se mantienen dentro de ciertos límites. Sin embargo, las reglas para perder y recuperar ese beneficio generaban dudas en la práctica. El Decreto 36/023 vino a aclarar y adecuar precisamente ese punto.

¿Quiénes están alcanzados por este régimen especial?

El beneficio aplica a tres tipos de empresas del sector de la comunicación:

  • Empresas periodísticas (medios gráficos, digitales, etc.)
  • Empresas de radiodifusión (radios AM y FM)
  • Empresas de televisión (canales abiertos y similares)

La base legal de este régimen se encuentra en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, que regula el IRAE. Se trata de un régimen de larga data, pensado para proteger la viabilidad económica de medios de comunicación de pequeña y mediana escala.

Los dos umbrales clave: 2 millones y 4 millones de UI

El sistema funciona con dos tramos definidos en Unidades Indexadas (UI):

  • Hasta 2.000.000 de UI en el ejercicio: la empresa está exonerada de IRAE. Se trata de la exoneración plena prevista en el artículo 1° del Título 3 del T.O. 1996.
  • Entre 2.000.001 y 4.000.000 de UI: la empresa no queda exonerada, pero accede a un régimen especial de tributación más favorable. Además, la norma prevé que en el ejercicio siguiente podrá volver a gozar de la exoneración si vuelve a cumplir las condiciones del primer tramo.
  • Más de 4.000.000 de UI: la empresa tributa IRAE de forma general, sin beneficios especiales del régimen.

Las UI (Unidades Indexadas) se ajustan por inflación, por lo que los umbrales en pesos varían con el tiempo. Es importante consultar el valor de la UI vigente al cierre de cada ejercicio.

El problema que generaba la redacción anterior

El inciso cuarto del artículo 6° del Decreto 281/007 —norma reglamentaria del IRAE e IRNR— establecía que si una empresa superaba los 2.000.000 de UI de ingresos, no volvería a gozar de la exoneración hasta completar un ejercicio con ingresos por debajo de ese límite. Hasta aquí, todo claro.

Sin embargo, la redacción original no contemplaba de forma adecuada la interacción con el régimen especial del tramo intermedio (entre 2 y 4 millones de UI), ni la posibilidad de retorno a la exoneración que la ley sí habilita para quienes se encuentran en ese tramo. Esto generaba incertidumbre en la aplicación práctica del beneficio, especialmente en ejercicios de recuperación económica del medio.

¿Qué cambia con el Decreto 36/023?

El decreto modifica el inciso cuarto del artículo 6° del Decreto 281/007 para adecuar la norma reglamentaria a la realidad legal. En concreto, se busca que el texto reglamentario refleje correctamente la posibilidad de retorno a la exoneración tal como la habilita el artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996.

En términos prácticos, la modificación busca que:

  • Una empresa que superó los 2.000.000 de UI pero se mantuvo por debajo de los 4.000.000 de UI pueda retornar a la exoneración en el ejercicio siguiente, si vuelve a ubicarse por debajo del límite exonerado.
  • La reglamentación no sea más restrictiva que la propia ley que reglamenta.
  • Exista coherencia entre la norma legal y su decreto reglamentario.

Implicancias prácticas para los medios de comunicación

Si sos contador, responsable administrativo o dueño de un medio de comunicación, estos son los puntos a tener en cuenta:

  • Monitorear los ingresos acumulados al cierre del ejercicio es fundamental para saber en qué tramo se ubica la empresa.
  • Si en un ejercicio los ingresos quedaron entre 2 y 4 millones de UI, no se pierde definitivamente el beneficio: basta con que en el ejercicio siguiente los ingresos bajen del umbral de 2.000.000 de UI para recuperar la exoneración.
  • La exoneración aplica tanto a IRAE como a IRNR (en los casos que corresponda), ya que el decreto reglamenta ambos impuestos.
  • El valor en pesos de las UI debe verificarse al cierre de cada ejercicio fiscal.

Texto completo de la consulta

Decreto 36/023 — Modificación del inciso cuarto del art. 6° del Decreto 281/007, relativo a la reglamentación del IRAE e IRNR

VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007;

RESULTANDO:

I) que la norma referida en primer término incluye en las exoneraciones dispuestas en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 de UI (dos millones de unidades indexadas);

II) que asimismo, dicha norma fija un régimen especial de tributación para las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas), y dispone que en el ejercicio siguiente volverán a gozar de la exoneración en las mismas condiciones dispuestas en el numeral precedente;

III) que la norma referida en segundo término dispone que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión que hayan obtenido en el ejercicio ingresos superiores a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al límite establecido;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007, artículo 6 inciso 4º).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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