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En noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 417/021, que modifica el artículo 6° del Decreto 281/007 para incorporar a las empresas de televisión dentro del régimen de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Este cambio tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2022 y es relevante para pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual.
¿Qué cambió con este decreto?
Hasta la sanción de la Ley N° 19.996 (de 3 de noviembre de 2021), las empresas de televisión no estaban expresamente incluidas en las exoneraciones previstas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996. El artículo 321 de esa ley incorporó a dichas empresas al listado de entidades exoneradas, bajo una condición clave:
Las empresas de televisión quedan exoneradas de IRAE e IRNR siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
El Decreto 417/021 vino a adecuar la norma reglamentaria —el artículo 6° del Decreto 281/007— a esta nueva realidad legal, dándole el marco reglamentario necesario para su aplicación concreta.
¿Quiénes se benefician?
Esta exoneración aplica a empresas de televisión —ya sea televisión abierta o por cable, de pequeña escala— cuyo nivel de ingresos en el ejercicio fiscal no supere el tope establecido. Para dimensionar ese límite en valores concretos:
- El tope de 2.000.000 UI equivale a un monto en pesos uruguayos que varía según la cotización de la Unidad Indexada vigente en cada ejercicio.
- Se trata de un umbral pensado para canales de televisión pequeños, especialmente aquellos del interior del país o de alcance comunitario y local.
- Si los ingresos superan ese límite, la empresa pierde la exoneración y queda alcanzada por el régimen general del IRAE.
Contexto normativo: ¿qué es el artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996?
El artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 es la norma de base que regula las exoneraciones del IRAE para determinadas entidades. Históricamente, este artículo ha abarcado a entidades sin fines de lucro, cooperativas, pequeñas empresas y otros contribuyentes con características especiales.
La incorporación de las empresas de televisión a este régimen responde a una política legislativa de protección de los medios de comunicación locales, reconociendo que muchos canales pequeños operan con márgenes muy ajustados y enfrentan una competencia desigual frente a grandes operadores nacionales o plataformas digitales.
Implicancias prácticas para las empresas de televisión
- Control de ingresos: Las empresas deben monitorear sus ingresos durante el ejercicio. Si proyectan superar los 2.000.000 UI, deberán contemplar la obligación de liquidar IRAE.
- Vigencia desde 2022: La exoneración aplica a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022. Los ejercicios anteriores se rigen por la normativa anterior.
- IRNR también exonerado: La exoneración no solo alcanza al IRAE, sino también al IRNR, lo que puede ser relevante si la empresa tiene socios o accionistas no residentes.
- Documentación: Es importante mantener registros contables que acrediten que los ingresos del ejercicio no superaron el tope establecido, en caso de una eventual fiscalización.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 2.000.000 UI se compara contra ingresos brutos o netos?
En general, este tipo de topes se mide sobre los ingresos brutos del ejercicio. Se recomienda consultar con un contador para determinar exactamente qué conceptos incluir en ese cálculo según la actividad específica de la empresa.
¿Qué pasa si en un ejercicio supero el tope y al siguiente lo vuelvo a bajar?
La exoneración se evalúa ejercicio a ejercicio. Si en un año se superó el umbral, ese año se tributa IRAE; si al año siguiente se vuelve a estar por debajo, se recupera la exoneración para ese ejercicio.
¿Las plataformas de streaming o televisión por internet quedan incluidas?
La norma refiere a "empresas de televisión" en los términos del marco regulatorio de comunicaciones. Las plataformas OTT o de streaming podrían tener un tratamiento diferente. Es un punto a consultar específicamente con un asesor tributario.
Texto completo de la consulta
Decreto 417/021 – Modificación del art. 6° del Decreto 281/007, relativo a la reglamentación del IRAE e IRNR
VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
- II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 281/007 de 06/08/2007, artículo 6, incisos 1°) y 3°).
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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