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A partir del 1° de enero de 2022, las empresas de televisión quedaron formalmente incluidas en el régimen de exoneración de IRAE que ya venían gozando las empresas periodísticas y de radiodifusión. Este cambio, introducido por el Decreto 417/021, reglamenta la modificación legal dispuesta por el artículo 321 de la Ley N° 19.996 y actualiza el texto del artículo 6° del Decreto N° 281/007.
¿Qué cambia con este decreto?
Antes de esta norma, la exoneración del artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 (TO 1996) alcanzaba a empresas periodísticas y de radiodifusión, pero no incluía expresamente a las empresas de televisión. El Decreto 417/021 viene a corregir esa omisión, incorporándolas al mismo tratamiento fiscal, bajo las mismas condiciones.
El nuevo texto del artículo 6° del Decreto 281/007 queda así:
"Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas)."
¿Quiénes están alcanzados por esta exoneración?
- Empresas periodísticas (diarios, revistas, portales de noticias con actividad empresarial, etc.)
- Empresas de radiodifusión (radios comerciales y comunitarias con estructura empresarial)
- Empresas de televisión (canales de televisión abierta o por cable, incorporadas a partir del 1° de enero de 2022)
El requisito común es que los ingresos del ejercicio no superen las 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas). Este es un umbral dinámico, ya que las UI se actualizan periódicamente según la inflación.
¿Qué pasa si se supera el límite durante el ejercicio?
Este es un punto clave que conviene tener muy presente. La norma establece un mecanismo claro:
- Si en el transcurso del ejercicio los ingresos devengados superan las 2.000.000 UI, la empresa deja de estar exonerada desde ese momento.
- A partir de ese instante, corresponde liquidar el IRAE y los demás tributos que correspondan sobre los ingresos generados desde que se superó el límite.
- Los ingresos devengados antes de superar el umbral no están alcanzados por el impuesto.
Esto implica que las empresas deben hacer un seguimiento mensual o periódico de sus ingresos acumulados, para detectar el momento exacto en que cruzan la barrera de las 2.000.000 UI y comenzar a liquidar correctamente.
Ejemplo práctico
Imaginá un canal de televisión local que en el mes de agosto de 2023 acumula ingresos por UI 2.050.000 en el ejercicio. A partir del momento en que sus ingresos superaron las UI 2.000.000, ese canal:
- Queda fuera de la exoneración por el resto del ejercicio.
- Debe comenzar a liquidar IRAE sobre los ingresos generados desde ese punto en adelante.
- No tiene que reliquidar los meses anteriores (los ingresos acumulados hasta el límite siguen exonerados).
¿Por qué es importante conocer el valor de la UI?
Como el límite está fijado en unidades indexadas (UI) y no en pesos uruguayos, el umbral efectivo en pesos varía cada día. Las empresas deben convertir sus ingresos a UI utilizando el valor vigente al momento de cada devengamiento para saber con precisión cuándo se alcanza el tope.
El Banco Central del Uruguay publica diariamente el valor de la UI, lo que hace que este seguimiento sea perfectamente posible con una contabilidad ordenada.
Vigencia
El Decreto 417/021 entró en vigencia el 1° de enero de 2022, por lo que las empresas de televisión comenzaron a estar formalmente amparadas por esta exoneración desde el inicio de ese ejercicio fiscal.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 417/021
Sustitúyense los incisos primero y tercero del art. 6° del Decreto 281/007, de 6 de agosto de 2007.
Montevideo, 17 de Diciembre de 2021
VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
- II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por los siguientes:
"ARTÍCULO 6°.- Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.-
Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas).Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generen a partir de ese momento."
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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