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Exoneración de IP para pasturas y actividad biológica de suelos

El Decreto 89/022 amplía las exoneraciones del Impuesto al Patrimonio para inversiones en pasturas permanentes y herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Exoneración de IP para pasturas y actividad biológica de suelos

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En Uruguay, el sector agropecuario cuenta con un conjunto de beneficios tributarios orientados a fomentar la inversión productiva y la preservación de los recursos naturales. Uno de los más relevantes en materia de suelos es la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) para determinadas inversiones vinculadas a la actividad biológica del suelo. El Decreto 89/022 vino a reforzar y ampliar este marco, incorporando el artículo 39-BIS al Decreto N° 30/015.

¿Cuál es el contexto normativo?

Todo parte de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, conocida como la Ley de Inversiones. Esta ley define qué se considera "inversión" a efectos de los beneficios del Capítulo II, e incluye expresamente en su literal F) del artículo 7° a:

  • Las pasturas permanentes instaladas con fines productivos.
  • Otras herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos.

Por su parte, el literal A) del artículo 9° de la misma ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los bienes comprendidos en ese literal F). Es decir, la ley habilitó la exoneración, pero su aplicación concreta depende de que el Ejecutivo la instrumente mediante decreto.

El Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015 reglamentó la liquidación del IP y estableció en su Capítulo V las exenciones y beneficios aplicables. El Decreto 89/022 agrega un nuevo artículo —el 39-BIS— a ese capítulo, haciendo efectivo el beneficio para las pasturas y demás herramientas de promoción biológica.

¿Por qué se impulsa esta medida?

Los fundamentos del decreto son tanto productivos como ambientales:

  • Potencial pecuario: Uruguay tiene un significativo margen de desarrollo en la producción pecuaria, y la instalación de pasturas permanentes es clave para aprovecharlo.
  • Rotación agrícola-ganadería: Las pasturas permanentes en rotación con cultivos agrícolas son ampliamente recomendadas por su impacto positivo en la calidad, fertilidad y resistencia a la erosión de los suelos.
  • Actividad biológica: Más allá de las pasturas, existen otras herramientas —como inoculantes, biofertilizantes u otras tecnologías— que favorecen los procesos biológicos del suelo y merecen igual tratamiento.

En definitiva, el Estado entiende que reducir la carga tributaria sobre estas inversiones es una forma de alinear los incentivos privados con el cuidado del recurso suelo, que es uno de los activos más valiosos del país.

¿Qué cambia en la práctica para los productores?

A partir de este decreto, los productores agropecuarios que realicen inversiones en pasturas permanentes o en herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos podrán computar esos bienes como exonerados del Impuesto al Patrimonio, en los términos que establece el nuevo artículo 39-BIS del Decreto 30/015.

Esto significa que, al liquidar el IP, esos activos no integran la base imponible del impuesto, reduciendo directamente la carga fiscal del productor. El beneficio aplica en tanto los bienes estén comprendidos en el literal F) del artículo 7° de la Ley 16.906 y se cumplan las condiciones reglamentarias.

Importante: La exoneración no es automática ni genérica. Es fundamental verificar que la inversión encuadre correctamente en las definiciones legales y contar con el respaldo documental adecuado para sustentarla ante la DGI.

Puntos clave a tener en cuenta

  • El beneficio se enmarca en la Ley de Inversiones (16.906), no en el régimen general del IP.
  • Aplica tanto a pasturas permanentes como a otras herramientas de actividad biológica (el decreto no las lista taxativamente, lo cual puede dar lugar a interpretaciones).
  • La modificación se instrumenta agregando el artículo 39-BIS al Decreto 30/015, que es la norma reglamentaria del IP.
  • Es conveniente consultar con un contador para asegurarse de que la inversión específica queda comprendida y de cómo documentarla correctamente.
  • La firma del decreto corresponde al presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Alejandro Irastorza y Fernando Mattos.

Texto completo de la consulta

Decreto 89/022 – Modificación del Decreto 30/015, relativo a la reglamentación del Impuesto al Patrimonio

VISTO: los literales F) del artículo 7° y A) del artículo 9° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO:

I) que el literal F) del artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, considera como inversión a los efectos del Capítulo II de la mencionada Ley, y por ende, beneficiarias de las franquicias establecidas en el mismo, las inversiones realizadas en pasturas y demás herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos;

II) que el literal A) del artículo 9° de la citada Ley N° 16.906, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los bienes comprendidos en el referido literal F);

III) que por el Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015 se reglamentó lo relativo a la liquidación del citado tributo, estableciéndose en el Capítulo V exenciones y beneficios;

IV) que existe un potencial de desarrollo de la producción pecuaria, particularmente en lo que refiere a la promoción de la instalación de pasturas permanentes;

V) que las pasturas permanentes en rotación con la actividad agrícola son ampliamente recomendadas para la preservación de la calidad de los suelos, la fertilidad y el control de la erosión;

VI) que existen, además de las pasturas, otras herramientas que promueven la actividad biológica de los suelos;

CONSIDERANDO: que se considera conveniente hacer uso de la facultad dispuesta en el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 artículo 39-BIS.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – ALEJANDRO IRASTORZA – FERNANDO MATTOS

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