
En el contexto de la grave emergencia agropecuaria que atravesó Uruguay en 2022 y 2023, el Poder Ejecutivo adoptó medidas tributarias concretas para aliviar la situación de los productores rurales. Una de esas medidas fue el Decreto 93/023, firmado el 21 de marzo de 2023, que amplió el listado de insumos agropecuarios importados exonerados de tributos aduaneros.
¿Cuál es la emergencia agropecuaria que motiva este decreto?
La emergencia agropecuaria fue declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) mediante la Resolución N° 958/2022, del 24 de octubre de 2022, y posteriormente extendida por la Resolución N° 010/2023, del 17 de enero de 2023. Esta situación de carácter extremo generó pérdidas de capacidad productiva en numerosos establecimientos rurales, poniendo en riesgo el abastecimiento de alimentos para el ganado.
Ante este escenario, el Estado entendió necesario facilitar el acceso a insumos forrajeros mediante la exoneración de tributos a su importación, bajando así los costos para los productores afectados.
¿Qué es el régimen del Decreto 194/979?
El Decreto N° 194/979, dictado el 30 de marzo de 1979, establece un régimen de exoneración tributaria a la importación de determinados insumos agropecuarios. Este mecanismo permite que ciertos bienes ingresen al país sin el pago de los tributos aduaneros habituales, con el objetivo de proteger la competitividad del sector agropecuario uruguayo.
El Decreto 93/023 no crea un régimen nuevo: simplemente incorpora nuevos productos a ese listado ya existente, aprovechando el marco legal del artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
¿Qué insumos quedan exonerados?
Se incorporan al régimen de exoneración las importaciones de los siguientes 19 insumos forrajeros y agropecuarios:
- Maíz en grano (excepto para siembra)
- Sorgo en grano (excepto para siembra)
- Pellets de soja
- Pellets de cáscara de soja
- Pellets de girasol
- Pellets de afrechillo de trigo
- DDGS – Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)
- Cebada forrajera en grano (excepto para siembra)
- Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz
- Afrechillo de maíz o lex de maíz
- Afrechillo de arroz entero y desgrasado
- Harinas/pellets/tortas de germen de maíz
- Harinas/pellets/tortas de algodón
- Harinas/pellets/tortas de lino
- Harinas/pellets/tortas de colza
- Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets
- Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada
- Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
- Cáscara de soja
Cada uno de estos ítems tiene asignada una partida arancelaria específica detallada en el Anexo del decreto (ver texto completo más abajo).
Vigencia y condiciones de aplicación
El decreto establece que su vigencia corre desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y por un plazo de 180 días. Esto implica que se trata de una medida temporal, acotada a la duración de la emergencia y su impacto inmediato.
Además, las importaciones amparadas en este decreto quedan igualmente sujetas a los controles de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP, por lo que el beneficio tributario no exime del cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios correspondientes.
Importante: La exoneración aplica a los tributos aduaneros, pero no necesariamente elimina todas las obligaciones administrativas vinculadas a la importación. Los operadores deben verificar el cumplimiento de los controles de la DGSA antes de internar los productos.
¿A quién le interesa este decreto?
Este decreto es especialmente relevante para:
- Productores ganaderos y tamberos que necesiten adquirir suplementos forrajeros importados para alimentar su ganado durante períodos de escasez de pasto.
- Importadores y distribuidores de insumos agropecuarios, que deben conocer las partidas arancelarias habilitadas para aplicar correctamente la exoneración.
- Contadores y asesores del sector agropecuario, para asesorar a sus clientes sobre la tributación en la importación de estos insumos.
- Cooperativas y asociaciones rurales que centralicen compras de insumos para sus socios.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 93/023
Incorpóranse al régimen previsto por el art. 1° del Decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, las importaciones de diversos insumos agropecuarios, en virtud de la situación de emergencia agropecuaria que atraviesa el país.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Marzo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO:
I) que el referido decreto establece la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios;
II) que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados;
CONSIDERANDO:
I) que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria, establecida por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/2022, de 24 de octubre de 2022 y su extensión en la Resolución N° 010/2023, de 17 de enero de 2023, el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia;
II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del presente en la nómina establecida por el citado Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
- "Maíz en grano excepto para siembra"
- "Sorgo en grano excepto para siembra"
- "Pellets de soja"
- "Pellets de cáscara de soja"
- "Pellets de girasol"
- "Pellets de afrechillo de trigo"
- "DDGS – Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles)"
- "Cebada forrajera en grano excepto para siembra"
- "Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz"
- "Afrechillo de maíz o lex de maíz"
- "Afrechillo de arroz entero y desgrasado"
- "Harinas/pellets/tortas de germen de maíz"
- "Harinas/pellets/tortas de algodón"
- "Harinas/pellets/tortas de lino"
- "Harinas/pellets/tortas de colza"
- "Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets"
- "Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada"
- "Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar"
- "Cáscara de soja"
Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 2°. Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO – Partidas arancelarias consideradas:
- 1005901000
- 1007900000
- 2302100000
- 2302309000
- 2302400000
- 2303300000
- 2304001000
- 2306100000
- 2306301000
- 2306410000
- 2306901000
- 2309909010
- 2302500000
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