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Exención impositiva en Notas de Tesorería en UI y UP

El Decreto 444/021 autoriza la emisión de Notas de Tesorería en Unidades Indexadas y Previsionales, con exención total de gravámenes para inversores. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Exención impositiva en Notas de Tesorería en UI y UP

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El Estado uruguayo, a través del Poder Ejecutivo, emite periódicamente instrumentos de deuda pública para financiar sus actividades. Uno de esos instrumentos son las Notas de Tesorería, títulos que permiten al gobierno captar recursos del mercado local con distintos plazos y condiciones. El Decreto 444/021 autorizó una emisión de estas notas denominadas en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP), con importantes implicancias tributarias para quienes inviertan en ellas.

En este artículo explicamos qué son estas notas, cómo funcionan y —lo más relevante para inversores y emprendedores— cuál es su tratamiento fiscal.

¿Qué son las Notas de Tesorería en UI y UP?

Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo. Representan una obligación del gobierno de devolver el capital más intereses a quienes las adquieren. En este caso, están denominadas en dos unidades de cuenta especiales:

  • Unidades Indexadas (UI): Se ajustan por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), es decir, siguen la inflación. Son utilizadas frecuentemente en préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo.
  • Unidades Previsionales (UP): Se actualizan según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS). Son especialmente relevantes en el sistema previsional uruguayo.

Invertir en estos instrumentos permite al inversor preservar el poder adquisitivo de su capital frente a la inflación o la evolución salarial, según la unidad elegida.

¿Qué autorizó el Decreto 444/021?

El decreto, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche, dispuso lo siguiente:

  • Emisión de hasta UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones de Unidades Indexadas), con plazos de 2 a 25 años.
  • Emisión de hasta UP 24.500:000.000 (veinticuatro mil quinientos millones de Unidades Previsionales), con plazos de 2 a 30 años.
  • La autorización tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Los montos exactos, condiciones y modalidades de integración los determina el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Cómo se colocan y operan estas notas?

El decreto establece un mecanismo claro para la colocación y administración de estos títulos:

  • Agente colocador: El Banco Central del Uruguay (BCU) actúa como Agente Financiero del Estado y es quien coloca las notas en el mercado.
  • Gestión del servicio de deuda: El BCU también tiene a su cargo el pago de intereses, amortizaciones y todo el servicio de la deuda emitida.
  • Modalidad de integración: La emisión se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores poseen en el BCU. No se emiten títulos físicos.

El aspecto clave: la exención impositiva

Desde el punto de vista tributario, este decreto es especialmente relevante porque establece una exención amplia para los inversores que adquieran estas notas. Concretamente, están exentos de todo gravamen impositivo:

  • La tenencia de las Notas de Tesorería.
  • La renta generada por las notas (intereses).
  • Las utilidades generadas por su cotización (ganancias de capital al vender los títulos en el mercado secundario).

Esto significa que, en principio, un inversor —ya sea persona física o jurídica— no tributa IRPF, IRNR ni Impuesto al Patrimonio por los rendimientos o la tenencia de estos instrumentos.

La excepción: el IRAE para empresas

Existe un matiz importante para las empresas contribuyentes del IRAE. El decreto aclara que, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), rige lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.

Dicho artículo establece que las rentas provenientes de valores públicos emitidos por el Estado uruguayo quedan gravadas por IRAE cuando son obtenidas por entidades que tributan dicho impuesto, sin perjuicio de que puedan aplicarse ciertas deducciones o tratamientos especiales según la normativa vigente.

En la práctica, esto quiere decir que las empresas no gozan de la exención plena en IRAE por los rendimientos de estas notas, a diferencia de las personas físicas o inversores no residentes que sí quedan totalmente exonerados.

¿A quién le conviene invertir en estas notas?

Considerando el tratamiento fiscal descripto, las Notas de Tesorería en UI y UP resultan especialmente atractivas para:

  • Personas físicas residentes: Quedan exentas de IRPF tanto por la renta como por las ganancias de capital, algo que no ocurre con otros instrumentos financieros.
  • Inversores no residentes: La exención los libera del IRNR.
  • Fondos de inversión y administradoras de ahorro previsional: Que buscan instrumentos indexados de largo plazo con certeza jurídica.

Para las empresas IRAE, si bien el beneficio fiscal es menor, estos instrumentos siguen siendo útiles como inversión de bajo riesgo y con ajuste por inflación o salarios.

Texto completo del Decreto

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 343 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; y de UP 24.500:000.000 (veinticuatro mil quinientos millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Pase a la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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