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Si tu empresa liquida el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen de estimación ficta, el Decreto 71/023 te interesa directamente. Esta norma, firmada por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, ajustó las escalas progresionales del impuesto como complemento a los cambios introducidos apenas días antes por el Decreto 65/023.
A continuación te explicamos de qué se trata este régimen, qué modificó exactamente este decreto y qué implicancias prácticas tiene para tu negocio.
¿Qué es el régimen de estimación ficta del IRAE?
El IRAE grava las rentas obtenidas por actividades económicas en Uruguay. La forma habitual de liquidarlo es sobre la renta neta real, es decir, ingresos menos gastos admitidos. Sin embargo, la ley prevé una alternativa para pequeños y medianos contribuyentes: el régimen de estimación ficta.
En este sistema, en lugar de calcular la renta real, se aplica un porcentaje de utilidad ficta sobre los ingresos del contribuyente. Ese porcentaje —que el Poder Ejecutivo está facultado a determinar según el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996— funciona como una presunción de rentabilidad, simplificando enormemente la liquidación del impuesto.
El resultado obtenido se somete luego a las escalas progresionales del impuesto, que determinan cuánto se paga en función del nivel de renta ficta estimada.
¿Qué cambió con el Decreto 71/023?
El Decreto 65/023, del 2 de marzo de 2023, ya había introducido modificaciones al régimen de estimación ficta. Sin embargo, el propio diseño del sistema requería un ajuste adicional: actualizar las escalas progresionales del inciso 3° del artículo 64 del Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE).
El objetivo declarado en la norma es claro: dotar al régimen de mayor progresionalidad. Esto significa que la carga tributaria se distribuye de forma más proporcional al nivel de actividad económica del contribuyente, favoreciendo a quienes tienen menores ingresos y ajustando la presión fiscal a medida que la escala de negocios crece.
"Es conveniente realizar la citada modificación a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad."
— Considerando del Decreto 71/023
¿A quién afecta este cambio?
El impacto de este decreto recae principalmente sobre los contribuyentes que:
- Liquidan el IRAE por el régimen de estimación ficta (en lugar de por renta real).
- Se encuentran en los tramos intermedios o superiores de las escalas progresionales, donde el ajuste tiene mayor incidencia.
- Operan como empresas unipersonales, sociedades personales o pequeñas empresas que optan o quedan comprendidas en este régimen simplificado.
Los contribuyentes que liquidan por renta real —como las grandes empresas o quienes optan expresamente por ese método— no se ven directamente afectados por esta modificación.
Contexto normativo: la cadena de cambios
Para entender el Decreto 71/023 en su justa dimensión, conviene ubicarlo dentro de la secuencia normativa que lo rodea:
- Título 4, T.O. 1996 (arts. 47 y 93): Es la norma legal que habilita al Poder Ejecutivo a fijar porcentajes de utilidad ficta y dictar reglamentaciones en materia de IRAE.
- Decreto 150/007: Es el decreto reglamentario del IRAE. Su artículo 64 regula específicamente el régimen de estimación ficta y sus escalas.
- Decreto 65/023 (2/3/2023): Modificó el régimen de estimación ficta en términos generales.
- Decreto 71/023: Complementa al anterior ajustando las escalas progresionales del inciso 3° del artículo 64 del Decreto 150/007.
¿Qué tener en cuenta en la práctica?
Si tu contador o asesor contable utiliza el régimen de estimación ficta para liquidar tu IRAE, es importante verificar que esté aplicando las escalas actualizadas conforme a este decreto. Algunos puntos prácticos a considerar:
- Revisá la liquidación: Asegurate de que las escalas progresionales usadas en tu último cierre correspondan a la versión vigente del artículo 64 del Decreto 150/007, incorporando los cambios del Decreto 71/023.
- Evaluá si el régimen ficto te sigue conviendo: Con los nuevos tramos, puede ser oportuno comparar si la estimación ficta resulta más o menos conveniente que liquidar por renta real, según tu nivel de ingresos y estructura de costos.
- Consultá ante la duda: Los cambios normativos en cascada (65/023 → 71/023) pueden generar confusión. Si tenés dudas sobre cuál es la escala aplicable a tu caso, consultá con un profesional.
Texto completo de la consulta
Decreto 71/023 — Modificación del art. 64 del Decreto 150/007, relativo al régimen de estimación ficta del IRAE y sus escalas progresionales
VISTO: el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023;
RESULTANDO:
I) que la referida norma reglamentaria modificó el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
II) que en base al diseño del citado régimen corresponde una modificación adicional en las escalas progresionales del impuesto;
III) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar la citada modificación a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción al artículo 64 inciso 3°) del Decreto N° 150/007 de 26/04/2007.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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