
Si tu empresa opera en dólares u otra moneda extranjera como moneda funcional, el Decreto 108/022 del Poder Ejecutivo uruguayo te afecta directamente. Esta norma establece una obligación clara: los estados financieros deben presentarse en ambas monedas —la moneda funcional y la moneda nacional (pesos uruguayos)— cuando estas son diferentes.
A continuación te explicamos qué dice exactamente la norma, a quiénes aplica y qué debés tener en cuenta en la práctica.
¿Qué es la moneda funcional y por qué importa?
La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera una entidad. Para muchas empresas uruguayas que trabajan mayormente en dólares —exportadoras, empresas de servicios internacionales, holdings, etc.— la moneda funcional puede ser el dólar estadounidense (USD) y no el peso uruguayo (UYU).
Las normas internacionales de contabilidad (NIC 21 y la Sección 30 de la NIIF para PYMES) ya establecían que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional, y que puede presentarlos en cualquier moneda. Lo que el Decreto 108/022 agrega es una definición local y obligatoria sobre cómo debe hacerse esa presentación en Uruguay.
¿Qué establece concretamente el decreto?
La norma dispone tres puntos clave:
- Doble presentación obligatoria: Las entidades cuya moneda funcional sea diferente al peso uruguayo deberán presentar sus estados financieros en ambas monedas: en la moneda funcional y en pesos uruguayos.
- Aprobación societaria conjunta: Ambas versiones de los estados financieros —en moneda funcional y en pesos— deberán ser sometidas conjuntamente a la aprobación de socios o accionistas. Pueden presentarse en un único cuerpo o en cuerpos separados.
- Referencia legal bajo la Ley N° 16.060: A los efectos de la Ley de Sociedades Comerciales (N° 16.060), los estados financieros que prevalecen son los preparados en la moneda funcional, que es en la cual fueron efectivamente preparados.
¿A quiénes aplica esta norma?
El decreto se encuadra en el marco normativo contable uruguayo y es aplicable a las entidades alcanzadas por los siguientes decretos reglamentarios:
- Decreto N° 124/011: Emisores de valores de oferta pública (excluidas instituciones financieras y entes autónomos).
- Decretos N° 291/014, N° 372/015 y N° 408/016: Entidades no comprendidas en el decreto anterior (entre ellas, sociedades comerciales en general).
- Decreto N° 155/016: Entidades alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 18.930 (transparencia fiscal).
En la práctica, esto cubre a la gran mayoría de las sociedades comerciales uruguayas que aplican normas contables adecuadas.
Presentación del patrimonio: nuevos capítulos obligatorios
El decreto también regula cómo deben agruparse los componentes del patrimonio para las entidades comprendidas en el Decreto N° 291/014. Establece los siguientes capítulos:
- Capital integrado: El monto del capital emitido por la entidad (acciones, partes sociales, etc.).
- Aportes a capitalizar: Capital integrado en trámite de capitalización y aportes irrevocables de capital.
- Primas de emisión: Primas o descuentos de emisión conforme al artículo 297 de la Ley N° 16.060.
- Acciones propias en cartera: Acciones emitidas por la entidad y recompradas por ella misma.
Esta estructura busca garantizar consistencia y comparabilidad entre los estados financieros de distintos emisores, especialmente cuando la moneda de presentación difiere de la moneda funcional.
¿Por qué se dictó esta norma?
La NIC 21 y la NIIF para PYMES ya habilitaban a las entidades a presentar sus estados en cualquier moneda, pero no definían criterios locales obligatorios. Esto generaba falta de uniformidad en Uruguay. El decreto viene a estandarizar la presentación para que:
- Los usuarios de la información financiera puedan comparar estados financieros entre distintas entidades.
- Los socios y accionistas siempre cuenten con información en pesos uruguayos, independientemente de la moneda funcional de la empresa.
- Quede claro qué estados financieros deben usarse a efectos legales (Ley de Sociedades Comerciales).
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu empresa tiene moneda funcional en dólares u otra divisa, tené en cuenta:
- Debés preparar y presentar dos juegos de estados financieros: uno en moneda funcional y otro en pesos uruguayos.
- Ambos juegos deben ser aprobados por la asamblea de socios o accionistas. No alcanza con aprobar solo uno.
- El proceso de conversión de estados financieros de moneda funcional a moneda de presentación (pesos) debe seguir los procedimientos establecidos en la NIC 21 o la NIIF para PYMES, según corresponda.
- El contador o estudio contable deberá estructurar el patrimonio en los capítulos que define el decreto.
- A efectos del análisis societario (distribución de dividendos, capital mínimo, etc.), los estados en moneda funcional son los que mandan legalmente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 108/022
Montevideo, 4 de abril de 2022VISTO: las normas contables relativas a la moneda de preparación y presentación de los estados financieros;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 124/011, de 1° de abril de 2011, establece las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados;
II) que los Decretos N° 291/014, de 14 de octubre de 2014, N° 372/015, de 30 de diciembre de 2015, y N° 408/016, de 26 de diciembre de 2016, establecen las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades no comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 124/011 ya citado;
III) que el Decreto N° 155/016, de 30 de mayo de 2016, establece las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
CONSIDERANDO:
I) que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) — Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 — Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establecen que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional;
II) que la NIC 21 y la Sección 30 de la NIIF para PYMES establecen que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) y definen los procedimientos que deberán seguirse para convertir o trasladar los estados financieros desde la moneda funcional a la moneda de presentación que se determine;
III) que resulta por lo tanto conveniente definir la moneda o monedas de presentación de los estados financieros que aseguren criterios consistentes de presentación y permitan la comparabilidad de los estados financieros presentados por los diversos emisores;
IV) que resulta asimismo necesario definir la moneda en la que deben ser considerados los estados financieros, a los efectos dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989;
V) que las disposiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) — Presentación de estados financieros y de la Sección 3 — Presentación de estados financieros y siguientes secciones de la NIIF para PYMES no definen, en forma integral, los criterios de presentación de los diversos componentes del patrimonio;
VI) que las referidas disposiciones de la NIC 21 y de la Sección 30 de la NIIF para PYMES no definen, en forma integral, los criterios de presentación de los diversos componentes del patrimonio cuando la moneda de presentación de los estados financieros es diferente a la moneda funcional de la entidad;
ATENTO: a las disposiciones del artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Los estados financieros de las entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas.
Los estados financieros presentados en moneda funcional, si ésta fuera diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros presentados en la moneda nacional y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad; a estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a los efectos dispuestos por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los estados financieros que deberán ser considerados son los estados financieros presentados en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
Las entidades comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 291/014, de 14 de octubre de 2014, y demás normas complementarias y concordantes, deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:
- Capital integrado: Monto del capital emitido por la entidad, sujeto a su forma jurídica (acciones, partes sociales, etc.).
- Aportes a capitalizar: Capital integrado en trámite de ampliación y aportes irrevocables de capital.
- Primas de emisión: Primas o descuentos de emisión constituidas conforme al artículo 297 de la Ley N° 16.060.
- Acciones propias en cartera: Acciones emitidas por la propia entidad y adquiridas por ella misma.
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