
A principios de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 20/025, que autoriza una nueva emisión de títulos de deuda soberana en dólares estadounidenses en el mercado internacional de capitales. Se trata de una operación de gran envergadura financiera, con implicancias directas sobre la gestión de la deuda pública del país.
Aunque este tipo de decretos puede parecer lejano al día a día del emprendedor o contador, entender cómo Uruguay maneja su deuda pública ayuda a comprender el contexto macroeconómico en el que operan las empresas y personas físicas uruguayas.
¿Qué dispone el Decreto 20/025?
El decreto autoriza al Estado uruguayo a emitir títulos de deuda denominados en dólares de los Estados Unidos de América, con las siguientes características principales:
- Monto máximo: hasta USD 1.750.000.000 (mil setecientos cincuenta millones de dólares).
- Plazo de madurez: entre 10 y 20 años.
- Mercado: internacional, regido por ley extranjera.
- Fecha límite de emisión: no posterior al 28 de febrero de 2025.
- Modalidad: títulos nominativos, con firmas de la Ministra de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.
¿Por qué Uruguay sale a los mercados internacionales?
La División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) identificó una ventana de oportunidad en el mercado internacional para financiar al Estado en condiciones favorables. Este tipo de operaciones es habitual en países con grado inversor, como Uruguay, que accede periódicamente a los mercados de capitales para:
- Financiar el déficit fiscal y necesidades de caja del Estado.
- Refinanciar deuda existente en condiciones más convenientes.
- Extender el perfil de vencimientos de la deuda pública.
- Diversificar la base de inversores internacionales.
En este caso, el decreto también autoriza la recompra de títulos de deuda anteriores utilizando total o parcialmente el producido de la nueva emisión, lo que permite gestionar activamente el perfil de vencimientos.
Los bancos colocadores seleccionados
Luego de recibir propuestas de diversas instituciones financieras de primera línea, el MEF seleccionó a las siguientes firmas como colocadores de la emisión:
- JP Morgan Securities LLC
- BBVA Securities Inc.
- Citigroup Global Markets Inc.
Estas instituciones cuentan con importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y antecedentes satisfactorios en la colocación de deuda soberana, según el propio decreto.
El rol del Banco Central del Uruguay (BCU)
El Banco Central del Uruguay actúa como Agente Financiero del Estado en esta operación. Esto significa que el BCU es el encargado de:
- Llevar adelante los procedimientos operativos para hacer efectiva la emisión.
- Atender los pagos de intereses y capital a través de los agentes pagadores designados.
- Gestionar las comisiones y demás gastos asociados a la operación.
Marco legal de la operación
El Decreto 20/025 se ampara en un conjunto de normas que habilitan al Poder Ejecutivo a realizar este tipo de operaciones financieras. Las principales referencias legales son:
- Ley N° 15.903 (10/11/1987), artículo 482, numeral 8), literal D), en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 (09/07/2020).
- Ley N° 19.924 (18/12/2020), artículos 697 a 701.
- Ley N° 20.212 (06/11/2023), artículo 587.
Gastos de la emisión: ¿quién los paga?
Un aspecto relevante del decreto es que todos los gastos asociados a la operación —emisión, impresión, listado, transferencias, comisiones, difusión, etc.— son imputables al propio producido de la colocación. Es decir, se financian con los fondos obtenidos de la venta de los títulos, sin impacto adicional sobre otras partidas del presupuesto nacional.
¿Qué implica esto para el contexto económico uruguayo?
Que Uruguay pueda colocar deuda a plazos de hasta 20 años en el mercado internacional es una señal positiva sobre la confianza de los inversores globales en la solidez fiscal y macroeconómica del país. Para emprendedores y empresas, esto tiene efectos indirectos importantes:
- Estabilidad macroeconómica: un Estado con capacidad de financiarse en buenas condiciones reduce presiones inflacionarias y cambiarias.
- Tasas de interés: el costo de financiamiento soberano influye en las tasas que luego aplican los bancos a empresas y personas.
- Señal de confianza: el acceso fluido al mercado internacional refuerza el grado inversor de Uruguay (BBB de S&P y equivalentes), lo que favorece el clima de negocios.
Texto completo de la consulta
Decreto 20/025 – Emisión de títulos de deuda de Uruguay en dólares estadounidenses
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO:
I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la operación de recompra de títulos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera;
II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas;
III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas JP Morgan Securities LLC, BBVA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc.;
CONSIDERANDO:
I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;
II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda soberana en dichos mercados;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 10 (diez) y 20 (veinte) años. El monto total de la referida emisión será de hasta U$S 1.750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América mil setecientos cincuenta millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 28 de febrero de 2025.
Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.
Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de deuda previstas en el Resultando I) del presente Decreto, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.
Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
Encomiéndase a la Dra. Gabriela Tobias Pedronzo y, a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dra. Gabriela Torres y a la Contadora General de la Nación, las tareas que les competan en la presente operación.
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