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Eliminación de declaraciones juradas para calzado: Decreto 386/022

El Decreto 386/022 derogó la obligación de presentar declaraciones juradas sobre calzado nacional o extranjero, simplificando trámites para el sector comercial.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Eliminación de declaraciones juradas para calzado: Decreto 386/022

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En diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 386/022, una medida que puede parecer técnica a primera vista, pero que tiene un impacto concreto y positivo para quienes comercializan calzado en Uruguay, ya sea de origen nacional o importado.

¿Qué cambió con este decreto?

El decreto deroga los artículos 5 a 7 del Decreto N° 272/009 (del 8 de junio de 2009), que establecían la obligación de presentar declaraciones juradas relacionadas con el calzado, tanto de producción nacional como de origen extranjero.

En términos simples: quienes fabricaban, importaban o comercializaban calzado debían cumplir con una serie de declaraciones formales ante el Estado. Ese requisito ya no existe.

¿Por qué se eliminó esta obligación?

El propio decreto explica las razones detrás de la medida:

  • Existencia de mecanismos más eficientes: El Estado cuenta hoy con otras herramientas de control que hacen prescindible la presentación de estas declaraciones juradas.
  • Facilitación del comercio: Eliminar trámites innecesarios reduce la carga administrativa sobre los operadores del sector, agilizando la actividad comercial.
"La eliminación de este requisito constituye una medida tendiente a la facilitación del comercio."
— Considerandos del Decreto 386/022

¿A quiénes afecta este cambio?

Este decreto tiene relevancia práctica para:

  • Importadores de calzado que antes debían declarar el origen y características del producto.
  • Fabricantes nacionales de calzado sujetos a las mismas obligaciones declarativas.
  • Comerciantes y distribuidores del sector que debían cumplir con los artículos derogados del Decreto 272/009.
  • Contadores y asesores que gestionan obligaciones formales para empresas del rubro.

Lo que hay que tener en cuenta

Si bien la derogación simplifica trámites, es importante considerar algunos puntos:

  • La eliminación aplica específicamente a los artículos 5 a 7 del Decreto 272/009. El resto de ese decreto puede seguir vigente en otros aspectos regulatorios del sector.
  • Existen otros mecanismos de control que el Estado mantiene activos, por lo que la supresión de las declaraciones juradas no implica ausencia de fiscalización.
  • Las obligaciones tributarias generales del sector (IVA, IRAE, etc.) no se ven afectadas por este decreto.

Contexto: simplificación de trámites en Uruguay

Esta medida se enmarca en una tendencia más amplia de modernización y desburocratización de la gestión empresarial en Uruguay. En los últimos años, tanto la DGI como otros organismos han avanzado en reemplazar controles documentales tradicionales por sistemas digitales más eficientes, reduciendo la carga administrativa sobre contribuyentes y operadores comerciales.

Para los emprendedores y pequeñas empresas del sector calzado, cada trámite eliminado representa tiempo y recursos que pueden destinarse a hacer crecer el negocio.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 386/022

Deróganse los art. 5 a 7 del Decreto 272/009, de fecha 8 de junio de 2009.
(4.799*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 5 de Diciembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009;

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma establece la obligación de presentar declaraciones juradas respecto del calzado de origen nacional o extranjero;
  • II) que puede prescindirse de esa exigencia utilizándose otros mecanismos de control más eficientes;

CONSIDERANDO: que la eliminación de este requisito constituye una medida tendiente a la facilitación del comercio;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Deróganse los artículos 5 a 7 del Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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