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En enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 46/024, que modifica el histórico Decreto 150/007 para adecuar la reglamentación del régimen de donaciones especiales con crédito fiscal establecido en el Título 4 del Texto Ordenado 1996. Estos cambios responden a modificaciones legales introducidas por las leyes 19.996 (2021) y 20.212 (2023).
Si tu empresa realiza o planea realizar donaciones a instituciones beneficiarias bajo este régimen, o si tu organización recibe donaciones con estas características, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió y qué implicancias tiene.
¿Qué es el régimen de donaciones especiales con crédito fiscal?
El régimen de donaciones especiales permite a empresas contribuyentes de IRAE donar fondos a entidades beneficiarias habilitadas —como instituciones de enseñanza, deportivas, culturales o de investigación científica— y, a cambio, recibir un crédito fiscal aplicable contra sus impuestos.
El incentivo es poderoso: en lugar de pagar impuestos al Estado, parte de ese dinero puede canalizarse hacia proyectos de interés social, con un beneficio fiscal directo para el donante. La clave está en los porcentajes de crédito que el MEF certifica sobre el monto donado.
¿Qué cambió con el Decreto 46/024?
1. Nuevos porcentajes de crédito fiscal certificados
El decreto sustituye el inciso segundo del artículo 67 del Decreto 150/007, actualizando la forma en que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emite la constancia de crédito fiscal. Ahora la norma establece explícitamente dos tasas posibles:
- 70% del total donado, o
- 40% del total donado,
según corresponda al tipo de proyecto o entidad beneficiaria. El monto se expresa en Unidades Indexadas (UI), tomadas a la cotización del día anterior al depósito. Esta precisión en UI protege el valor real del crédito frente a variaciones del tipo de cambio o la inflación.
Ejemplo práctico: Si una empresa dona $1.000.000 a una institución que aplica la tasa del 70%, el MEF emitirá una constancia por el equivalente en UI al 70% de esa suma, es decir, UI equivalentes a $700.000, calculadas al día anterior al depósito. Ese crédito se puede aplicar contra el IRAE u otros impuestos habilitados.
2. Nuevos requisitos para las entidades beneficiarias
El artículo 67 BIS es completamente sustituido y establece con mayor claridad los requisitos que deben cumplir las instituciones beneficiarias para acceder al régimen:
- Contar con proyectos aprobados por el MEF, con las formalidades que este establezca.
- Estar inscriptas en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación.
Los proyectos deben incluir como mínimo:
- Identificación de la entidad beneficiaria
- Objeto del proyecto
- Monto total de inversiones y gastos en moneda nacional, discriminado por año civil
- Destino de los fondos donados
- Plazo estimado de ejecución
3. Plazos clave que las instituciones deben tener en agenda
El nuevo artículo 67 BIS fija tres fechas críticas para las entidades beneficiarias:
- Antes del 30 de noviembre de cada año: presentación de proyectos ante el MEF para el año siguiente. Las modificaciones a proyectos ya aprobados también deben comunicarse en esta ventana; sus efectos aplicarán en el año civil siguiente a su aprobación.
- Antes del 28 de febrero de cada año: rendición de cuentas documentada ante el MEF sobre el cumplimiento de los proyectos del año anterior y la utilización de las donaciones recibidas.
- Dentro de los 30 días posteriores al plazo de ejecución del proyecto: rendición de cuentas final, una vez ejecutado y finalizado el proyecto.
4. Derogación de artículos anteriores
El decreto también deroga los artículos 69 TER y 70 TER del Decreto 150/007 (en sus redacciones vigentes), simplificando el cuerpo normativo y eliminando disposiciones que quedaron desactualizadas tras las reformas legales de 2021 y 2023.
¿A quién le importa esto?
Este decreto es relevante para dos actores bien distintos:
- Empresas contribuyentes de IRAE que buscan optimizar su carga tributaria canalizando recursos hacia proyectos sociales, educativos, culturales o deportivos. Ahora pueden conocer con precisión los porcentajes de crédito aplicables (70% o 40%) antes de tomar la decisión de donar.
- Instituciones beneficiarias (fundaciones, asociaciones civiles, clubes deportivos, instituciones de enseñanza, etc.) que deben adecuar sus procesos internos a los nuevos plazos de presentación de proyectos y rendición de cuentas para no perder el acceso al régimen.
Puntos a no perder de vista
- El porcentaje aplicable (70% o 40%) no es libre elección: depende del tipo de entidad y proyecto según lo que establezca el MEF. Verificá cuál corresponde antes de formalizar la donación.
- La constancia del MEF se emite en UI del día anterior al depósito, por lo que el momento del depósito impacta en el valor del crédito.
- Las entidades beneficiarias que no presenten sus proyectos antes del 30 de noviembre no podrán captar donaciones bajo este régimen en el año siguiente.
- El incumplimiento de la rendición de cuentas puede poner en riesgo la continuidad en el régimen para la institución beneficiaria.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 46/024
Montevideo, 29 de enero de 2024
VISTO: el régimen de donaciones especiales dispuesto en los artículos 78, 79 y 79 BIS, del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que dicho régimen fue modificado por los artículos 323 y 325, de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y sus modificativas, y 574 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO: que resulta necesaria adecuar la reglamentación en función de las modificaciones realizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 36/017, de 13 de febrero de 2017, por el siguiente:
"Una vez verificado el depósito, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito."
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 67 BIS del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 67 BIS.- Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en la Unidad de Beneficiarios de la Tesorería General de la Nación.
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- entidad beneficiaria
- objeto del proyecto
- monto total de inversiones y gastos expresado en moneda nacional y discriminados por año civil
- destino en que se utilizarán los fondos donados
- plazo estimado de ejecución
Los proyectos deberán ser presentados antes del 30 de noviembre de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.
Las instituciones beneficiarias, antes del 28 de febrero de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.
Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberán realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final."
Artículo 3°. Derógase el artículo 69 TER del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 194/012, de 11 de junio de 2012.
Artículo 4°. Derógase el artículo 70 TER del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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