
En noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo dio un paso importante en la reorganización institucional del Estado uruguayo vinculada a las Zonas Francas. A través del Decreto 367/022, se aprobó la estructura organizativa de la nueva Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", desprendida de la ex Dirección General de Comercio.
Si tu empresa opera en o con Zonas Francas —ya sea como usuaria, operadora o prestadora de servicios— este cambio institucional es relevante: define quién regula, quién controla y ante quién tramitás habilitaciones, contratos y demás gestiones vinculadas al régimen.
¿Qué cambió y por qué?
El artículo 126 de la Ley N° 19.996 (de 3 de noviembre de 2021) creó la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" dentro del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y simultáneamente suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio".
Hasta ese momento, el Área Zonas Francas funcionaba como una dependencia dentro de la Dirección General de Comercio. La reforma buscó dotar a la gestión de Zonas Francas de una entidad propia, con mayor autonomía operativa y foco específico en:
- La regulación y control del régimen de Zonas Francas, establecido en la Ley N° 15.921 de 1987 y sus modificativas.
- La promoción de inversiones vinculadas a este régimen especial.
- Una mayor eficacia y eficiencia en los servicios que brinda el Estado en esta materia.
El Decreto 367/022 viene a operativizar ese mandato legal, aprobando la estructura concreta de la nueva unidad ejecutora.
¿Qué se transfirió a la nueva Dirección?
La norma fue explícita en cuanto al traspaso de activos, pasivos y personal:
- Bienes, créditos, recursos y obligaciones de la ex Dirección General de Comercio, excepto los correspondientes al Área de Defensa del Consumidor (que quedan en la nueva estructura que asuma esas funciones).
- Cargos y funcionarios: el personal se redistribuye manteniendo su clase de cargo y la totalidad de las retribuciones que percibía, independientemente de la fuente de financiamiento.
- Funciones transitorias asignadas en la ex Dirección General de Comercio (salvo las del Área de Defensa del Consumidor), que se mantienen en el organismo de destino, aunque el jerarca puede disponer su cese en cualquier momento.
Además, se facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto.
Implicancias prácticas para empresas y operadores de Zonas Francas
Desde la vigencia del decreto (primer día del mes siguiente a su aprobación, es decir, 1° de diciembre de 2022), aplica una regla interpretativa fundamental:
Toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas a la ex Dirección General de Comercio o a su Área Zonas Francas debe entenderse, en adelante, como referida a la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Esto tiene consecuencias concretas para quienes operan bajo este régimen:
- Contratos y habilitaciones vigentes: siguen siendo válidos sin necesidad de reformulación, pero el organismo contraparte es ahora la Dirección Nacional de Zonas Francas.
- Trámites y gestiones: las solicitudes, renovaciones, autorizaciones y cualquier gestión vinculada a Zonas Francas deben dirigirse a la nueva unidad ejecutora.
- Actos administrativos anteriores: mantienen su validez; la referencia al organismo se actualiza automáticamente por disposición legal.
- Recursos y reclamaciones: la nueva Dirección es la autoridad competente para resolver en materia de Zonas Francas.
El régimen de Zonas Francas en Uruguay: contexto rápido
Uruguay cuenta con un régimen de Zonas Francas regulado principalmente por la Ley N° 15.921 de 1987, que ofrece importantes beneficios fiscales a empresas que operan en estas áreas delimitadas: exoneración de tributos nacionales, libre circulación de mercaderías y divisas, entre otros.
La creación de una Dirección Nacional específica refleja la relevancia estratégica que este régimen tiene para la economía uruguaya y la atracción de inversiones extranjeras. Contar con un organismo dedicado exclusivamente a esta área permite una gestión más ágil y especializada.
¿A quiénes afecta directamente este decreto?
- Operadores de Zonas Francas: empresas autorizadas para gestionar y administrar una Zona Franca.
- Usuarios de Zonas Francas: empresas que desarrollan actividades dentro de una Zona Franca bajo contrato con el operador.
- Empresas prestadoras de servicios que interactúan con el régimen de Zonas Francas.
- Asesores contables y tributarios que gestionan trámites ante este organismo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 367/022
Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas".
Montevideo, 16 de Noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que, por el citado artículo se creó en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y se suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio";
- II) que, los cometidos y atribuciones de la unidad ejecutora que se creó son los que ejercía el Área Zonas Francas de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias;
- III) que toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas a la ex Dirección General de Comercio y al Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio deberán, en adelante, entenderse como referidas a la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Zonas Francas;
- IV) que, la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los cargos, de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas";
CONSIDERANDO:
- I) que, el proyecto de estructura tiene por objetivo el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción reguladora y de control y una mayor eficiencia en los servicios de la promoción de inversiones;
- II) que, se cuenta con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto, en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en el Anexo I que es parte integrante de este Decreto.
Transfiérense los cargos de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" incluidos en el Anexo III, a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, redistribúyase el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en la unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Transfiérense la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, de acuerdo al Anexo II.
La asignación de funciones transitorias de la ex Dirección General de Comercio, excepto las asignadas al Área de Defensa del Consumidor, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su aprobación.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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