Otros Decretos

Devolución del IVA al gasoil para productores ganaderos

El Decreto 68/022 renueva la devolución del IVA en compras de gasoil para productores bovinos y ovinos no contribuyentes de IRAE, vigente desde el 1° de marzo de 2022.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución del IVA al gasoil para productores ganaderos

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMEBA

Si sos productor de ganado bovino u ovino en Uruguay y no tributás IRAE por esa actividad, hay un beneficio fiscal que puede hacerte diferencia a fin de mes: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a tu actividad. El Decreto 68/022, firmado el 25 de febrero de 2022, renovó este régimen por un año más a partir del 1° de marzo de 2022.

En este artículo te explicamos en qué consiste el beneficio, quiénes pueden accederlo, cuáles son los límites y qué documentación necesitás.

¿De qué trata este beneficio?

El gasoil es un insumo clave para la actividad agropecuaria: tractores, cosechadoras, camiones, generadores. Cada vez que un productor llena el tanque, está pagando IVA. Este régimen permite que ese IVA sea devuelto en efectivo, mensualmente, por la DGI.

No se trata de un crédito fiscal en una declaración anual, sino de una devolución real y periódica, lo que mejora el flujo de caja del productor.

El régimen viene aplicándose de forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018, y el Decreto 68/022 lo extiende por un año adicional, cubriendo el período del 1° de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023.

¿Quiénes pueden acceder?

Para beneficiarte de este régimen debés cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser productor de ganado bovino y/u ovino.
  • No tributar IRAE por las referidas actividades agropecuarias (es decir, estar en el régimen de IMEBA o similar).
  • El gasoil adquirido debe estar destinado al desarrollo de esa actividad productiva.

También pueden acceder al beneficio:

  • Quienes sean contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen IRAE por la actividad ganadera.
  • Los contribuyentes comprendidos en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 (pequeños productores rurales bajo ciertas condiciones especiales).

¿Cuánto se puede recuperar? Límites y montos fictos

El beneficio tiene un tope máximo establecido en función de los ingresos del productor:

  • El monto máximo a devolver no puede superar el 0,4% de los ingresos originados en ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2021.
  • Para calcular esos ingresos, la DGI considera las retenciones informadas por los responsables o los montos informados por los Gobiernos Departamentales en concepto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.
  • Los ingresos a computar tienen un tope de UI 2:000.000 (dos millones de unidades indexadas), valuadas al 30 de junio de 2021.

Si tus ingresos reales fueron superiores a los estimados por los datos que maneja la DGI, podés presentar documentación fehaciente para solicitar el beneficio por la diferencia.

Por otro lado, se establece un monto ficto mínimo de ingresos de $250.000 (pesos uruguayos), sobre el cual se calculará el beneficio mínimo garantizado. Esto protege a los productores más pequeños que podrían tener poca o ninguna retención registrada.

Una advertencia importante: si pasás a tributar IRAE

Si durante el período en que recibís la devolución comenzaras a tributar IRAE por la actividad ganadera, no podrás computar como crédito en ese impuesto el importe que ya te hubiera sido devuelto. En otras palabras: no podés beneficiarte dos veces del mismo IVA.

Este punto es relevante para productores que estén cerca del límite de facturación que los haría pasibles de IRAE, o que tengan actividades mixtas.

¿Cómo se documenta la compra de gasoil?

Para que las compras de gasoil sean válidas a efectos del beneficio, la documentación debe cumplir ciertos requisitos:

  • Las estaciones de servicio o distribuidores deben emitir comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
  • El gasoil debe estar discriminado en forma separada de otros productos en el comprobante.
  • En los casos en que no sea posible documentar con CFE, los enajenantes pueden informar las operaciones en la forma que establezca la DGI, que autoriza ese cómputo excepcionalmente.

Este requisito de documentación electrónica busca transparencia y trazabilidad, pero también protege al productor ante eventuales cuestionamientos.

¿Cómo y cuándo se cobra la devolución?

La devolución se realiza mensualmente, en efectivo, una vez que la DGI realice los controles correspondientes. El procedimiento exacto lo establece la propia DGI.

Es importante que las estaciones de servicio o distribuidores informen las operaciones a la DGI, ya que el beneficio está condicionado a esa información. El productor no puede simplemente presentar sus facturas; necesita que el proveedor haya reportado la venta.

¿Quién determina qué productores pueden acceder?

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en coordinación con la DGI, es el encargado de definir el universo de productores habilitados. Para ello, se considerará la situación del productor al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

Esto implica que no se trata de un régimen de inscripción abierta donde cualquiera puede anotarse: hay un proceso de determinación basado en datos históricos del MGAP y la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 68/022
Montevideo, 25 de febrero de 2022

VISTO: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción dada por el artículo 673 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;

II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° – Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

Artículo 2° – Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,4% (cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2021.

Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.

Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.

Se fija en $250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anual, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.

Artículo 3° – Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que el refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

Artículo 4° – Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 5° – Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 6° – Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2022.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JUAN BUFFA.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados