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Devolución del IVA al gasoil para productores agropecuarios desde marzo 2024

El Decreto 58/024 renueva desde el 1° de marzo de 2024 la devolución del IVA en compras de gasoil para productores de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas y apícolas no contribuyentes de IRAE.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Devolución del IVA al gasoil para productores agropecuarios desde marzo 2024

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Si sos productor de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas o apicultor, hay un beneficio fiscal que te conviene conocer y aprovechar: la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a tu actividad productiva. El Decreto 58/024, firmado el 20 de febrero de 2024, renueva este régimen —que viene aplicándose desde 2018— por un año más a partir del 1° de marzo de 2024.

En este artículo te explicamos quiénes pueden acceder, cómo se calcula el beneficio y qué condiciones hay que cumplir para no perderlo.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El régimen está dirigido a productores agropecuarios de los siguientes sectores, siempre que no tributen IRAE por esa actividad:

  • Productores de leche
  • Productores de arroz
  • Productores de flores
  • Productores de frutas y hortalizas (incluye citrícolas, hortícolas y frutícolas)
  • Productores apícolas

También pueden acceder:

  • Quienes sean contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen IRAE por la actividad agropecuaria.
  • Los contribuyentes contemplados en el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007.
  • Los productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.
Punto clave: El universo de productores habilitados es determinado en forma conjunta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y la DGI, considerando la situación del productor al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024.

¿Cómo se calcula el límite máximo de devolución?

El beneficio no es ilimitado. Existe un tope máximo que se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2023. Los porcentajes según producto son:

  • Arroz: 4,00% de las ventas anuales
  • Leche: 1,10% de las ventas anuales
  • Hortícolas y frutícolas: 1,50% de las ventas anuales
  • Citrícolas: 1,30% de las ventas anuales
  • Flores: 0,40% de las ventas anuales
  • Apícolas: 1,10% de las ventas anuales

Para calcular los ingresos se parte de las retenciones informadas a la DGI por los responsables (por ejemplo, las industrias que retienen IMEBA). Si esas retenciones reflejan ingresos menores a los realmente gravados por IMEBA, el productor puede presentarse a solicitar el beneficio por la diferencia.

Además, los ingresos a considerar tienen un tope de UI 2:500.000 (tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023), según la redacción actualizada por el Decreto 129/024.

Montos fictos para quienes no tienen información de retenciones

Si la DGI no dispone de información de retenciones para un productor, se aplican los siguientes montos fictos de ingresos anuales:

  • Arroz: $ 1:000.000
  • Leche: $ 1:000.000
  • Hortícolas y frutícolas: $ 250.000
  • Citrícolas: $ 200.000
  • Flores: $ 250.000
  • Apícolas: $ 250.000

Estos montos fictos funcionan también como mínimos: si el productor tuvo ventas menores, igualmente se le aplica el ficto. Si tuvo ventas mayores, puede solicitar el beneficio sobre los ingresos reales, en las condiciones que determine la DGI.

¿Cómo y cuándo se devuelve el IVA?

La devolución se realiza de forma mensual, en efectivo, una vez que la DGI realiza los controles correspondientes. El procedimiento exacto lo establece la propia DGI.

Para que las compras de gasoil sean computables:

  • Deben estar documentadas en comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
  • Deben registrarse en forma separada a las adquisiciones de otros productos en las estaciones de servicio o distribuidores.
  • Los vendedores deben informar las enajenaciones a la DGI.

¿Qué pasa si terminás tributando IRAE?

Hay una condición importante que no debés perder de vista: si en alguno de los ejercicios en que accediste al beneficio terminás tributando IRAE por la actividad agropecuaria, no podrás computar como crédito en la liquidación de ese impuesto el importe que ya te fue devuelto. En otras palabras, el beneficio y el crédito fiscal de IRAE son incompatibles.

Preguntas frecuentes

¿Este beneficio es nuevo?
No, viene renovándose ininterrumpidamente desde el 1° de marzo de 2018. El Decreto 58/024 lo extiende por un año más, desde el 1° de marzo de 2024.

¿Aplica solo a gasoil comprado en estaciones de servicio?
Aplica a compras en estaciones de servicio o distribuidores, siempre que estén documentadas con CFE y en forma separada del resto de productos.

¿Un productor con Monotributo puede acceder?
Sí, específicamente los productores artesanales de quesos en régimen Monotributo están incluidos.

¿Qué pasa si mis ventas fueron mayores al monto ficto?
Podés presentarte ante la DGI para solicitar el beneficio sobre tus ingresos reales, siguiendo el procedimiento que ella determine.


Texto completo de la consulta

Decreto 58/024 — Devolución del IVA al gasoil a productores agropecuarios. Vigente desde el 1° de marzo de 2024.

VISTO: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, N° 19.602, de 21 de marzo de 2018 y sus modificativas;

RESULTANDO:

I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;

II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° — Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024.

No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

Artículo 2° — Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2023, los siguientes porcentajes:

  • Arroz: 4,00%
  • Leche: 1,10%
  • Hortícolas y frutícolas: 1,50%
  • Citrícolas: 1,30%
  • Flores: 0,40%
  • Apícolas: 1,10%

Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.

A efectos de determinar el límite máximo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. (Redacción dada por Decreto N° 129/024 de 06/05/2024, artículo 1°.)

Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información referida:

  • Arroz: $ 1:000.000
  • Leche: $ 1:000.000
  • Hortícolas y frutícolas: $ 250.000
  • Citrícolas: $ 200.000
  • Flores: $ 250.000
  • Apícolas: $ 250.000

Los montos fictos oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos. Si los ingresos anuales son superiores, los productores podrán solicitar el beneficio correspondiente en los términos que determine la DGI.

Artículo 3° — Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria. Asimismo, podrán acceder los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y los productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.

Artículo 4° — Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 5° — Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil sean computables a efectos del beneficio, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. Se autoriza el cómputo de enajenaciones no documentadas en comprobante fiscal electrónico en las condiciones que determine la DGI.

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