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Si sos productor agropecuario —ya sea de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas u otros rubros— hay una actualización normativa que podría impactar directamente en tu liquidación de impuestos: el Decreto 129/024 modificó el artículo 2° del Decreto 58/024 para ajustar el tope de ingresos que habilita la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil.
¿De qué se trata la devolución del IVA al gasoil?
El gasoil es uno de los insumos más importantes para la actividad agropecuaria. Para aliviar la carga fiscal del sector, la normativa uruguaya prevé que ciertos productores puedan recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil, siempre que cumplan determinadas condiciones de facturación e ingresos.
Este beneficio aplica, entre otros, a productores de:
- Leche
- Arroz
- Flores
- Frutas y hortalizas
- Otros sectores productivos agropecuarios contemplados en la normativa
¿Qué cambió con el Decreto 129/024?
El Decreto 58/024 (de febrero de 2024) ya había establecido las condiciones para acceder a esta devolución. Sin embargo, uno de sus artículos hacía referencia a un monto de ingresos que había quedado desactualizado respecto a otra norma clave: el Decreto 66/023, que en 2023 elevó el tope de ingresos para la inclusión preceptiva en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) a más de UI 2:500.000 (dos millones quinientas mil Unidades Indexadas).
El Decreto 129/024 viene precisamente a alinear ambas referencias: el monto de ingresos que determina quién puede acceder a la devolución del IVA en gasoil ahora queda vinculado al mismo umbral que define la inclusión obligatoria en el IRAE.
En pocas palabras: si el tope para tributar IRAE sube, el tope para acceder a la devolución del IVA al gasoil también se actualiza en consonancia.
¿Por qué es importante esta coherencia normativa?
La razón de fondo es de lógica tributaria: tiene sentido que el beneficio de devolución del IVA al gasoil esté disponible para los productores que no superan cierto nivel de ingresos, el mismo nivel que determina si deben tributar IRAE de forma obligatoria. Al actualizarse el umbral del IRAE, correspondía actualizar también el límite de ingresos del régimen de devolución para evitar inconsistencias.
Sin esta corrección, podría haberse dado la situación de que productores que ya no estaban obligados a tributar IRAE (por la suba del tope) quedaran igualmente excluidos del beneficio del IVA al gasoil por un límite de ingresos desactualizado.
Implicancias prácticas para el productor agropecuario
- Mayor alcance del beneficio: Al elevar el tope de ingresos, más productores pueden quedar comprendidos en el régimen de devolución del IVA al gasoil.
- Revisá tu situación: Si antes no accedías a este beneficio por superar el límite anterior, conviene que un contador analice si ahora quedás incluido.
- Documentación en orden: Para tramitar la devolución, seguís necesitando justificar las compras de gasoil con comprobantes fiscales válidos.
- Vigencia: El decreto fue firmado por la Vicepresidenta Beatriz Argimón y las ministras Azucena Arbeleche (Economía) y Fernando Mattos (Ganadería, Agricultura y Pesca), con aplicación desde su comunicación oficial.
¿Cómo saber si te corresponde la devolución?
Para determinar si podés acceder a este beneficio, hay que evaluar dos variables principales:
- Que tus ingresos del ejercicio no superen el umbral de UI 2:500.000 (actualizable por inflación).
- Que tu actividad esté comprendida dentro de los sectores productivos agropecuarios habilitados por la normativa.
Si cumplís ambas condiciones, el IVA que pagaste al comprar gasoil puede ser recuperado, lo que representa un alivio real en los costos operativos de tu establecimiento.
Texto completo de la consulta
Decreto 129/024 – Modificación del art. 2° del Decreto 58/024, relativo a la devolución del IVA al gasoil a productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y otros sectores productivos agropecuarios
VISTO: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto N° 58/024, de 20 de febrero de 2024;
RESULTANDO:
- I) que la norma citada en primer término determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil);
- II) que la norma citada en segundo término refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil.
CONSIDERANDO: que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 58/024 de 20/02/2024, artículo 2, inciso 3°.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE – FERNANDO MATTOS
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