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Devolución del IVA al gasoil para productores agropecuarios

¿Sos productor de leche, arroz, flores, frutas, hortalizas o apicultor? Conocé cómo recuperar el IVA del gasoil si no tributás IRAE por tu actividad.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución del IVA al gasoil para productores agropecuarios

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Si trabajás en el campo —ya sea produciendo leche, arroz, frutas, hortalizas, flores o miel— probablemente el gasoil sea uno de tus gastos más importantes. Lo que quizás no sabés es que existe un beneficio fiscal que te permite recuperar el IVA pagado en esas compras de gasoil, siempre que no tributés IRAE por tu actividad agropecuaria.

El Decreto 69/022 renovó este régimen de devolución a partir del 1° de marzo de 2022, manteniéndolo vigente por un año y en las mismas condiciones que se venían aplicando desde 2018. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber para aprovecharlo.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

El decreto ampara a los siguientes productores, siempre que no tributen IRAE por la actividad agropecuaria:

  • Productores de leche
  • Productores de arroz
  • Productores de flores
  • Productores de frutas y hortalizas
  • Productores apícolas

También pueden acceder quienes sean contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que su actividad agropecuaria esté fuera del IRAE. Incluso, los productores artesanales de quesos bajo el régimen Monotributo están contemplados.

Atención: Si en algún ejercicio terminás tributando IRAE por la actividad agropecuaria, no podrás computar como crédito en ese impuesto los importes que ya te fueron devueltos bajo este régimen.

¿Cómo se determina el tope del beneficio?

El beneficio no es ilimitado. Existe un límite máximo que se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2021. Los porcentajes son:

  • Arroz: 4,00% de las ventas anuales
  • Leche: 1,10%
  • Hortícolas y frutícolas: 1,50%
  • Citrícolas: 1,30%
  • Flores: 0,40%
  • Apícolas: 1,10%

Los ingresos a considerar se estiman en base a las retenciones informadas a DGI por los responsables. Si esas retenciones reflejan montos inferiores a los efectivamente gravados por IMEBA, el productor puede solicitar el beneficio por la diferencia.

Además, los ingresos a tomar en cuenta tienen un tope de UI 2:000.000 (dos millones de unidades indexadas), valuadas al 30 de junio de 2021.

¿Y si no tengo datos de ventas registradas? Los montos fictos

Para los productores de quienes no se disponga información de retenciones, el decreto fija montos fictos de ingresos anuales que sirven como base de cálculo:

  • Arroz: $1:000.000
  • Leche: $1:000.000
  • Hortícolas y frutícolas: $250.000
  • Citrícolas: $200.000
  • Flores: $250.000
  • Apícolas: $250.000

Estos montos fictos también actúan como mínimos: si tus ventas reales fueron menores, igual se usa el ficto. Si tus ventas reales superan el ficto, podés solicitar el beneficio correspondiente al monto real, en los términos que establezca DGI.

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

La devolución se realiza mensualmente en efectivo, una vez que DGI realiza los controles correspondientes. No se trata de un crédito fiscal que compensás contra otros impuestos, sino de una devolución directa de dinero.

Para que tus compras de gasoil sean computables, es necesario que las estaciones de servicio o distribuidores las documenten en comprobantes fiscales electrónicos (CFE), separadas de otros productos. En casos donde no haya CFE, el decreto autoriza igualmente el cómputo siempre que los enajenantes informen las operaciones según los procedimientos que establezca DGI.

¿Qué rol tiene el MGAP?

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en coordinación con DGI, es quien determina el universo de productores habilitados para acceder al beneficio. Para esto se considera la situación del productor al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

Es decir, si querés saber si estás incluido en el padrón habilitado, tenés que verificar tu situación ante el MGAP en esas fechas de corte.

Puntos clave para no perderte el beneficio

  • ✅ El gasoil debe estar destinado a la actividad productiva (no sirve para uso personal).
  • ✅ Las compras deben estar documentadas correctamente (preferentemente con CFE).
  • ✅ Verificá que estés inscripto en el padrón del MGAP.
  • ✅ Si tus ventas reales superan el ficto, solicitá el beneficio por el monto real.
  • ⚠️ Si pasás a tributar IRAE por tu actividad agropecuaria, no podés usar lo devuelto como crédito.

Texto completo de la consulta

Decreto 69/022 – Devolución del IVA al gasoil a productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas y a los productores apícolas

VISTO: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, y N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción dada por el artículo 673 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;

II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° – Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

Artículo 2° – Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2021, los porcentajes que a continuación se detallan:

  • Arroz: 4,00%
  • Leche: 1,10%
  • Hortícolas y frutícolas: 1,50%
  • Citrícolas: 1,30%
  • Flores: 0,40%
  • Apícolas: 1,10%

Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.

Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el inciso anterior:

  • Arroz: $1:000.000
  • Leche: $1:000.000
  • Hortícolas y frutícolas: $250.000
  • Citrícolas: $200.000
  • Flores: $250.000
  • Apícolas: $250.000

Asimismo, los montos fictos dispuestos en el inciso anterior oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos. En caso que los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3° – Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.

Artículo 4° – Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 5° – Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

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