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Devolución de tributos al sebo bovino exportado: Decreto 257/023

El Decreto 257/023 incorpora el sebo bovino fundido (NCM 1502.10.12.00) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos al sebo bovino exportado: Decreto 257/023

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En agosto de 2023, el Poder Ejecutivo dio un paso concreto para fortalecer la competitividad de las exportaciones uruguayas de origen animal: mediante el Decreto 257/023, se incorporó el sebo bovino fundido al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Esta medida es relevante para empresas frigoríficas, industriales del sector cárnico y exportadores de subproductos bovinos que hasta entonces no contaban con este beneficio para dicho ítem arancelario.

¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite devolver a los exportadores los tributos indirectos que incidieron en el proceso productivo de los bienes exportados. La base legal de este régimen es el artículo 2° de la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994, modificado por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.

La lógica detrás del mecanismo es clara: los impuestos indirectos (como el IVA en insumos, tasas y cargas similares) no deben trasladarse al precio de exportación, ya que eso encarecería el producto uruguayo en el mercado internacional y lo pondría en desventaja frente a competidores de otros países.

El Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 es la norma que consolida el listado de ítems arancelarios con sus respectivas tasas de devolución. El Decreto 257/023 viene precisamente a ampliar ese listado.

¿Qué se incorpora con este decreto?

El decreto agrega al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 1502.10.12.00 — Sebo bovino fundido (incluido el «primer jugo»)
  • Tasa de devolución: 3%

El «primer jugo» es el sebo obtenido en la primera fusión de las grasas bovinas, un subproducto de alto valor en la industria alimentaria, cosmética y de oleoquímica a nivel mundial.

¿Desde cuándo aplica el beneficio?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde el 21 de agosto de 2023. No tiene efecto retroactivo sobre embarques anteriores a esa fecha.

Implicancias prácticas para exportadores

  • Reducción del costo efectivo de exportación: los exportadores de sebo bovino fundido podrán recuperar el equivalente al 3% del valor FOB exportado en concepto de tributos devueltos.
  • Mayor competitividad: al neutralizar la carga tributaria indirecta, el producto uruguayo mejora su posición en precio frente a competidores regionales.
  • Gestión aduanera: es importante que los despachantes de aduana y los responsables de comercio exterior de las empresas actualicen sus sistemas y clasifiquen correctamente las exportaciones bajo el NCM 1502.10.12.00 para acceder al beneficio.
  • Documentación: como en todo régimen de devolución, será necesario contar con la documentación respaldatoria de los embarques realizados a partir de la vigencia del decreto.

Contexto sectorial

Uruguay es un exportador relevante de productos cárnicos bovinos y sus subproductos. El sebo bovino —utilizado en la elaboración de biodiesel, jabones, lubricantes y productos alimenticios— representa una fracción del valor exportado pero con mercados internacionales activos, especialmente en Europa y Asia.

La incorporación de este ítem al régimen de devolución de tributos refleja una política activa de apoyo a la diversificación de la canasta exportadora y al aprovechamiento integral de la cadena de valor de la ganadería vacuna.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 257/023

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de Agosto de 2023

VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del sebo bovino con ítem arancelario: 1502.10.12.00 "Fundido (incluido el «primer jugo»)";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 1502.10.12.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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