
En abril de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso importante para el sector exportador de aceite de oliva: incorporó el ítem arancelario 1509.30.00.90 ("Los demás" aceites de oliva virgen) al listado de productos que acceden a la devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.
Esta medida se enmarca en el régimen general de incentivo a las exportaciones y tiene consecuencias concretas para quienes producen y exportan aceite de oliva desde Uruguay.
¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo establecido por la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), modificada por la Ley N° 19.149, que permite devolver a los exportadores los tributos que han incidido en la cadena de producción de los bienes exportados. La lógica detrás de este instrumento es sencilla: los impuestos no deben exportarse. Un producto que sale al mercado internacional debe hacerlo libre de la carga tributaria interna, para que pueda competir en igualdad de condiciones.
Este beneficio se instrumenta a través de un porcentaje sobre el valor FOB exportado, que varía según el producto. El listado de ítems habilitados y sus tasas correspondientes se establece y actualiza mediante decretos del Poder Ejecutivo, siendo el Decreto 48/022 (de 31 de enero de 2022) el que actualmente nuclea ese Anexo I.
¿Qué cambió con el Decreto 135/022?
El Decreto 135/022, firmado el 25 de abril de 2022, incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 1509.30.00.90 — Aceite de oliva virgen, "Los demás"
- Tasa de devolución: 3% sobre el valor FOB de las exportaciones
Este ítem corresponde a aceites de oliva vírgenes que no estaban previamente incluidos en el régimen, por lo que su incorporación abre la posibilidad de recuperar parte de la carga tributaria soportada durante el proceso productivo.
Importante: La devolución aplica únicamente para exportaciones embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 25 de abril de 2022 en adelante. No tiene efecto retroactivo.
¿A quiénes beneficia esta medida?
El beneficio alcanza a todas las empresas o personas físicas que exporten aceite de oliva virgen clasificado bajo el NCM 1509.30.00.90. En Uruguay, si bien la producción de aceite de oliva es relativamente pequeña en volumen global, existe un sector olivícola en desarrollo —especialmente en departamentos como Montevideo, Canelones y el litoral— que puede aprovechar este incentivo para mejorar su competitividad exportadora.
¿Cómo se gestiona la devolución?
Para acceder al beneficio, el exportador debe cumplir con los requisitos generales del régimen de devolución de tributos, que incluyen:
- Estar inscripto como exportador ante la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas).
- Declarar correctamente el ítem NCM en la documentación aduanera de exportación.
- Gestionar la devolución ante la DGI, en los plazos y formas establecidos por la reglamentación vigente.
El porcentaje del 3% se aplica sobre el valor FOB declarado de las exportaciones del producto, y el importe resultante puede ser percibido como crédito o devolución efectiva, según la situación fiscal del exportador.
Contexto: el Decreto 48/022 como marco general
El Decreto 135/022 no actúa de forma aislada, sino que modifica el Anexo I del Decreto 48/022, que es el instrumento marco que lista todos los ítems arancelarios con devolución de tributos vigente. Este decreto base fue dictado apenas tres meses antes, en enero de 2022, y ya ha recibido actualizaciones como esta para ir incorporando productos que no estaban originalmente contemplados.
Esta dinámica es habitual: a medida que sectores productivos solicitan su inclusión y se verifica la procedencia del beneficio, el Poder Ejecutivo va actualizando el listado mediante decretos complementarios.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 135/022
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 1509.30.00.90.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Abril de 2022
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del aceite de oliva virgen con ítem arancelario: 1509.30.00.90 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 1509.30.00.90 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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