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Devolución de tributos a exportaciones: preparaciones capilares

El Decreto 256/023 incorpora las preparaciones para ondulación o desrizado permanente al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: preparaciones capilares

En agosto de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo amplió el listado de productos que acceden al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando un nuevo ítem arancelario vinculado a preparaciones capilares. Si tu empresa exporta este tipo de productos, esta norma puede tener un impacto directo en tu flujo de caja.

¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un régimen que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos que incidieron indirectamente en el costo de producción de los bienes exportados. Este mecanismo está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994 (en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149) y sus decretos reglamentarios.

La idea es sencilla: Uruguay no exporta impuestos. Al devolver una porción de la carga tributaria incorporada en los productos que salen al exterior, se mejora la competitividad de los exportadores uruguayos en los mercados internacionales.

El listado concreto de productos beneficiados y sus tasas de devolución está recogido en el Anexo I del Decreto N° 48/022, que se actualiza periódicamente mediante nuevos decretos, como es el caso del Decreto 256/023.

¿Qué incorpora el Decreto 256/023?

El Decreto 256/023, firmado el 21 de agosto de 2023, incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 el siguiente ítem arancelario:

  • NCM 3305.20.00.00 – "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes"
  • Tasa de devolución: 3%

En términos prácticos, esto significa que quienes exporten este tipo de preparaciones capilares desde Uruguay podrán recuperar el 3% del valor exportado en concepto de devolución de tributos, a partir de las operaciones embarcadas desde la vigencia del decreto.

¿A quiénes aplica este beneficio?

Este beneficio está dirigido a empresas exportadoras —industriales, comerciales o de otro tipo— que coloquen en el exterior productos clasificados bajo la posición arancelaria NCM 3305.20.00.00. Concretamente, se trata de:

  • Preparaciones para realizar ondas permanentes en el cabello.
  • Preparaciones para el alisado o desrizado permanente del cabello.
  • Cualquier producto de cosmética capilar que, según la clasificación aduanera, quede comprendido en dicha posición del Nomenclador Común del Mercosur (NCM).

Si tenés dudas sobre si tu producto encuadra en esta posición arancelaria, lo más recomendable es consultar con un despachante de aduana o un asesor tributario.

¿Desde cuándo rige?

El beneficio aplica para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del Decreto 256/023, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial, con fecha de firma el 21 de agosto de 2023. No tiene efecto retroactivo sobre embarques anteriores.

¿Cómo se gestiona la devolución?

El proceso de devolución de tributos a las exportaciones en Uruguay se tramita ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la DGI, dependiendo del mecanismo específico. En términos generales, el exportador debe:

  • Acreditar las exportaciones realizadas con la documentación aduanera correspondiente.
  • Presentar la solicitud de devolución en los plazos y formularios establecidos por la normativa vigente.
  • Contar con los registros contables que respalden los tributos cuya devolución se solicita.

Es importante llevar una contabilidad ordenada y al día para poder aprovechar este tipo de beneficios sin contratiempos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 256/023

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones.

Montevideo, 21 de agosto de 2023

VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de preparaciones capilares con ítem arancelario: 3305.20.00.00 "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 3305.20.00.00 — 3%

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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