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El Poder Ejecutivo uruguayo, a través del Decreto 255/023 dictado el 21 de agosto de 2023, amplió el listado de productos que acceden al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando el papel y cartón Kraft al Anexo I del Decreto 48/022.
¿Qué es la tasa de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay, al igual que muchos países, aplica el principio de neutralidad tributaria en las exportaciones: los productos que se venden al exterior no deben soportar la carga impositiva interna, ya que eso los encarece y los hace menos competitivos en los mercados internacionales.
Para instrumentar esto, la Ley N° 16.492 de 1994 —modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013— creó el mecanismo de devolución de tributos, que reconoce a los exportadores un porcentaje del valor exportado como compensación por los impuestos internos que incidieron en la cadena productiva (principalmente IMESI, IRAE, aportes sociales sobre salarios, etc.).
El Decreto 48/022 es el que actualmente lista los ítems arancelarios habilitados y sus tasas de devolución correspondientes. El Decreto 255/023 viene a añadir una nueva posición a ese listado.
¿Qué producto se incorpora?
El ítem incorporado es:
- NCM 4707.10.00.00 — Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado
- Tasa de devolución: 3% sobre el valor de exportación
Este tipo de papel —comúnmente conocido como papel madera o kraft— se utiliza ampliamente en embalajes industriales, cajas de cartón corrugado y packaging. Su incorporación al régimen refleja la relevancia que tiene este producto en la cadena exportadora uruguaya, particularmente vinculada al sector forestal y de celulosa.
¿Desde cuándo aplica el beneficio?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la entrada en vigencia del decreto, es decir, desde el 21 de agosto de 2023. Las exportaciones realizadas antes de esa fecha no pueden acogerse a este beneficio.
Importante: la fecha que determina la aplicación del beneficio es la del embarque de la mercadería, no la fecha de la factura ni la del cobro. Asegurate de verificar la fecha del documento de transporte (Bill of Lading o guía aérea).
¿Cómo se cobra la devolución de tributos?
El mecanismo operativo funciona de la siguiente manera:
- El exportador declara la exportación ante la Dirección Nacional de Aduanas.
- Acreditada la exportación, presenta la solicitud ante la DGI o mediante el mecanismo habilitado (Certificados de Crédito Fiscal o reintegros en efectivo, según corresponda).
- El porcentaje de devolución se aplica sobre el valor FOB de la exportación declarado.
- En el caso del NCM 4707.10.00.00, el exportador puede recuperar el 3% del valor FOB exportado.
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa exporta papel Kraft corrugado por un valor FOB de USD 200.000 en septiembre de 2023:
- Tasa de devolución aplicable: 3%
- Monto a recuperar: USD 200.000 × 3% = USD 6.000
Este importe se reconoce como crédito fiscal que puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias o, en algunos casos, ser cedido a terceros.
Contexto sectorial: ¿por qué este producto?
La incorporación del papel y cartón Kraft al régimen de devolución de tributos responde al crecimiento del sector forestal uruguayo y su integración con la industria del papel. Uruguay es uno de los mayores exportadores de celulosa del mundo y su cadena de valor genera subproductos y derivados —como el papel Kraft— que encuentran mercados en el exterior. El acceso a este beneficio mejora la competitividad-precio de estos productos frente a exportadores de otros países que también reciben apoyos fiscales.
¿A quién afecta este decreto?
- Empresas exportadoras de papel o cartón Kraft crudo o corrugado (NCM 4707.10.00.00).
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación y recupero de tributos para clientes exportadores.
- Despachantes de aduana que deben clasificar correctamente la mercadería bajo el NCM habilitado.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 255/023
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, el ítem arancelario que se determina, relativo a la Tasa de Devolución de Tributos a las Exportaciones.
Montevideo, 21 de Agosto de 2023
VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 4707.10.00.00 "Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 4707.10.00.00
- %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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