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El Decreto 418/021, firmado el 17 de diciembre de 2021, introdujo una modificación puntual pero relevante para exportadores uruguayos del sector químico: incorporó un nuevo ítem arancelario al listado de productos que acceden al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido originalmente por el Decreto 19/017.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay aplica el principio general de que las exportaciones deben salir del país libres de la carga tributaria interna. Para ello, existe un mecanismo por el cual el Estado devuelve a los exportadores una fracción de los tributos que incidieron en la cadena de producción del bien exportado.
Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, cuya redacción fue modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (2013). El Decreto 19/017, de 24 de enero de 2017, establece el Anexo I con la nómina de posiciones arancelarias habilitadas y sus respectivas tasas de devolución.
La tasa de devolución representa un porcentaje del valor FOB exportado que el exportador recupera en forma de crédito o reintegro, compensando tributos como el IVA, el IMESI u otros impuestos internos que gravaron los insumos utilizados en la producción.
¿Qué producto se incorpora y con qué tasa?
El decreto incorpora la siguiente posición arancelaria al Anexo I del Decreto 19/017:
- NCM 3824.99.41.00 — Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes
- Tasa de devolución: 3% sobre el valor FOB de exportación
Estos productos pertenecen a la industria química y son utilizados frecuentemente en el mantenimiento industrial, tratamiento de superficies metálicas, sistemas de tuberías y maquinaria. Su incorporación al régimen responde a una solicitud formal del sector, reconociendo que la carga tributaria interna incide en su proceso productivo.
¿Desde cuándo aplica?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde el 17 de diciembre de 2021. No tiene efecto retroactivo sobre embarques anteriores a esa fecha.
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa exporta preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes clasificadas bajo el NCM 3824.99.41.00, a partir de este decreto tenés derecho a:
- Solicitar la devolución del 3% del valor FOB de cada exportación embarcada desde el 17/12/2021.
- Acumular ese crédito para compensar deudas tributarias o solicitar su devolución en efectivo, según los procedimientos vigentes de la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas).
- Documentar correctamente la clasificación arancelaria del producto para evitar observaciones en auditorías.
Importante: La correcta clasificación arancelaria es fundamental. Si el producto que exportás podría encuadrar en más de una posición del NCM, es recomendable obtener una consulta de clasificación ante la Dirección Nacional de Aduanas o asesorarte con un despachante de aduana matriculado.
Contexto: ¿por qué se incorporan productos al Anexo I?
El Anexo I del Decreto 19/017 no es estático. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas —en conjunto con los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Ganadería, Agricultura y Pesca— puede incorporar nuevas posiciones arancelarias cuando los sectores productivos demuestran que la carga tributaria interna afecta su competitividad exportadora.
Este mecanismo funciona como una herramienta de política de promoción de exportaciones, permitiendo que sectores industriales que antes no accedían al beneficio puedan equipararse a competidores internacionales que operan en países sin impuestos al consumo como el IVA.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 418/021
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, de fecha 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Diciembre de 2021
VISTO: el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto de la industria química con ítem arancelario: 3824.99.41.00 "Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o antioxidantes";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3824.99.41.00 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
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