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Devolución de tributos a exportaciones: nuevos productos químicos incorporados

El Decreto 134/022 incorpora tres posiciones arancelarias de productos químicos al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevos productos químicos incorporados

¿De qué trata este decreto?

El Decreto 134/022, firmado el 25 de abril de 2022, amplía el listado de productos que pueden acceder al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. En esta oportunidad, se incorporan tres posiciones arancelarias correspondientes a productos químicos, todas con una tasa de devolución del 3%.

Esta medida responde a una solicitud de incorporación de diversos productos del sector químico, y se fundamenta en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149.

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos indirectos que gravan la cadena productiva de los bienes exportados. La lógica detrás de este sistema es clara: los impuestos no deben exportarse, por lo que el Estado devuelve una alícuota sobre el valor FOB de las exportaciones.

El Decreto 48/022 es la norma base que contiene el Anexo I con todas las posiciones arancelarias habilitadas y sus respectivas tasas de devolución. Periódicamente, mediante decretos complementarios como este, se actualizan y amplían los ítems incluidos.

¿Qué productos se incorporan?

Las tres nuevas posiciones arancelarias (NCM) incorporadas al Anexo I del Decreto 48/022, todas con una tasa de devolución del 3%, son:

  • 2923.90.50.00 — Compuestos de amonio cuaternario y sales de amonio cuaternario (otros)
  • 3809.91.90.00 — Agentes de apresto, acabado, portadores de tintes y productos similares para la industria textil (otros)
  • 3824.99.86.00 — Preparaciones y artículos químicos no expresados ni comprendidos en otras partidas (otros)

Estos productos pertenecen al universo de la industria química, con aplicaciones en sectores como textiles, agroquímicos y formulaciones especiales.

¿A partir de cuándo aplica?

El propio decreto aclara que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde el 25 de abril de 2022. No tiene efecto retroactivo sobre embarques anteriores a esa fecha.

Implicancias prácticas para exportadores

Si tu empresa exporta alguno de los productos incluidos en estas posiciones arancelarias, es importante que:

  • Verifiques que la posición NCM declarada en tus exportaciones coincida exactamente con las incorporadas (incluyendo los ocho dígitos).
  • Consideres esta tasa del 3% como un beneficio económico concreto sobre el valor FOB exportado, que puede tramitarse ante la DGI.
  • Actualices tus registros y comuniques el cambio a tu despachante de aduana y contador, para aprovechar el beneficio desde la primera exportación elegible.
  • Conserves la documentación de respaldo de cada embarque (conocimiento de embarque, factura comercial, declaración de exportación) para facilitar el trámite de devolución.

Marco normativo relacionado

  • Ley N° 16.492 (2 de junio de 1994) — Norma habilitante del régimen de devolución de tributos a exportaciones.
  • Artículo 362 de la Ley N° 19.149 (24 de octubre de 2013) — Modificación y actualización del régimen.
  • Decreto 48/022 (31 de enero de 2022) — Norma base con el Anexo I de posiciones arancelarias habilitadas.
  • Decreto 134/022 (25 de abril de 2022) — El presente decreto que amplía el Anexo I.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 134/022

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de Abril de 2022

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de diversos productos químicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

  • NCM 2923.90.50.00 — 3%
  • NCM 3809.91.90.00 — 3%
  • NCM 3824.99.86.00 — 3%

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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