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Devolución de tributos a exportaciones: nuevos productos químicos incorporados

El Decreto 134/022 amplía el régimen de devolución de tributos a exportaciones incorporando tres nuevas posiciones arancelarias de productos químicos con tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevos productos químicos incorporados

Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca evitar que los impuestos internos afecten la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. El Decreto 134/022 amplía ese listado incorporando tres nuevas posiciones arancelarias correspondientes a productos químicos.

¿En qué consiste el régimen de devolución de tributos a exportaciones?

El fundamento de este mecanismo es simple: los bienes que se exportan no deben "cargar" con la presión tributaria del mercado doméstico, ya que compiten en el exterior contra productos de otros países. Para eso, la Ley N° 16.492 de 1994 (modificada por la Ley N° 19.149 de 2013) establece un sistema por el cual el Estado devuelve a los exportadores un porcentaje del valor exportado en concepto de tributos contenidos en su cadena de producción.

El Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 es la norma que lista concretamente los ítems arancelarios habilitados y las tasas de devolución correspondientes a cada uno, conformando el llamado Anexo I.

¿Qué cambió con el Decreto 134/022?

Este decreto incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 tres nuevas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur (NCM), todas ellas correspondientes a productos químicos, con una tasa de devolución del 3%:

  • 2923.90.50.00 — Sales e hidróxidos de amonio cuaternario (otros compuestos con función amino)
  • 3809.91.90.00 — Agentes de acabado, aceleradores de tintura y auxiliares de fijación (para uso textil y similares)
  • 3824.99.86.00 — Preparaciones y productos químicos no expresados ni comprendidos en otra parte

La incorporación responde a una solicitud expresa del sector, tal como lo señala el considerando del decreto, que menciona la petición de inclusión de estos productos químicos al régimen.

¿Desde cuándo aplica esta devolución?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones realizadas desde la entrada en vigencia del Decreto 134/022 podrán beneficiarse de esta devolución del 3%.

Lo dispuesto [...] regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

¿A quién le interesa esto en la práctica?

Esta modificación es relevante para empresas exportadoras uruguayas que comercialicen al exterior alguno de estos tres productos químicos. Al quedar incorporados al Anexo I, sus exportaciones pasan a generar un crédito equivalente al 3% del valor FOB exportado, que puede ser utilizado para compensar o solicitar devolución de tributos.

Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Verificar que el código NCM del producto exportado coincida exactamente con los listados (la precisión a 10 dígitos importa).
  • Llevar un registro adecuado de las exportaciones por posición arancelaria para poder acreditar el beneficio ante la DGI y la DNA.
  • Tener en cuenta la fecha de embarque como criterio determinante para la aplicabilidad del beneficio.

Contexto: ¿por qué se amplía el listado continuamente?

El Anexo I del Decreto 48/022 no es un listado estático. El Poder Ejecutivo lo actualiza periódicamente a medida que los sectores productivos solicitan la incorporación de nuevos productos. Esto refleja una política deliberada de apertura y estímulo a las exportaciones, especialmente en sectores con mayor valor agregado como el químico.

Para los exportadores, vale la pena revisar regularmente si los productos que comercializan en el exterior ya están incluidos en el listado o si conviene gestionar su incorporación.

Texto completo de la consulta

Decreto 134/022 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de posiciones arancelarias de productos químicos

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de diversos productos químicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

  • NCM 2923.90.50.00 — Tasa: 3%
  • NCM 3809.91.90.00 — Tasa: 3%
  • NCM 3824.99.86.00 — Tasa: 3%

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS

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