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Devolución de tributos a exportaciones: nuevo producto farmacéutico incorporado

El Decreto 1/025 incorpora la posición arancelaria 3005.90.90.90 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevo producto farmacéutico incorporado

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones es una herramienta clave para la competitividad del sector exportador uruguayo. A través del Decreto 1/025, el Poder Ejecutivo amplió el listado de productos que acceden a este beneficio, incorporando una nueva posición arancelaria del sector farmacéutico.

¿En qué consiste el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar los tributos que inciden sobre los bienes que venden al exterior. La base de este sistema está en la Ley N° 16.492 (2 de junio de 1994), modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (24 de octubre de 2013).

El Decreto N° 48/022 (31 de enero de 2022) es la norma reglamentaria que lista, en su Anexo I, los ítems arancelarios habilitados para acceder a esta devolución junto con el porcentaje aplicable a cada uno. El objetivo es evitar que los impuestos domésticos encarezcan las exportaciones uruguayas y resten competitividad en los mercados internacionales.

¿Qué cambió con el Decreto 1/025?

El nuevo decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):

  • NCM 3005.90.90.90 – "Los demás" (productos farmacéuticos)
  • Tasa de devolución: 3%

Esta posición arancelaria corresponde a productos de uso farmacéutico —específicamente artículos como vendas, gasas, apósitos y materiales similares— que hasta ahora no contaban con acceso formal a la tasa de devolución de tributos cuando eran exportados.

¿Desde cuándo rige este beneficio?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo aplica a los embarques realizados desde la entrada en vigor de la norma.

Punto clave: Si tu empresa exportó productos bajo esta posición arancelaria antes de la vigencia del Decreto 1/025, esas operaciones no quedan comprendidas en el beneficio.

Implicancias prácticas para exportadores del sector farmacéutico

Si tu empresa produce o comercializa productos clasificados bajo la NCM 3005.90.90.90 y los exporta, ahora podés:

  • Solicitar la devolución del 3% del valor de las exportaciones embarcadas desde la vigencia del decreto.
  • Mejorar la ecuación económica de tus operaciones de exportación al recuperar tributos que incidieron en la cadena productiva.
  • Planificar futuros embarques considerando este beneficio como parte de la estructura de costos y precios de exportación.

Es importante llevar un registro preciso de las fechas de embarque para acreditar que las operaciones se realizaron dentro del período habilitado por la norma.

¿Cómo se solicita la devolución?

El procedimiento para acceder a la devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), siguiendo los mecanismos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley N° 16.492. En general, el proceso implica:

  • Acreditar la operación de exportación con la documentación aduanera correspondiente (declaración de exportación, conocimiento de embarque, etc.).
  • Presentar la solicitud de devolución ante los organismos competentes.
  • Verificar que la posición arancelaria declarada coincida exactamente con la incorporada al Anexo I (3005.90.90.90).

Si tenés dudas sobre el procedimiento específico, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario antes de realizar la presentación.

Texto completo de la consulta

Decreto 1/025 – Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria que se determina

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto farmacéutico con ítem arancelario: 3005.90.90.90 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 3005.90.90.90 | %: 3

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – ALEJANDRO IRASTORZA – ELISA FACIO – JUAN BUFFA

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