
El Estado uruguayo cuenta con un mecanismo diseñado para que las exportaciones salgan al mundo sin cargar el peso de los impuestos internos: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones. A través del Decreto 304/022, se amplió el listado de productos que acceden a este beneficio, incorporando una nueva posición arancelaria vinculada a cables y conductores eléctricos.
¿En qué consiste el régimen de devolución de tributos a exportaciones?
La Ley N° 16.492 (de 1994, con la redacción actualizada por la Ley N° 19.149 de 2013) establece que los exportadores uruguayos tienen derecho a recuperar los tributos que pagaron a lo largo de la cadena productiva. La lógica es clara: los impuestos no deben exportarse, porque eso encarece artificialmente los productos uruguayos en el exterior y perjudica la competitividad.
El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, es la norma que define concretamente qué ítems arancelarios están incluidos en este régimen y a qué tasa de devolución accede cada uno. El Decreto 304/022 viene precisamente a actualizar ese listado, sumando una posición que antes no estaba contemplada.
¿Qué producto se incorpora?
El decreto incorpora al Anexo II del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 8544.49.00.99 – "Los demás" (conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero no superior a 1.000 V, no provistos de piezas de conexión)
- Tasa de devolución: 6%
Esta posición del nomenclador común del MERCOSUR (NCM) agrupa a cables, alambres y conductores eléctricos aislados que no encajan en categorías más específicas del capítulo 8544. En la práctica, suele tratarse de conductores de uso industrial o eléctrico general que no tienen pieza de conexión incorporada.
¿Desde cuándo rige esta tasa?
Un punto muy relevante para los exportadores de este tipo de producto: el artículo 2° del decreto establece que la tasa del 6% rige para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022. Esto significa que la norma tiene efecto retroactivo al inicio del año 2022, por lo que quienes hayan realizado exportaciones de este ítem desde esa fecha tienen derecho a gestionar la devolución correspondiente.
Importante: Si exportaste productos clasificados bajo NCM 8544.49.00.99 a partir del 1° de enero de 2022 y aún no gestionaste la devolución de tributos, es momento de revisar tus operaciones y presentar la solicitud ante la DGI.
¿Cómo se calcula el beneficio?
La tasa de devolución se aplica sobre el valor FOB de exportación de los productos comprendidos. Con una tasa del 6%, el cálculo es directo:
- Si el valor FOB de tu exportación fue USD 100.000, la devolución de tributos asciende a USD 6.000.
- Si exportaste por USD 500.000, el beneficio es de USD 30.000.
Este monto se devuelve al exportador como crédito o certificado de devolución de tributos (CDT), que puede utilizarse para pagar impuestos o bien transferirse a terceros en el mercado secundario.
¿Qué tenés que hacer si exportás este producto?
Si tu empresa exporta conductores eléctricos clasificados bajo el NCM 8544.49.00.99, estos son los pasos a seguir:
- Verificá la clasificación arancelaria de tus productos con tu despachante de aduana o asesor contable.
- Reuní la documentación de exportación (DUAs, facturas, conocimientos de embarque) desde el 1° de enero de 2022 en adelante.
- Presentá la solicitud de devolución de tributos ante la DGI, adjuntando la documentación respaldatoria.
- Si tenés dudas sobre el proceso, consultá con un contador especializado en comercio exterior.
Texto completo de la consulta
Decreto 304/022 – Incorporación al Anexo II del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 8544.49.00.99
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8544.49.00.99 "Los demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8544.49.00.99 %: 6
Artículo 2°. La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – FERNANDO MATTOS
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