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Devolución de tributos a exportaciones: nuevo ítem arancelario incorporado

El Decreto 131/024 incorpora la posición arancelaria 8501.72.90.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 6%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevo ítem arancelario incorporado

¿De qué se trata este decreto?

El Decreto 131/024, firmado el 6 de mayo de 2024, incorpora una nueva posición arancelaria al Anexo II del Decreto 48/022, que es el instrumento que lista los productos que pueden acceder a la devolución de tributos a las exportaciones en Uruguay.

En términos simples: si tu empresa exporta el producto identificado con el código arancelario 8501.72.90.00 ("Los demás" motores y generadores eléctricos de corriente alterna, de potencia superior a 750 kVA), a partir de la vigencia de este decreto podés solicitar la devolución de una parte de los tributos pagados en el proceso productivo.

El régimen de devolución de tributos a exportadores

Uruguay cuenta con un sistema de incentivo a las exportaciones basado en la Ley N° 16.492 (del 2 de junio de 1994), modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149. Este régimen permite que los exportadores recuperen ciertos tributos incorporados en el costo de los bienes exportados, con el objetivo de que los productos uruguayos no "salgan" con impuestos al mercado internacional.

El mecanismo funciona así:

  • El Poder Ejecutivo determina, mediante decreto, qué posiciones arancelarias tienen derecho a la devolución y a qué tasa.
  • Esas posiciones quedan listadas en el Anexo II del Decreto 48/022.
  • El exportador, al embarcar mercadería de esos ítems, puede solicitar la devolución del porcentaje correspondiente sobre el valor FOB exportado.

¿Qué producto se incorpora y a qué tasa?

El decreto incorpora la siguiente posición:

  • NCM 8501.72.90.00 — "Los demás" (dentro de la categoría de motores y generadores eléctricos de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 750 kVA)
  • Tasa de devolución: 6%

Esto significa que por cada exportación embarcada de este producto, el exportador tiene derecho a solicitar la devolución del 6% del valor FOB de la exportación en concepto de tributos incorporados.

¿Desde cuándo aplica?

El propio decreto establece que lo dispuesto "regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto", es decir, desde el 6 de mayo de 2024 en adelante. Las exportaciones realizadas antes de esa fecha no pueden acogerse a este beneficio.

Implicancias prácticas para exportadores

Si tu empresa exporta productos clasificados bajo el código NCM 8501.72.90.00, hay algunas acciones concretas a considerar:

  • Verificar la clasificación arancelaria de tus productos. La posición NCM es determinante para acceder al beneficio; una clasificación incorrecta puede significar pérdida del beneficio o incluso contingencias fiscales.
  • Documentar correctamente el embarque con fecha posterior al 6 de mayo de 2024 para poder invocar el beneficio.
  • Gestionar la solicitud de devolución ante la DGI en los plazos y formas previstos por la normativa vigente.
  • Considerar el impacto en el flujo de caja: la devolución del 6% sobre el valor FOB puede ser un ingreso significativo según el volumen exportado.

Contexto: ¿por qué se incorporan nuevos ítems al Anexo II?

La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen de devolución suele responder a solicitudes de sectores productivos que buscan equiparar las condiciones competitivas de sus exportaciones con las de otros países. En este caso, el decreto menciona expresamente que "corresponde acceder a la solicitud de incorporación", lo que indica que hubo una gestión activa del sector exportador de este tipo de equipos eléctricos.

Este tipo de ajustes son habituales y reflejan la dinámica del comercio exterior uruguayo, donde los exportadores pueden plantear al Poder Ejecutivo la conveniencia de ampliar el listado de productos beneficiados.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 131/024

Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 6 de Mayo de 2024

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8501.72.90.00 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 8501.72.90.00 — %: 6

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.

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