
Si exportás productos desde Uruguay, es probable que te interese saber que el régimen de devolución de tributos a las exportaciones se actualizó con nuevas posiciones arancelarias. El Decreto 35/023 incorporó al Anexo I del Decreto 48/022 una serie de ítems del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) que ahora acceden a una tasa de devolución del 3%.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos que incidieron en la cadena productiva de los bienes exportados. Este régimen, regulado por la Ley N° 16.492 de 1994 (en su redacción actualizada por la Ley N° 19.149 de 2013), busca mejorar la competitividad de las exportaciones uruguayas al eliminar la carga impositiva interna de los productos destinados al mercado externo.
El Decreto 48/022 (del 31 de enero de 2022) es la norma base que lista los ítems arancelarios habilitados para este beneficio y la tasa de devolución correspondiente a cada uno.
¿Qué cambió con el Decreto 35/023?
El motivo principal de esta actualización fue la Resolución Ministerial N° 7574, dictada el 14 de octubre de 2022, que modificó la nomenclatura arancelaria estructurada a diez dígitos. Es decir, algunos códigos NCM fueron reorganizados o redefinidos, lo que obligó a ajustar el listado del Decreto 48/022 para reflejar esa nueva estructura.
Como resultado, el Decreto 35/023 incorporó al Anexo I las siguientes posiciones arancelarias, todas con una tasa de devolución del 3%:
Posiciones arancelarias incorporadas
| Código NCM | Tasa de devolución | Descripción general |
|---|---|---|
| 3923.90.10.10 | 3% | Artículos de transporte o envasado de plástico (recipientes, cajas, cajones y artículos similares) |
| 3923.90.10.20 | 3% | |
| 3923.90.10.90 | 3% | |
| 3923.90.90.10 | 3% | |
| 3923.90.90.20 | 3% | |
| 3923.90.90.90 | 3% | |
| 9018.39.25.00 | 3% | Instrumental y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria |
| 9403.20.10.00 | 3% | Muebles metálicos de tipo utilizado en oficinas u otros espacios |
| 9403.20.90.00 | 3% |
Nota: Las descripciones generales son orientativas. Para clasificaciones aduaneras precisas, siempre consultá con un despachante de aduana habilitado.
¿Desde cuándo aplica este beneficio?
Un punto clave a tener en cuenta: la tasa del 3% establecida rige para las exportaciones embarcadas a partir del 14 de octubre de 2022, fecha en que entró en vigencia la Resolución Ministerial N° 7574 que dio origen a este ajuste.
¿Ya exportaste productos con estos códigos NCM desde octubre de 2022? Si es así, podrías tener derecho a reclamar la devolución de tributos correspondiente. Revisá tus documentos de exportación y consultá con tu contador.
¿Cómo se gestiona la devolución?
El proceso para acceder a este beneficio implica varios pasos:
- Verificar el código NCM correcto de los productos exportados en la documentación aduanera.
- Presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Aduanas con la documentación que acredite las exportaciones realizadas.
- La devolución puede efectivizarse mediante certificados de crédito que pueden utilizarse para el pago de tributos o, en algunos casos, transferirse.
- Es importante mantener en orden los registros contables y la documentación de respaldo de cada exportación.
¿Por qué importa mantener actualizado el NCM?
La nomenclatura arancelaria no es estática: se actualiza periódicamente para reflejar cambios en los bienes comercializados a nivel internacional. Cuando se modifica la nomenclatura (como ocurrió con la Resolución Ministerial N° 7574 de 2022), es fundamental que los decretos que otorgan beneficios tributarios se actualicen en consecuencia.
Si tu empresa exporta habitualmente, te recomendamos:
- Monitorear los cambios en la nomenclatura NCM que puedan afectar a tus productos.
- Verificar periódicamente si los códigos que usás aparecen en el Anexo I del Decreto 48/022 actualizado.
- Trabajar junto a tu contador y despachante de aduana para no perder beneficios a los que tenés derecho.
Texto completo de la consulta
Decreto 35/023 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria que se determina
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
II) que por Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, respecto de los ítems arancelarios que son afectados por la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
| NCM | % |
|---|---|
| 3923.90.10.10 | 3 |
| 3923.90.10.20 | 3 |
| 3923.90.10.90 | 3 |
| 3923.90.90.10 | 3 |
| 3923.90.90.20 | 3 |
| 3923.90.90.90 | 3 |
| 9018.39.25.00 | 3 |
| 9403.20.10.00 | 3 |
| 9403.20.90.00 | 3 |
(*) Nota: La tasa establecida rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 14 de octubre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS
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