
En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 35/023, que amplía el listado de productos que acceden al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando nuevas posiciones arancelarias al Anexo I del Decreto 48/022.
Si tu empresa exporta productos clasificados en alguna de estas posiciones, esta actualización puede significar un beneficio económico concreto: la devolución del 3% sobre el valor de las exportaciones realizadas.
¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos que inciden indirectamente en el costo de producción de los bienes exportados. Este régimen está regulado por la Ley N° 16.492 (1994), modificada por la Ley N° 19.149 (2013), y su objetivo es que los impuestos internos no encarezcan artificialmente los productos uruguayos en el mercado internacional.
El Decreto 48/022, de enero de 2022, consolidó el listado de ítems arancelarios con derecho a esta devolución y sus tasas correspondientes. El nuevo Decreto 35/023 actualiza ese listado para reflejar cambios en la nomenclatura arancelaria dispuestos por la Resolución Ministerial N° 7574 de octubre de 2022.
¿Por qué fue necesario este decreto?
En octubre de 2022, la Resolución Ministerial N° 7574 modificó la nomenclatura estructurada a diez dígitos (NCM). Esto generó que algunos ítems arancelarios previamente contemplados en el Decreto 48/022 quedaran desactualizados o directamente sin correspondencia en la nueva nomenclatura.
Para evitar que exportadores de productos afectados por ese cambio perdieran el beneficio, el Decreto 35/023 incorpora las nuevas posiciones NCM equivalentes, manteniendo la tasa de devolución del 3%.
Posiciones arancelarias incorporadas
A continuación se detallan las posiciones NCM que se agregan al Anexo I del Decreto 48/022, todas con una tasa de devolución del 3%:
- 3923.90.10.10 / 3923.90.10.20 / 3923.90.10.90 — Artículos para el transporte o envasado de plástico (otras formas)
- 3923.90.90.10 / 3923.90.90.20 / 3923.90.90.90 — Artículos para el transporte o envasado de plástico (otros)
- 9018.39.25.00 — Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología (agujas u otros)
- 9403.20.10.00 / 9403.20.90.00 — Muebles de metal (otros)
En términos prácticos, se trata de envases y artículos plásticos de transporte, ciertos instrumentos médicos u odontológicos y muebles metálicos.
¿Desde cuándo aplica la tasa del 3%?
Un aspecto clave del decreto es su vigencia retroactiva: la tasa del 3% rige para las exportaciones embarcadas a partir del 14 de octubre de 2022, fecha coincidente con la entrada en vigor de la Resolución Ministerial N° 7574 que modificó la nomenclatura.
Esto significa que si tu empresa exportó productos clasificados en estas posiciones NCM entre el 14 de octubre de 2022 y la fecha de publicación del decreto, igualmente tenés derecho a solicitar la devolución correspondiente.
¿Qué deben hacer los exportadores afectados?
- Verificar la clasificación arancelaria de sus productos exportados a 10 dígitos NCM, para confirmar si corresponden a alguna de las posiciones incorporadas.
- Revisar exportaciones desde el 14/10/2022 para evaluar si corresponde solicitar la devolución retroactiva.
- Coordinar con su despachante de aduana o asesor contable la gestión del beneficio ante la Dirección Nacional de Aduanas y la DGI.
- Tener en cuenta que la devolución se tramita a través del mecanismo de certificados de devolución de tributos, utilizables para el pago de obligaciones tributarias.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 35/023
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.Montevideo, 2 de febrero de 2023
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
II) que por Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, respecto de los ítems arancelarios que son afectados por la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- 3923.90.10.10 — 3%
- 3923.90.10.20 — 3%
- 3923.90.10.90 — 3%
- 3923.90.90.10 — 3%
- 3923.90.90.20 — 3%
- 3923.90.90.90 — 3%
- 9018.39.25.00 — 3%
- 9403.20.10.00 — 3%
- 9403.20.90.00 — 3%
La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 14 de octubre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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