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Devolución de tributos a exportaciones: nuevas posiciones arancelarias 1901.20

El Decreto 297/024 incorpora los ítems arancelarios 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 y 1901.20.90.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevas posiciones arancelarias 1901.20

El 11 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 297/024, una medida que amplía el listado de productos que acceden al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones. Si tu empresa exporta productos alimenticios de la familia de las mezclas y preparaciones para panificación o repostería, esta normativa te interesa directamente.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que pagaron durante el proceso productivo y que están "embebidos" en el costo de los bienes exportados. El objetivo es garantizar que los productos uruguayos salgan al mundo libres de la carga impositiva interna, haciéndolos más competitivos en los mercados internacionales.

Este régimen está regulado principalmente por:

  • La Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, y sus modificaciones introducidas por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.
  • El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, que establece el listado (Anexo I) de ítems arancelarios con derecho a devolución y sus tasas correspondientes.

Las tasas de devolución se expresan como un porcentaje sobre el valor FOB exportado y varían según el producto.

¿Qué cambia con el Decreto 297/024?

El nuevo decreto incorpora tres nuevas posiciones arancelarias al Anexo I del Decreto 48/022, todas pertenecientes a la subpartida 1901.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que corresponde a mezclas y preparaciones para la elaboración de productos de panadería, pastelería o galletería:

Posición NCM Tasa de devolución
1901.20.10.00 3%
1901.20.20.00 3%
1901.20.90.00 3%

Estas posiciones habían quedado fuera del régimen y su incorporación responde a una solicitud expresa del sector, atendida por el Poder Ejecutivo con el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

¿Por qué se actualizó el nomenclador?

Un detalle importante del decreto es que hace referencia a la Resolución MEF N° 13449, de 4 de marzo de 2024, que modificó la nomenclatura estructurada a diez dígitos. Esto significa que la desagregación de los códigos NCM fue ajustada, y como consecuencia, ciertos productos que quizás ya estaban contemplados en el espíritu de la norma anterior debieron ser re-incorporados explícitamente con su nueva codificación.

Este tipo de actualización es frecuente y es fundamental que los exportadores verifiquen periódicamente que los ítems arancelarios con los que clasifican sus productos sean los correctos y figuren en el Anexo I vigente del Decreto 48/022.

Vigencia retroactiva: ¿desde cuándo aplica?

Un punto especialmente relevante de esta norma es su vigencia retroactiva. El decreto establece expresamente que sus disposiciones rigen para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024, fecha que coincide con la entrada en vigor de la nueva nomenclatura.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024.

Esto significa que si tu empresa exportó productos clasificados bajo estas posiciones arancelarias entre el 4 de marzo y el 11 de noviembre de 2024, tenés derecho a solicitar la devolución correspondiente de ese período, aunque en ese momento el decreto aún no hubiera sido publicado.

¿Qué deberías hacer si exportás estos productos?

  • Verificá la clasificación arancelaria de tus productos exportados con un despachante de aduana o asesor aduanero, para confirmar si corresponden a las posiciones 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 o 1901.20.90.00.
  • Relevá tus exportaciones desde el 4 de marzo de 2024 para identificar operaciones sobre las cuales podés reclamar la devolución.
  • Tramitá la devolución de tributos ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) siguiendo los procedimientos establecidos, con el respaldo documental correspondiente (DUA, facturas, etc.).
  • Consultá a tu contador para cuantificar el impacto financiero del beneficio y asegurarte de cumplir todos los requisitos formales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 297/024

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024;

RESULTANDO:

I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 y 1901.20.90.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM %
1901.20.10.00 3
1901.20.20.00 3
1901.20.90.00 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.

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