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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 131/024 incorpora la posición arancelaria 8501.72.90.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 6%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El régimen de devolución de tributos a las exportaciones es una herramienta clave para mejorar la competitividad de los productos uruguayos en el exterior. A través del Decreto 131/024, el Poder Ejecutivo amplió el listado de posiciones arancelarias beneficiadas, incorporando un nuevo ítem al Anexo II del Decreto N° 48/022.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que inciden en el costo de producción de los bienes exportados. La base normativa de este régimen es el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificado por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

El objetivo es evitar que los impuestos domésticos encarezcan artificialmente los productos nacionales en los mercados internacionales, aplicando el principio de país de destino en materia fiscal.

El Decreto N° 48/022 organiza, en su Anexo II, el listado de posiciones arancelarias (identificadas por su código NCM) que acceden a este beneficio, junto con el porcentaje de devolución correspondiente a cada una.

¿Qué incorpora el Decreto 131/024?

El nuevo decreto agrega al Anexo II la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 8501.72.90.00 – "Los demás" (motores y generadores eléctricos de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 750 kVA)
  • Tasa de devolución: 6%

Esta incorporación responde a una solicitud expresa realizada ante el Poder Ejecutivo, quien evaluó que el producto cumple con las condiciones para acceder al beneficio.

¿A partir de cuándo rige este beneficio?

El decreto establece expresamente que la devolución aplica para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Esto significa que no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones físicamente embarcadas desde la fecha de publicación podrán acceder a la tasa del 6%.

Este punto es relevante para la planificación operativa de las empresas exportadoras, ya que la fecha de embarque —y no la fecha de facturación ni de cobro— es el hito determinante.

¿A quiénes les interesa este decreto?

Este cambio normativo es relevante principalmente para:

  • Empresas exportadoras que comercializan productos clasificados bajo la posición NCM 8501.72.90.00 (motores eléctricos y equipos afines).
  • Despachantes de aduana y operadores logísticos que deben reflejar correctamente el beneficio en la documentación de exportación.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la devolución de tributos para sus clientes exportadores.
  • Importadores-exportadores del sector energético e industrial, donde este tipo de equipamiento es frecuente.

¿Cómo se gestiona la devolución en la práctica?

Una vez que la posición arancelaria está habilitada, el exportador puede solicitar la devolución del porcentaje correspondiente (en este caso, el 6% sobre el valor FOB de la exportación) ante la Dirección General Impositiva (DGI) o a través del mecanismo de certificados de devolución de tributos (cuando corresponda).

Es importante que la empresa cuente con:

  • La declaración de exportación correctamente clasificada con el NCM 8501.72.90.00.
  • El conocimiento de embarque o documento equivalente que acredite la fecha de embarque posterior a la vigencia del decreto.
  • La documentación contable que respalde el valor FOB declarado.

Recordá: la correcta clasificación arancelaria del producto es fundamental. Una clasificación errónea puede resultar en la pérdida del beneficio o en observaciones por parte de la Aduana Nacional o la DGI.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8501.72.90.00 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 8501.72.90.00    %: 6

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE – ELISA FACIO – FERNANDO MATTOS

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