
El régimen de devolución de tributos a las exportaciones es una herramienta fundamental para mejorar la competitividad de los productos uruguayos en el mercado internacional. A través del Decreto 169/022, el Poder Ejecutivo amplió el listado de productos que acceden a este beneficio, incorporando una nueva posición arancelaria al Decreto N° 48/022.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay, como muchos países, aplica un mecanismo por el cual las empresas exportadoras pueden recuperar los tributos que incidieron en la cadena productiva de los bienes que venden al exterior. El objetivo es que los productos uruguayos lleguen al mundo sin la carga impositiva del mercado interno, haciéndolos más competitivos.
Este régimen está habilitado por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. El Decreto N° 48/022 establece el listado de ítems arancelarios (posiciones NCM) con sus respectivas tasas de devolución.
¿Qué cambia con el Decreto 169/022?
El Decreto 169/022 incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 3002.90.00.00 — "Las demás" (productos biológicos varios, dentro del capítulo de sangre humana, animal, antisueros, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos, etc.)
- Tasa de devolución: 3%
En términos simples, los exportadores de productos clasificados bajo esta posición arancelaria podrán solicitar la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos internos que incidieron en su producción.
¿A partir de cuándo rige este beneficio?
Un aspecto clave del decreto es su aplicación retroactiva. La tasa del 3% rige para todas las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, independientemente de la fecha de publicación del decreto. Esto significa que empresas que exportaron productos clasificados en la NCM 3002.90.00.00 desde el inicio de 2022 podrían tener derecho a reclamar la devolución correspondiente.
Importante: Si tu empresa exportó productos bajo la posición 3002.90.00.00 desde enero de 2022, revisá con tu contador si tenés créditos a recuperar por este concepto.
¿Qué productos corresponden a la NCM 3002.90.00.00?
El capítulo 30 del Nomenclador Común del Mercosur (NCM) agrupa los productos farmacéuticos. La posición 3002 refiere específicamente a:
- Sangre humana y animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico
- Antisueros, vacunas, toxinas y cultivos de microorganismos
- Productos inmunológicos
- La subposición 3002.90.00.00 "Las demás" agrupa los productos biológicos de este capítulo que no están expresamente clasificados en otras subpartidas específicas
Se trata, en general, de productos de alto valor agregado vinculados al sector farmacéutico y biotecnológico.
¿Cómo se solicita la devolución?
El trámite de devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas, siguiendo los procedimientos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley N° 16.492. En general, el proceso implica:
- Acreditar que los bienes exportados corresponden a la posición NCM habilitada
- Presentar la documentación de exportación (conocimientos de embarque, facturas, etc.)
- Tramitar el certificado de crédito fiscal correspondiente
Te recomendamos consultar con un contador especializado para gestionar correctamente estos créditos, especialmente si tenés exportaciones desde enero de 2022 que podrían beneficiarse de la aplicación retroactiva.
Texto completo de la consulta
Decreto 169/022 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 3002.90.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 3002.90.00.00 "Las demás";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 3002.90.00.00
- Tasa de devolución: 3%
(*) Notas: La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS
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